Reformen la reforma penal
La reinstauraci¨®n de la cadena perpetua supone un ins¨®lito salto hacia atr¨¢s
De un modo poco certero pero muy expresivo, suele decirse que el C¨®digo Penal es la Constituci¨®n en negativo. No solo porque protege lo que esta proclama, sino tambi¨¦n porque es en el castigo donde se retratan los pueblos. Ning¨²n ejercicio del poder p¨²blico transmite mejor los valores de una sociedad que los delitos y las penas: que la selecci¨®n de las conductas que considera intolerables y el modo de reacci¨®n frente a ellas. Esta fragilidad constitucional de las normas penales no parece sin embargo haber sido debidamente percibida por el proyecto de reforma del C¨®digo Penal que se est¨¢ debatiendo en el Parlamento y que, si esta deliberaci¨®n no lo remedia, supondr¨¢ un severo empobrecimiento del C¨®digo en lo que m¨¢s debe importar: los valores constitucionales de los que nos enorgullecemos.
El paso m¨¢s decidido hacia ello ser¨ªa la reinstauraci¨®n de la cadena perpetua, cuya abolici¨®n constituye, junto con la desaparici¨®n de los castigos corporales y de la pena de muerte, uno de los tres grandes eslabones de la historia de la decencia penal. En un ins¨®lito salto hacia atr¨¢s esta pena se proyecta ahora para algunos delitos grav¨ªsimos en forma de encierro permanente que podr¨ªa ser suspendido ¡ªy, por tanto, podr¨ªa no serlo¡ª a partir de los 25, 28, 30 o 35 a?os, seg¨²n los casos, si existe un ¡°pron¨®stico favorable de reinserci¨®n social¡±. Se trata as¨ª de una pena imprecisa y, como reprocha el Consejo de Estado, de funcionalidad inexplicada. Pero se trata sobre todo de una pena probablemente inhumana.
Si existe acuerdo en la inconstitucionalidad de un ¡°riguroso encarcelamiento de por vida¡± (sentencia del Tribunal Constitucional 91/2000), no se entiende que tal tacha desaparezca porque la pena no sea segura sino solo probable. ?Aceptar¨ªamos acaso una pena de muerte condicionada a la falta de rehabilitaci¨®n del condenado en un determinado plazo?
En involutiva coherencia con la prisi¨®n permanente, se proponen medidas de seguridad perpetuas, privativas de libertad
En involutiva coherencia con la prisi¨®n permanente, el prelegislador propone tambi¨¦n medidas de seguridad perpetuas, privativas de libertad. Nada mejor para valorar el presente que vislumbrar un futuro peor: hasta ahora la persona que comete un delito debido a su grave alteraci¨®n ps¨ªquica no puede ser objeto de un tratamiento que comporte la privaci¨®n de su libertad por un tiempo superior al de la pena de prisi¨®n que le corresponder¨ªa por el mismo hecho a una persona imputable. Este l¨ªmite, como tantos l¨ªmites a la seguridad, se debe al valor que damos a la libertad, cuya privaci¨®n ha de tener necesariamente un horizonte temporal y una duraci¨®n proporcionada. Lamentablemente, si las Cortes no lo remedian, esto va a dejar de pasar. Las medidas de seguridad privativas de libertad pasar¨¢n a ser prorrogables sin cuento si ¡°el internamiento contin¨²a siendo necesario para evitar que el sujeto cometa m¨¢s delitos¡±.
El problema para la libertad procede as¨ª tanto de su posible privaci¨®n permanente, como de que la misma se condicione a una necesidad de protecci¨®n de la que apenas sabemos nada. Sea por la juventud de la Psicolog¨ªa como disciplina, sea por la propia existencia de la libertad humana, lo que los pocos estudios serios relativos a los pron¨®sticos de peligrosidad criminal revelan es una alarmante proporci¨®n de falsos positivos: de personas que fueron catalogadas como potencialmente reincidentes y que luego no volvieron a delinquir. Los experimentos, con gaseosa, y no con la libertad, que es lo que ¡°hace a los hombres sencillamente hombres¡± (STC 147/2000).
La tercera gran preocupaci¨®n constitucional que suscita el proyecto de reforma ata?e a la resocializaci¨®n como finalidad preventiva de las penas. Junto con la oferta de tratamiento penitenciario, lo que supone la misma es que el pasado delictivo de una persona no puede constituir una pesada mochila que impida su participaci¨®n social. El instrumento para evitarlo es el de la cancelaci¨®n de antecedentes penales, cuyo plazo ahora se proyecta doblar en general ¡ªde 5 a 10 a?os para las penas graves¡ª y, de nuevo, casi eternizar en particular. En el m¨¢s prolongado de los supuestos ser¨¢n 25 los a?os en los que mantendremos la precauci¨®n de tener colgado del cuello del sujeto el cartel de exdelincuente. Un estigma casi de por vida.
El pasado delictivo de una persona no puede constituir una pesada mochila que impida su participaci¨®n social
Y est¨¢, por fin, el parad¨®jico efecto de desaliento del ejercicio de los derechos fundamentales a la expresi¨®n, a la huelga y a la manifestaci¨®n que suponen los nuevos delitos contra el orden p¨²blico. No es que el legislador no pueda y deba sancionar el exceso en el ejercicio de los derechos fundamentales ¡ªel ejercicio violento del derecho de manifestaci¨®n o las injurias, por ejemplo¡ª. Pero lo que la fidelidad a la Constituci¨®n exige es que lo haga con prudencia en la pena y con precisi¨®n en la definici¨®n de la ilicitud. Porque si no es as¨ª, si es brumosa la frontera que separa el ejercicio de un derecho fundamental de su exceso nada menos que delictivo, la ca¨ªda por el barranco, penal y mal se?alizado, frenar¨¢ el sano paseo por la plaza p¨²blica que promovemos para los ciudadanos.
Resultar¨ªa farragoso para el lector que intent¨¢ramos describir ahora esas nuevas brumas. Baste con apuntar que la resistencia a la autoridad no tendr¨¢ ya que ser grave ni activa; que se pena a los que ¡°inciten¡± a los alborotadores o a los que ¡°refuercen su disposici¨®n¡±; que pasa a ser delictiva la invasi¨®n en grupo de un establecimiento abierto al p¨²blico causante de ¡°una perturbaci¨®n relevante de su actividad normal¡±; o que merecer¨¢ pena quien posea para su distribuci¨®n materiales id¨®neos para promover indirectamente la hostilidad contra determinados grupos.
Como ciudadanos aspiramos a que el legislador proteja penalmente nuestros bienes b¨¢sicos. Pero tambi¨¦n aspiramos a que se nos proteja del exceso en esa protecci¨®n, de temido recuerdo hist¨®rico.
Aspiramos a que la Constituci¨®n limite la pena. Y por ello debe reformarse la reforma: al menos sin cadena perpetua, sin medidas de seguridad prolongables sin l¨ªmite, sin estigmatizaciones de por vida, sin desalentar el ejercicio de nuestros derechos fundamentales.
Juan Antonio Lascura¨ªn es catedr¨¢tico de Derecho Penal de la UAM. Firman tambi¨¦n el contenido de este art¨ªculo Gregorio Tudela, Elena Garc¨ªa Guitian, Fernando Mart¨ªnez, Antonio Arroyo, Esther G¨®mez Calle, Blanca Mendoza, Borja Su¨¢rez, Ignacio Tirado, Mercedes P¨¦rez Manzano, Liborio Hierro y Yolanda Valdeolivas, profesores de la Facultad de Derecho de la UAM.
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