El Supremo rechaza que las discogr¨¢ficas puedan rastrear a los usuarios de redes P2P
Las discogr¨¢ficas quer¨ªan recopilar las direcciones IP de sus ordenadores sin avisarles Una sentencia del alto tribunal impone el derecho a la privacidad al de propiedad intelectual
Una sentencia del Tribunal Supremo zanja la cuesti¨®n: las discogr¨¢ficas no pueden recopilar datos de los usuarios de redes de intercambio de archivos (peer to peer, P2P) sin su consentimiento expreso. El alto tribunal considera que en el conflicto entre el derecho a la intimidad y el inter¨¦s leg¨ªtimo de los propietarios de derechos de propiedad intelectual prevalece el primero.
En 2009, Promusicae, la patronal de las discogr¨¢ficas, ten¨ªa un plan para acabar con las descargas no autorizadas de m¨²sica. Hab¨ªa contratado los servicios de la empresa DtecNet Software (hoy propiedad de MarkMonitor). Su programa permit¨ªa infiltrarse en las redes P2P y detectar los ordenadores que estaban compartiendo archivos sujetos a derechos de autor. El dato m¨¢s importante a conseguir era la direcci¨®n IP, un n¨²mero ¨²nico que identifica a cada m¨¢quina que se conecta a internet.
Con el listado de direcciones IP, Promusicae quer¨ªa ir a los tribunales para que obligaran a las operadoras a cortar el acceso a los usuarios que compartieran archivos de forma masiva. Pero, al tratarse de un dato personal, las discogr¨¢ficas necesitaban que la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos (AEPD) les eximiera del deber de informar a los afectados de que iban a tratar su datos. En una resoluci¨®n de julio de 2009, la AEPD les neg¨® la dispensa a lo que Promusicae recurri¨® ante la Audiencia Nacional, que mantuvo el criterio de la agencia. Ya s¨®lo les quedaba recurrir al Tribunal Supremo.
Pero el Supremo ha vuelto a decir que no a Promusicae. En una sentencia a la que ha tenido acceso El Pa¨ªs, el alto tribunal desmonta hasta seis motivos que alegaban las discogr¨¢ficas para usar las direcciones IP que hab¨ªan localizado para cortar la conexi¨®n a los internautas que compartieran canciones y v¨ªdeos musicales sin autorizaci¨®n.
Esta Sala estima que las direcciones IP son datos personales", dice la sentencia
"Esta Sala estima que las direcciones IP son datos personales", se puede leer en la sentencia. Y si son datos personales, est¨¢n bajo la protecci¨®n de la Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n de Datos de Car¨¢cter Personal (LOPD). Una de las obligaciones que impone esta norma (en su art¨ªculo 5) es la de informar al afectado "de forma expresa, precisa e inequ¨ªvoca, por el responsable del fichero", en este caso Promusicae.
Aunque la representaci¨®n legal de las discogr¨¢ficas argumentaba que los internautas que usan redes P2P exponen p¨²blicamente sus direcciones IP, por lo que estar¨ªan dando un consentimiento t¨¢cito a su tratamiento, el Supremo no le compra la idea. El razonamiento aqu¨ª de los magistrados es casi obvio: "El hecho de que un usuario de red P2P conozca que su direcci¨®n IP es visible y puede ser conocida, no significa que acepte de forma inequ¨ªvoca su uso y tratamiento por terceros, ni que consienta de forma espec¨ªfica el tratamiento de sus datos que pretende la parte recurrente", reza la sentencia.
Pero el motivo de mayor calado alegado por Promusicae y tambi¨¦n rechazado por el Supremo es el de su inter¨¦s leg¨ªtimo. Aqu¨ª, el alto tribunal hace suya la posici¨®n de la Audiencia Nacional que, en 2009, dec¨ªa: "La protecci¨®n de los derechos de propiedad intelectual, que est¨¢ en la base de lo pretendido por la entidad recurrente, merece todo el respeto de esta Sala, pero no puede hacerse sobre la base de violar derechos, que tambi¨¦n merecen protecci¨®n, como son los derivados de la protecci¨®n de datos..."
Para el experto en protecci¨®n de datos en ePrivacidad, Samuel Parra, ¨¦ste es uno de los puntos claves de la sentencia. "El derecho a la protecci¨®n de datos es mucho m¨¢s amplio que el de la intimidad, de hecho es un derecho fundamental distinto, y en este caso se ver¨ªa violentado por los tratamientos pretendidos por Promusicae", dice Parra. Y a?ade: "Ning¨²n derecho fundamental es absoluto, pero en este caso concreto el Tribunal ha entendido que el de la protecci¨®n de datos est¨¢ por encima que el de la protecci¨®n de la propiedad intelectual".
La primera consecuencia de esta sentencia es que Promusicae "no podr¨¢ usar esa herramienta autom¨¢tica y masiva para obtener direcciones IPs de los usuarios de redes p2p con la intenci¨®n de realizar denuncias masivas o solicitudes de desconexi¨®n al operador correspondiente y sienta las bases para una protecci¨®n jur¨ªdica concreta de nuestra direcci¨®n IP", opina Parra.
Otra cosa distinta es el de la nueva Ley de Propiedad Intelectual, que ultima su tr¨¢mite parlamentario. El abogado especializado en propiedad Intelectual, David Maeztu, de Abogados TIC, no cree que la sentencia del Supremo vaya tener ning¨²n impacto. "Las medidas previstas lo son s¨®lo en relaci¨®n a los prestadores de servicios de la sociedad de la informaci¨®n y no de los usuarios", asegura.
El presidente de Promusicae, Antonio Guisasola, que se encuentra de viaje fuera de Espa?a, ha declinado comentar la sentencia hasta que regrese y la estudie a fondo. A diferencia de otras organizaciones del sector cultural, como las del cine o los videojuegos, y las entidades de gesti¨®n que batallan contra las p¨¢ginas de enlaces y sus responsables, Promusicae tambi¨¦n ten¨ªa a los particulares que comparten archivos entre sus objetivos.
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