El Estado de Derecho como necesidad
La desobediencia civil abre el peligroso camino de cuestionar el imperio de la ley
Nunca olvidar¨¦ la cara de estupefacci¨®n de los representantes europeos ante las palabras de un ministro de Asuntos Exteriores de un pa¨ªs de la antigua Uni¨®n Sovi¨¦tica. Como era habitual en este tipo de reuniones, los representantes europeos abogaban por la necesidad de respetar los principios democr¨¢ticos, los derechos humanos fundamentales y el Estado de derecho, en definitiva, el imperio de la ley. Y fue en este contexto en el que el ministro replic¨® que Europa no ten¨ªa lecciones que dar a su pa¨ªs ya que en ¨¦l exist¨ªan leyes desde hac¨ªa al menos un milenio. M¨¢s de uno no pod¨ªa creer lo que acababa de escuchar. Y no era para menos, pues una cosa es la existencia de leyes, normas, disposiciones, etc¨¦tera, y otra muy diferente el significado de lo que en Europa entendemos por el imperio de la ley y el respeto del Estado de derecho.
Primero, es una cuesti¨®n de sustancia, de filosof¨ªa pol¨ªtica, en cuanto que el imperio de la ley y el respeto del Estado de derecho presuponen la existencia de un r¨¦gimen democr¨¢tico en el que la aprobaci¨®n de las leyes se realiza mediante un m¨¦todo deliberativo en el que participan los representantes de los ciudadanos elegidos de una manera libre y transparente. A trav¨¦s de este m¨¦todo, las diferentes posiciones en torno a una problem¨¢tica espec¨ªfica son confrontadas de manera p¨²blica y una decisi¨®n adoptada (la aprobaci¨®n de la ley). Lo mismo ocurre para su cambio o derogaci¨®n. Todas las opiniones deber¨ªan tener cabida en la deliberaci¨®n, siempre y cuando respeten los derechos humanos fundamentales y el m¨¦todo de adopci¨®n de las leyes, tanto durante su tramitaci¨®n y aprobaci¨®n como durante su aplicaci¨®n. Para eso, es fundamental que existan un poder ejecutivo que las aplique y un poder judicial independiente que las interprete en caso de disputa. Cuando esos requisitos no se cumplen, las leyes no gozan de ese marchamo de respeto y, por tanto, no pueden conformar lo que llamamos un Estado de derecho donde el imperio de la ley est¨¢ por encima de la voluntad de cualquier individuo o grupo de individuos por muy numeroso que sea.
Segundo, es tambi¨¦n una cuesti¨®n instrumental. Para empezar, porque es la manera de asegurar que nuestros derechos como ciudadanos ser¨¢n respetados, independientemente de nuestros recursos econ¨®micos y de nuestra capacidad de influencia pol¨ªtica y social. Es una f¨®rmula para defender a los m¨¢s d¨¦biles y sus derechos individuales. Pero sucede lo mismo, por elevaci¨®n, si nos movemos en el ¨¢mbito de las organizaciones internacionales o grupos de Estados como la UE. En este contexto, es igualmente importante la elaboraci¨®n de las normas y leyes a trav¨¦s del m¨¦todo deliberativo y la aplicaci¨®n de las mismas. Esta es la manera de asegurar el respeto de los derechos de los Estados que forman parte de la UE y de sus ciudadanos (por ejemplo, la libre circulaci¨®n de mercanc¨ªas y de personas, el derecho de asistencia consular en el extranjero, etc¨¦tera). Sin el respeto tanto de la legislaci¨®n comunitaria como de las sentencias del Tribunal de Justicia de Luxemburgo, la existencia misma de la UE estar¨ªa en entredicho y los logros conseguidos (muchos y evidentes para los que peinamos canas) en peligro.
Se debe defender a los m¨¢s d¨¦biles y sus derechos individuales
Sin embargo y a pesar de estas evidencias, a mi parecer, incontestables, en el debate promovido en Catalu?a por los partidarios del derecho de autodeterminaci¨®n (bajo el llamado ¡°derecho a decidir¡±, formulaci¨®n que pretende darle un barniz democr¨¢tico y que, indudablemente, levanta menos sarpullidos en el mundo desarrollado), hay quienes proponen la ruptura del Estado de derecho y saltarse la legislaci¨®n ¡°espa?ola¡± (como contraposici¨®n a una supuesta legitimidad legislativa ¡°catalana¡± diferenciada). As¨ª parecen propugnarlo una parte de CDC, ERC y CUP.
