La insoportable molestia de nuestra salud
Repasamos las implicaciones del Tratado de Libre Comercio entre la UE y EE UU en nuestra seguridad alimentaria
La Asociaci¨®n Transatl¨¢ntica para el Comercio y la Inversi¨®n (TTIP, por sus siglas en ingl¨¦s), es un sue?o hecho realidad. El sue?o de las grandes corporaciones agroalimentarias. Para el resto de la sociedad es una pesadilla. Ser¨¢ necesario despertarse y que nuestra pesadilla y su sue?o sean solamente eso, una mala noche.
Las corporaciones agroalimentarias llevan a?os pleiteando en la Organizaci¨®n Mundial de Comercio contra diversas normativas europeas que protegen elementos clave de nuestra seguridad alimentaria. Parece que, por fin, ha llegado la hora de solucionar sus problemas y para ello han puesto a trabajar a sus negociadores en forma de representantes gubernamentales entre Estados Unidos y la Uni¨®n Europea. El objetivo es conseguir un Acuerdo comercial entre las dos regiones que, a diferencia del resto de este tipo de tratados ya firmados en todo el mundo, no pretende ¡°abrir¡± fronteras a los alimentos estadounidenses sino ¡°abrir¡± los ¨®rganos reguladores agroalimentarios europeos.
Como ya han admitido funcionarios de ambas partes, el objetivo principal del TTIP no es estimular el comercio eliminando aranceles entre la UE y los EE UU, (en este momento los aranceles son tan bajos que apenas pueden reducirse ya), su principal finalidad es eliminar las barreras reguladoras que limitan los beneficios potenciales de las corporaciones transnacionales a los dos lados del Atl¨¢ntico. El problema es que estas barreras son en realidad algunas de nuestras normativas m¨¢s preciadas en materia de derechos sociales y medio ambiente, como los derechos laborales, las normas de seguridad alimentaria (incluidas las restricciones a los Organismos Modificados Gen¨¦ticamente (OGM, por sus siglas en ingl¨¦s), las regulaciones sobre el uso de substancias qu¨ªmicas t¨®xicas, las leyes de protecci¨®n de la privacidad en Internet e incluso las nuevas garant¨ªas en el ¨¢mbito bancario introducidas para prevenir otra crisis financiera como la de 2008. En otras palabras, el TTIP es una especie de tratado ¨®mnibus en el que viajan algunas de las normativas que m¨¢s protegen a la ciudadan¨ªa y al medio ambiente. En lo que se refiere al ¨¢mbito agroalimentario, las normativas que se est¨¢n negociando determinan c¨®mo se producen los alimentos, c¨®mo se etiquetan, c¨®mo se comercializan, c¨®mo se eval¨²a su seguridad o como se inspeccionan. No podr¨ªa haber m¨¢s en juego.
Las barreras no son los aranceles
Si analizamos los derechos arancelarios sobre el comercio agr¨ªcola bilateral entre EE UU y la UE, vemos que promediaron vemos que, de hecho, estos aranceles no han hecho otra cosa que reducirse en las ¨²ltimas d¨¦cadas sin necesidad alguna de un gran acuerdo comercial. As¨ª los EE UU han pasado en 6 a?os de un arancel agr¨ªcola medio respecto a los productos europeos de un 9,9% al 6,6%, y en la UE se ha pasado de un 19,1% al 12,8%. Para poder entender la magnitud de ese dato, digamos que el arancel agr¨ªcola promedio en el mundo es del 60%.
Si lo que desean las grandes corporaciones agroalimentarias, a trav¨¦s del TTIP, es que un producto agroalimentario producido, elaborado y comercializado en EE UU pueda ser, inmediata y autom¨¢ticamente, vendido en la UE y a la inversa, el problema no son esos aranceles. ?D¨®nde est¨¢ entonces? En las llamadas ¡°Medidas no arancelarias¡±, o NTM seg¨²n la jerga de la OMC. Es decir, las leyes, regulaciones o pol¨ªticas de un pa¨ªs que afectan a ese producto agroalimentario y que son distintas de las de otro pa¨ªs.
Y aqu¨ª viene la madre del cordero, porque en realidad los marcos regulatorios que afectan a elementos clave de la producci¨®n, comercializaci¨®n, etiquetado o inspecci¨®n alimentarios, son radicalmente distintos entre EE UU y la UE. Entonces ?C¨®mo van los negociadores comerciales para el gobierno de Estados Unidos y la Comisi¨®n Europea a resolver estas diferencias entre los dos sistemas de regulaci¨®n?
No se preocupen, ya lo tienen claro. Para ello, dentro de las negociaciones del TTIP, existen dos elementos claves. Uno se refiere a una herramienta y otro a una estructura. La herramienta es la coherencia o armonizaci¨®n regulatoria. Es decir, de las dos normas, escoger la menos exigente para las corporaciones (que es, al mismo tiempo, la menos protectora para la ciudadan¨ªa). La estructura es el Consejo de Cooperaci¨®n Regulatoria (RCC), y todo parece indicar que es el centro mismo de la estrategia TTIP.
