Herramientas de la Constituci¨®n
Las previsiones del art¨ªculo 155 de la m¨¢xima ley son frecuentes en el derecho internacional comparado. Ahora bien, poner en marcha tales medidas solo ser¨ªa justificable en caso de incumplimientos verdaderamente graves
La llamada coerci¨®n estatal del art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n espa?ola se encuentra claramente inspirada en la coerci¨®n federal alemana regulada en el art¨ªculo 37 de su Constituci¨®n. En ambos casos, el supuesto de hecho que ha de producirse para activar ese mecanismo coactivo consiste en el incumplimiento de una obligaci¨®n constitucional o legal por parte de un land o de una comunidad aut¨®noma. No obstante, en el caso espa?ol, adem¨¢s de esto, se hace una apelaci¨®n m¨¢s amplia a una actuaci¨®n auton¨®mica que atente gravemente contra el inter¨¦s general de Espa?a.
Aunque la determinaci¨®n aprior¨ªstica de lo que constituye un incumplimiento legal o constitucional, o un atentado grave al inter¨¦s general, no resulta sencilla, lo que s¨ª parece evidente es que hay que huir de interpretaciones maximalistas. Es decir, tan solo aquellos incumplimientos que fuesen verdaderamente graves o aquellas actuaciones que trajesen consigo consecuencias altamente perniciosas para el susodicho inter¨¦s general ¡°justificar¨ªan¡± la puesta en pr¨¢ctica de las medidas que cabr¨ªa derivar de esos preceptos constitucionales.
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Y, en todo caso, debemos de ser conscientes de que la sola llegada de ese momento es indicativa de que nos encontramos ante una crisis pol¨ªtica e institucional de grandes y profundas dimensiones, que puede desbordar el orden jur¨ªdico constitucional vigente. Por eso, es deseable que el Gobierno federal o nacional, responsable m¨¢ximo a estos efectos, lleve a cabo una aplicaci¨®n prudente del Derecho, acompa?ada de un ejercicio inteligente de la direcci¨®n pol¨ªtica.
Antes de ver cu¨¢les podr¨ªan ser esas medidas coercitivas, interesa hacer una doble reflexi¨®n previa:
1?) Como es natural, podremos discutir el concreto alcance de los incumplimientos constitucionales o legales o del grave atentado al inter¨¦s general de Espa?a por parte de una comunidad aut¨®noma, y de las subsiguientes medidas coactivas a poner en pr¨¢ctica por el Gobierno central; pero lo que a nadie podr¨¢ sorprender es que se dote a este de poderes suficientes para garantizar la subsistencia o viabilidad del Estado. Esto es algo que se deriva de manera inexorable del principio constitucional de unidad del Estado, a cuya garant¨ªa est¨¢ obligado todo Gobierno responsable.
2?) Adem¨¢s, interesa saber que las medidas coercitivas de este estilo no son una anomal¨ªa de nuestra Constituci¨®n, o de la alemana, sino que son frecuentes en el derecho constitucional comparado, en donde lo m¨¢s com¨²n es acudir directamente a t¨¦cnicas, si se quiere decir as¨ª, m¨¢s agresivas para la autonom¨ªa pol¨ªtica de las partes constitutivas del Estado federal o regional, como son las que apuntan directamente a la suspensi¨®n o disoluci¨®n de sus ¨®rganos propios, en el supuesto de que a los mismos les fuese atribuible una lesi¨®n grave del orden constitucional o legal. As¨ª sucede, por ejemplo, en Austria, Italia o Suiza.
No se puede disolver una comunidad aut¨®noma y es dudoso que sea posible reducirle la financiaci¨®n
La determinaci¨®n de cu¨¢les sean las medidas necesarias que el Gobierno central puede adoptar, previo requerimiento al presidente de la Comunidad aut¨®noma, y, en caso de no ser atendido, con la aprobaci¨®n por mayor¨ªa absoluta del Senado ¡ªpara obligarla al cumplimiento forzoso de sus obligaciones constitucionales o legales, o para la protecci¨®n del inter¨¦s general de Espa?a¡ª no es una labor sencilla, dado el silencio que nuestra Constituci¨®n guarda al respecto. No obstante, con car¨¢cter general, cabr¨ªa entender que tales medidas han de ser id¨®neas (para lograr el fin que se persigue) y proporcionales. Entre ellas, cabr¨ªa imaginar las siguientes, enunciadas con car¨¢cter subsidiario:
¡ªDar instrucciones o directrices jur¨ªdicamente vinculantes al Gobierno o Parlamento de la comunidad incumplidora;
¡ªDe no ser estas atendidas, sustituir a la comunidad aut¨®noma incumplidora por v¨ªa ejecutiva, suspendiendo, por el tiempo necesario, a las autoridades y empleados p¨²blicos incumplidores; y nombrar, entretanto, a una especie de comisionado del Estado central para que ejerza las competencias gubernamentales y administrativas auton¨®micas.