No es suficiente con decir que el Tribunal Constitucional est¨¢ desprestigiado o influenciado pol¨ªticamente como justificaci¨®n para rechazar su m¨¢s que probable oposici¨®n a la celebraci¨®n de la consulta. Primero, porque la ley que pretenden saltarse (la Constituci¨®n) fue aprobada democr¨¢ticamente siguiendo el m¨¦todo deliberativo con la participaci¨®n de los representantes de los ciudadanos catalanes y, por tanto, forma parte a tiempo completo del conjunto del Estado de derecho independientemente de la posici¨®n que pudiere adoptar el TC al respecto. Y, segundo, porque existen instancias judiciales superiores donde se puede corregir cualquier tipo de abuso referido a los derechos humanos individuales (como es el caso del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo). Pero por si eso fuera poco, existen otros elementos que no deber¨ªamos olvidar: el riesgo de profundizaci¨®n de la fractura social interna dentro de Catalu?a y la incertidumbre sobre la reacci¨®n de los ciudadanos ante una situaci¨®n ilegal o, cuando menos, ante la existencia de una doble legalidad.
En dicha situaci¨®n, ?c¨®mo reaccionar¨ªan las fuerzas de orden p¨²blico (Mossos d¡¯Esquadra, Polic¨ªa Nacional y Guardia Civil) y c¨®mo resolver¨ªan estas las diferencias de opini¨®n dentro de su seno? ?C¨®mo lo har¨ªan las unidades del Ej¨¦rcito estacionadas en Catalu?a? ?C¨®mo lo har¨ªan los ciudadanos en general? ?A qu¨¦ legalidad obedecer¨ªan, a la nuevamente establecida como consecuencia del proceso secesionista o a la que representan la Constituci¨®n espa?ola y los tribunales de justicia? Todo un escenario de incertidumbre que podr¨ªa degenerar en una situaci¨®n ca¨®tica y de descontrol que los ciudadanos catalanes no nos merecemos.
Pero lo que causa sorpresa es la argumentaci¨®n esgrimida por uno de los europarlamentarios de Podemos cuando habla de ley injusta como fundamentaci¨®n para salt¨¢rsela. En mi experiencia internacional he aprendido que no se puede hablar de leyes justas, sino de leyes democr¨¢ticas, de leyes aprobadas y aplicadas conforme al m¨¦todo democr¨¢tico. Es verdad que en un r¨¦gimen democr¨¢tico se puede decir que hay leyes injustas desde un punto de vista personal y subjetivo, pero no de una manera absoluta.
No se puede hablar de leyes justas, sino de leyes democr¨¢ticas
No es una premisa v¨¢lida para proponer la desobediencia civil. Es un camino peligroso, pues ello podr¨ªa llevar a la ruptura del Estado de derecho y la desobediencia civil ¡°a conveniencia¡± (¡°a la carta¡±). Si un grupo de ciudadanos considera injusta una ley porque perjudica los derechos de algunos o de muchos de ellos, lo que tienen que hacer es proponer cambiarla a trav¨¦s del m¨¦todo democr¨¢tico y no desobedecerla. En el fondo, la cuesti¨®n fundamental (e irresoluble) que subyace es qui¨¦n determina si una ley es justa, pues lo que para uno pudiera ser injusto para otro podr¨ªa suponer un ejemplo de justicia. Espero que la argumentaci¨®n de las propuestas de Podemos en el Parlamento Europeo se sustancie de manera diferente.
En cualquier caso, lo que s¨ª le pedir¨ªa humildemente a nuestro president, Artur Mas, es que no nos aboque a tener que elegir entre una doble legitimidad jur¨ªdica como pretenden los defensores del llamado proceso soberanista. Los que no somos nacionalistas de ning¨²n tipo, los que por vocaci¨®n, convencimiento o experiencia hemos renunciado a tener una patria esencialista, los que creemos en la convivencia entre diferentes, los que consideramos que la diversidad y la pluralidad son una riqueza, los que queremos que nuestra sociedad se fundamente en el concepto republicano de ciudadan¨ªa, le pedimos o mejor le exigimos que respete la ley y el Estado de derecho como garant¨ªa de nuestros derechos individuales.
V¨ªctor Andr¨¦s Maldonado es licenciado y MBA por ESADE. Fue funcionario de las Instituciones de la UE durante el periodo 1986-2012.
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