Las diferencias
Existe una extensa lista de diferencias entre las normas que afectan a la salud y seguridad alimentaria entre la UE y EE UU, y aunque un art¨ªculo no d¨¦ para m¨¢s, podemos destacar alguna de las m¨¢s importantes.
La irradiaci¨®n alimentaria es una de ellas. La irradiaci¨®n es un tratamiento basado en la aplicaci¨®n de radiaciones ionizantes, generalmente electrones de alta energ¨ªa u ondas electromagn¨¦ticas (rayos gamma o X). No es un ¡°simple proceso de conservaci¨®n de alimentos¡±, como siempre se le denomina por parte de la industria alimentaria. Para hacernos una idea r¨¢pida, la dosis promedio de irradiaci¨®n de alimentos (all¨¢ donde est¨¢ permitida) es de 10 KGy (10.000 Grays). Para entender esta cifra podemos compararla con una radiograf¨ªa (1 miliGray), una tomograf¨ªa (0,01/0,03 Grays), o que basta con exponer la piel a una irradiaci¨®n de 10 Grays para perder permanentemente el pelo. O que hacer que lleguen 8 Grays a los ovarios de una mujer para provocarle infertilidad. En radioterapia, la dosis m¨¢xima que se utiliza es de 80 Grays. Este tratamiento est¨¢ permitido en EE UU para casi todos los alimentos. La UE solamente lo autoriza para las hierbas arom¨¢ticas secas, especias y condimentos vegetales (si bien es cierto que deja libertad a cada estado miembro para incorporar nuevos alimentos a la lista).
Hay que recordar que este punto es especialmente preocupante de cara a los consumidores pues la irradiaci¨®n puede formar sustancias t¨®xicas y cancer¨ªgenas. La irradiaci¨®n produce radicales libres y dem¨¢s subproductos. Muy pocos de estos productos qu¨ªmicos han sido adecuadamente estudiados sobre su toxicidad en la salud. Adem¨¢s, los alimentos irradiados no est¨¢n adecuadamente etiquetados y el derecho del consumidor a elegir, con suficiente informaci¨®n, no est¨¢ suficientemente asegurado. Por ¨²ltimo, es conocido que la irradiaci¨®n reduce el valor nutritivo de los alimentos. Por ejemplo, reduce el contenido en vitaminas del alimento, as¨ª, la vitamina E puede reducirse en un 25% despu¨¦s de la irradiaci¨®n y la vitamina C entre un 5 y un 10%.
Otro punto diferenciador entre las dos normativas que sirve para ilustrar de qu¨¦ estamos hablando es la lista de plaguicidas autorizados en los dos lados del Atl¨¢ntico. Aqu¨ª se refleja perfectamente que el TTIP es un convenio de modificaci¨®n normativa. De entre las numerosas diferencias existentes en la legislaci¨®n sobre pesticidas, las dos m¨¢s importantes se refieren a la gran cantidad de pesticidas peligrosos permitidos para su uso por EE UU pero que est¨¢n prohibidos en la UE, adem¨¢s de los distintos niveles de residuos de estas substancias que se permiten en los alimentos que se venden a los consumidores en los Estados Unidos en relaci¨®n con la UE. Los llamados L¨ªmites M¨¢ximos de Residuos, mucho m¨¢s protectores en la UE que EE UU.
El tema no es menor ya que estos productos, por definici¨®n, tienen una alta actividad biocida y pueden causar efectos adversos a la salud humana y al medio ambiente. A ello se debe unir que, en muchas ocasiones, presentan una alta persistencia en el ambiente con lo que sus efectos se prolongan a largo plazo. Que son sustancias de alto riesgo lo saben perfectamente los consumidores, como demuestran los datos del ¨²ltimo Eurobar¨®metro que pregunt¨® por la cuesti¨®n y que indican que el 66% de los espa?oles est¨¢ bastante o muy preocupado por la presencia de residuos de pesticidas en los alimentos. En un estudio realizado Instituto de Comercializaci¨®n de Alimentos detect¨® que el 72% de los encuestados los consideraban una amenaza muy importante para la salud.
De los dos sistemas regulatorios sobre pesticidas, el que mejor protege a la ciudadan¨ªa es sin duda el europeo, que lejos de ser ideal, es mejor que el estadounidense. Decimos lejos de ser el ideal porque, por ejemplo, cada a?o se utilizan m¨¢s de 40.000 toneladas de plaguicidas (solamente teniendo en cuenta la cantidad de principio activo) en el estado espa?ol y ese uso intensivo sigue generando denuncias por los efectos sobre la salud humana como para el medio ambiente. Por ejemplo, en un informe realizado por investigadores de la Universidad de Valencia y la Universidad Polit¨¦cnica de Valencia, detect¨® 23 pesticidas diferentes en distintos tramos del r¨ªo J¨²car, entre ellos algunos prohibidos.