¡ªDe resultar insuficientes estas medidas, ordenar la intervenci¨®n de las fuerzas policiales del Estado en la Comunidad aut¨®noma incumplidora; intervenci¨®n que, en todo caso, deber¨¢ dirigirse contra los ¨®rganos o autoridades responsables del incumplimiento, no directamente contra la poblaci¨®n.
Lo que en ning¨²n caso se podr¨¢ hacer es disolver la comunidad aut¨®noma incumplidora, pues ello ser¨ªa contrario al principio de autonom¨ªa constitucionalmente garantizado. Adem¨¢s, resulta dudoso que entre esas medidas coercitivas se pueda incluir la supresi¨®n o disminuci¨®n sustancial de su financiaci¨®n, ya que algo as¨ª, m¨¢s all¨¢ de su efectividad, puede acarrear un perjuicio insoportable para los ciudadanos de su territorio.
Para un Gobierno responsable es irrenunciable ejercer con inteligencia la direcci¨®n pol¨ªtica del Estado
Mucho m¨¢s dudoso resulta el empleo, como ultima ratio, de las Fuerzas Armadas, dado que nuestra Constituci¨®n no contiene una previsi¨®n similar a la existente en Alemania, de la que cabe derivar la prohibici¨®n de tal intervenci¨®n del Ej¨¦rcito federal. Sea como fuere, la eventual aceptaci¨®n de esta posibilidad en Espa?a, dada su indudable gravedad, habr¨ªa de considerarse absolutamente excepcional y, por supuesto, llevarse a cabo con proporcionalidad.
Por ¨²ltimo, me parece que en el caso de que se encuentren disueltas las Cortes Generales, la Diputaci¨®n permanente del Senado est¨¢ capacitada para aprobar las medidas necesarias, y expl¨ªcitamente concretadas, que pretenda adoptar el Gobierno. Si la Diputaci¨®n permanente del Congreso puede asumir las funciones que corresponden a este en los casos de declaraci¨®n de los estados de alarma, excepci¨®n o sitio, ?qu¨¦ sentido tendr¨ªa negar tal posibilidad a la Diputaci¨®n permanente del Senado, para actuar ante una situaci¨®n asimismo grave y excepcional como es aquella que motiva la aplicaci¨®n del art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n?
Concluyo como comenc¨¦, reconociendo que la sola puesta en pr¨¢ctica de la coerci¨®n estatal del mencionado art¨ªculo 155 denota la existencia de un grave conflicto pol¨ªtico y, eventualmente, social, que fuerza seriamente los m¨¢rgenes del Derecho. De ah¨ª que la pretensi¨®n de encontrar soluci¨®n al mismo a partir de lo que las normas prev¨¦n pueda resultar no in¨²til, pero s¨ª insuficiente. No es in¨²til, porque todo Gobierno tiene la obligaci¨®n de hacer frente a un desaf¨ªo tan grave como aquel que aspira a quebrar, desde dentro, el principio de unidad del Estado, a partir de la infracci¨®n de la legalidad vigente. Pero s¨ª es insuficiente, porque mediante la aplicaci¨®n de esas medidas coercitivas no desaparecer¨¢ el problema pol¨ªtico ¡ªy en su caso, social¡ª existentes.
De ah¨ª que sea tambi¨¦n pol¨ªticamente irrenunciable para un Gobierno verdaderamente responsable ejercer con inteligencia la direcci¨®n pol¨ªtica del Estado, ofreciendo respuestas convincentes (un proyecto pol¨ªtico atractivo) a aspiraciones que, en la medida en que se mantengan dentro del respeto a la legalidad, resultan leg¨ªtimas. Porque gobernar responsablemente un pa¨ªs no consiste solo en defender el respeto a la ley, sino tambi¨¦n en liderar los procesos pol¨ªticos de gran envergadura, como lo son claramente aquellos que afectan a la organizaci¨®n territorial del propio Estado, mediante la realizaci¨®n de propuestas o la b¨²squeda de acuerdos o compromisos entre todas las partes. Seguimos esperando.
Antonio Arroyo Gil es profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Aut¨®noma de Madrid. @AArroyoGil
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