Casarse y divorciarse ante la Iglesia
Doctrina y tradici¨®n deben evolucionar en en favor de la dignidad de las personas
En el reciente s¨ªnodo de obispos contrastaban dos posturas: unos, en nombre de la indisolubilidad matrimonial, negaban el ¡°acceso a los sacramentos a personas divorciadas y casadas de nuevo civilmente¡±; otros, apostaban por ¡°acogerlas pastoralmente, pero sin cuestionar la indisolubilidad¡±. El consenso entre ambos parece pagarse no tocando la indisolubilidad. Otra alternativa minoritaria repiensa el sentido de la uni¨®n matrimonial, admitiendo evoluci¨®n en la doctrina: la indisolubilidad no ser¨ªa principio abstracto y punto de partida, sino meta de llegada del proyecto concreto de uni¨®n de los esposos. Esta propuesta integra lo existencial, lo jur¨ªdico y lo religioso, apoyando la promesa desde la conciencia, la legalidad y la fe.
Casarse es verbo intransitivo. Nadie ¡°los casa¡±. Se casan los c¨®nyuges, protagonistas del compromiso de amor para hacer de dos personas una. Formalizan su promesa ante la sociedad, ante la Iglesia, o ante ambas. El consentimiento mutuo tiene un aspecto personal, como promesa; una expresi¨®n legal, como contrato; y, en el ¨¢mbito religioso, un rostro sacramental, como s¨ªmbolo de trascendencia en el amor.
La ¨¦tica protege la promesa. El Derecho ampara el contrato. La Iglesia testifica la gracia del sacramento. La ¨¦tica personal protege la promesa, interpelando desde la conciencia e impulsando con el amor para animar a su cumplimiento. El Derecho interviene para garantizar el contrato y proteger la seguridad jur¨ªdica de c¨®nyuges y familia. La Iglesia da fe de la gracia divina para que el s¨ªmbolo sacramental arraigue y fructifique.
La Iglesia da fe de la gracia divina para que el s¨ªmbolo sacramental arraigue y fructifique
En caso de fallo irreversible, tanto la ¨¦tica como el Derecho y la Iglesia desempe?ar¨ªan las respectivas funciones para confirmar el cese de la uni¨®n y la posibilidad de un comienzo nuevo tras un divorcio responsable. Si se exige responsabilidad en las uniones de hecho y en los matrimonios civiles o religiosos, tambi¨¦n ser¨¢ necesaria en separaciones de hecho, y en los divorcios civiles o religiosos. Expresiones prudentemente cercanas a este ¨²ltimo caso ¡ªaunque t¨ªmida y cuidadosamente diplom¨¢ticas en su expresi¨®n para evitar la persecuci¨®n de los inquisidores¡ª ser¨ªan el camino de rehabilitaci¨®n sugerido por el cardenal Kasper (El evangelio de la familia, 2014) antes de una posible bendici¨®n de segundas nupcias tras un divorcio.
Reconocer as¨ª un divorcio, a la vez civil y religioso, pondr¨¢ en guardia a te¨®logos y canonistas defensores de la indisolubilidad como doctrina tradicional de fe vinculante para la Iglesia. Pero doctrinas o tradiciones pueden y deben evolucionar en favor de la dignidad de las personas. Si san Pablo admit¨ªa una disoluci¨®n ¡°en favor de la fe¡±, ?por qu¨¦ no admitirla ¡°en favor de la dignidad de los c¨®nyuges¡±?
La boda es momento, pero el matrimonio es proceso. La uni¨®n indisoluble es la verificaci¨®n vivida y convivida, que no siempre se logra, de una promesa personal, reconocible civilmente como contrato y religiosamente como s¨ªmbolo sacramental. Una reflexi¨®n antropol¨®gica, como la filosof¨ªa de Ricoeur, iluminar¨ªa la cu¨¢druple caracter¨ªstica de la promesa esponsal: responsable, vulnerable, reconciliable y ¡ªen caso de fallo irreversible¡ª rehabilitable.
La sociedad, que testimonia y protege civilmente la uni¨®n, formaliza el divorcio con seguridad jur¨ªdica para los c¨®nyuges y familia. Tambi¨¦n la Iglesia, que acompa?a desde la fe el camino de la pareja, deber¨ªa acoger los procesos de reconciliaci¨®n y sanaci¨®n, as¨ª como los de rehabilitaci¨®n y nuevo comienzo.
La ¡°comunidad de vida y amor¡± requiere tiempo y a veces no se logra
En los telefilmes, las c¨¢maras cuidan el dramatismo del ¡°s¨ª, quiero¡±, sobre todo si el guion exige un ¡°no¡± de la novia, con r¨¦cords de audiencia por su espantada. Pero ni el ¡°s¨ª¡± de la pareja es un abracadabra productor del v¨ªnculo, ni el coito de una noche basta para dar el matrimonio por consumado. La consumaci¨®n ¡°de manera humana¡±, dice el C¨®digo Can¨®nico (n.?1061), requiere toda una vida. En vez de usar la met¨¢fora del yugo, m¨¢s propia para bueyes que para personas, o la imagen del v¨ªnculo catenario que aprisiona, el Concilio Vaticano?II (Gaudium et spes, n. 48) calific¨® al matrimonio como ¡°comunidad de vida y amor¡±. ¡°Ser¨¢n una sola carne¡± (G¨¦nesis 2, 24) si se unen a lo largo de la vida. Tal comuni¨®n no se logra por mera declaraci¨®n legal o fusi¨®n corporal, ni siquiera por bendici¨®n religiosa. Requiere tiempo y, a veces, no se logra, se vulnera o se deshace. Unas veces por causa de uno de los c¨®nyuges, con o sin culpa; otras, por causa de ambos; o de ninguno, sino por circunstancias externas.
Si la ruptura es reparable, se buscar¨¢ la recomposici¨®n posible del proceso de uni¨®n vulnerado. Si es irreversible, habr¨¢ que buscar recursos de sanaci¨®n para ambas partes y apoyos rehabilitadores para rehacer el camino de la vida. No deber¨ªa extra?ar que, as¨ª como hay matrimonio civil y religioso, pueda haber tambi¨¦n divorcio civil y religioso. Casarse y divorciarse responsablemente son comportamientos humanos, civil y religiosamente confirmables; son atestaci¨®n de compromisos personales, afianzables y protegibles, tanto por la sociedad civil como por la comunidad creyente.
Juan Masi¨¢ Clavel es jesuita, profesor de Bio¨¦tica de la Universidad cat¨®lica Sophia, de Tokio.
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