La evaluaci¨®n, la comercializaci¨®n y el uso de plaguicidas (herbicidas, insecticidas, fungicidas, etc.) est¨¢ fuertemente regulada en la Uni¨®n Europea. La normativa expone un procedimiento de evaluaci¨®n de riesgos y autorizaci¨®n para sustancias activas y productos que contienen dichas sustancias. A fin de que pueda permitirse su comercializaci¨®n es necesario demostrar la seguridad de cada sustancia activa desde el punto de vista de la salud humana, incluidos los residuos en la cadena alimentaria, la sanidad animal y el medio ambiente. La industria tiene la responsabilidad de facilitar los datos que demuestren que una sustancia puede ser utilizada sin riesgos para la salud humana y el medio ambiente.
Por el contrario, en EE UU, la seguridad qu¨ªmica est¨¢ regulada por la Ley de Control de Sustancias T¨®xicas de 1976 (TSCA). En contraste con el proceso europeo, que revisa todas las substancias ¡°antiguas o nuevas¡±, la TSCA otorga una serie de derechos adquiridos a miles de productos qu¨ªmicos. Como muestra, basta decir que la Agencia de Protecci¨®n Ambiental de Estados Unidos (EPA) ha requerido pruebas de seguridad solamente a 200 de los m¨¢s de 80.000 productos qu¨ªmicos usados comercialmente. Otra diferencia fundamental es que, en el caso norteamericano, se requiere una evaluaci¨®n completa del riesgo por parte de las autoridades gubernamentales cosa que, en la pr¨¢ctica, sit¨²a la responsabilidad y la carga de demostrar que una substancia no es nociva para la poblaci¨®n o el medio ambiente en la administraci¨®n, en lugar de en las industrias. Ello tiene profundas implicaciones pr¨¢cticas que, finalmente, se traducen en una gran cantidad de plaguicidas que circulan libremente por el mercado estadounidense sin que exista la suficiente certeza de que no suponen un riesgo para la salud o el medio ambiente.
El RCC
Estos son s¨®lo dos ejemplos del objetivo que marca el tratado de armonizaci¨®n de est¨¢ndares, que a la pr¨¢ctica es la devaluaci¨®n del sistema de garant¨ªas europeo actual, para favorecer los intereses de grandes corporaciones. Pero como dec¨ªamos, el aut¨¦ntico peligro de este acuerdo radica en la nueva estructura de toma de decisiones que se pretende incrustar en la UE.
Aspectos como los transg¨¦nicos, la producci¨®n ganadera hormonada o la autorizaci¨®n de plaguicidas catalogados como peligrosos son lo que podr¨ªamos llamar temas-alerta, aspectos que, cuando se tocan, despiertan el rechazo casi autom¨¢tico de la ciudadan¨ªa.
Ello, obviamente, lo saben tanto la industria como los negociadores comerciales. Si sale a la luz un acuerdo que autorice la comercializaci¨®n y no etiquetado de los alimentos transg¨¦nicos, o el engorde de ternera con implantes de estradiol o pesticidas con riesgo para la salud, entonces, el sue?o corporativo se acaba. Por esa raz¨®n, revelar los detalles de las negociaciones y presentarlo como lo que es, un enorme paquete desregulatorio, un omnib¨²s en el que viajan las normas al que se va a despe?ar, y que parezca un accidente, podr¨ªa ser pol¨ªticamente peligroso para los negociadores, las corporaciones y, de rebote, para los gobiernos que la respaldan, ya que podr¨ªa dar lugar a un rechazo de todo el paquete por la ciudadan¨ªa e incluso los parlamentos estatales.
Los grupos de presi¨®n empresariales de ambos lados del Atl¨¢ntico y sus representantes pol¨ªticos son perfectamente conscientes de las complicaciones pol¨ªticas de este tipo de acuerdo. Nos encontramos ante un dilema. ?Y cu¨¢l es la respuesta que se ha encontrado? La respuesta se llama "cooperaci¨®n regulatoria". Que se traduce en ¡°toquemos poca cosa ahora pero dejemos todo a punto para cambiar las normas despu¨¦s, lentamente, a oscuras y a solas¡±
El Acuerdo y la cl¨¢usula de Cooperaci¨®n regulatoria dise?an un complejo entramado que permitir¨¢ que se tomen decisiones sin control p¨²blico real y con todas las puertas abiertas para el lobby empresarial. Las empresas participar¨¢n desde el inicio del proceso, mucho antes de cualquier debate p¨²blico y democr¨¢tico, y tendr¨¢ una excelente oportunidad para deshacerse de importantes iniciativas para mejorar nuestros est¨¢ndares de alimentos o proteger a los consumidores. En esencia, la propuesta permitir¨ªa a los grupos de presi¨®n empresariales a la "co-escritura" legislativa.
Nuestra salud s¨®lo es un obst¨¢culo para sus beneficios, y corre prisa.
Javier Guzm¨¢n y Ferran Garc¨ªa, miembros de VSF Justicia Alimentaria Global.
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