Nada cambiar¨¢ tras los papeles de Panam¨¢
Cuando se apaguen las luces de la pista central, al final, todo esto no habr¨¢ servido para nada
Los para¨ªsos fiscales no existen. No lo digo yo. Lo dice el Secretario General de la OCDE, Jos¨¦ ?ngel Gurr¨ªa, quien afirma que Panam¨¢ ¡°es el ¨²ltimo reducto importante que permite la ocultaci¨®n offshore de fondos eludiendo a las autoridades fiscales¡±. ?Significa que ha muerto la evasi¨®n fiscal internacional? Como intuir¨¢ el lector m¨¢s avezado, no.
Panam¨¢, famoso por su canal y en algunos c¨ªrculos por sus sombreros, pasar¨¢ a la historia junto a los abogados de Mossack Fonseca como el s¨ªmbolo de la evasi¨®n fiscal internacional, del mismo modo que los papeles de WikiLeaks se?alaron para siempre la corrupci¨®n del sistema pol¨ªtico internacional.
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Pero esta vez, estos documentos se limitar¨¢n a ocupar portadas, debates televisivos, hundir est¨¦ticamente a alg¨²n que otro personaje, poner de manifiesto la importancia de la ejemplaridad p¨²blica y ser¨¢n trending topic por un tiempo. Nada m¨¢s. Esta versi¨®n tributaria de los WikiLeaks, al igual que el dedo que se?ala hacia la Luna, est¨¢ llena de promesas y expectativas, pero m¨¢s all¨¢ de cabrear a la ciudadan¨ªa, son un fiasco y no supondr¨¢n diferencia alguna en el entorno tributario internacional y mucho menos en nuestro pa¨ªs. Por favor, d¨¦jenme explicarme en cuatro ideas.
En primer lugar hemos de partir del desinter¨¦s de la comunidad internacional por consagrar el principio de la jurisdicci¨®n universal, por el que aboga mi admirado compa?ero y amigo Baltasar Garz¨®n. La adopci¨®n de este principio, que dicho pronto y mal significa que el poder judicial de un pa¨ªs pueda perseguir delitos de cierta ¨ªndole a nivel internacional, sin duda permitir¨ªa la persecuci¨®n efectiva de los delitos tributarios por parte del estado perjudicado en cualquier otra jurisdicci¨®n. Pero a nadie le gusta que vengan a pisarle el c¨¦sped de su jard¨ªn, aunque sea en pos de una justicia universal eficaz en un mundo de fronteras desdibujadas.
En segundo lugar, y derivado de lo anterior, hay una falta de acuerdo internacional sobre el significado del t¨¦rmino evasi¨®n fiscal, por un lado, y la definici¨®n del concepto de artificialidad al organizar operaciones mercantiles, por otro.
Muchos desconocen que en el mundo anglosaj¨®n se distingue, no sin cierta flema, entre Tax Evasion (Evasi¨®n fiscal) y Tax Avoidance (Elusi¨®n fiscal). En Espa?a, sin embargo, se aplica el rodillo conceptual y todo aquello que suponga una optimizaci¨®n de la posici¨®n fiscal se considera, a grandes rasgos, evasi¨®n.
Ahondando en este punto: en el Derecho Penal Internacional si los gobiernos no est¨¢n de acuerdo sobre la definici¨®n del delito, no se puede perseguir. Esta disparidad en el tratamiento jur¨ªdico tributario de id¨¦nticas operaciones, tiene serias consecuencias. Pensemos, por ejemplo, en Espa?a. Esta situaci¨®n limita la inversi¨®n y el comercio internacional y por tanto, afecta al ¡®El Dorado¡¯ perseguido por todos los gobiernos, independientemente de su signo: el empleo. Eso sin mencionar que adem¨¢s ayuda poco a la justicia tributaria, que quiz¨¢, visto lo visto, preocupa, cuando menos, poco. En Espa?a se tipifica como evasi¨®n la organizaci¨®n de las operaciones de una empresa para optimizar el coste fiscal de sus operaciones mercantiles, cuando en la mayor¨ªa de pa¨ªses anglosajones de la ¨®rbita consideran la misma actividad permisible.
En tercer lugar, la falta de profesionalizaci¨®n y la inexistencia de un c¨®digo deontol¨®gico que regule el ejercicio de la asesor¨ªa fiscal internacional, orientado a impedir conductas delictivas de car¨¢cter tributario, ser¨¢n otro factor de inmovilismo. La asesor¨ªa fiscal requiere un compromiso ¨¦tico con el cumplimiento de las normas, objetividad, independencia y confidencialidad -que no opacidad-.
En cuarto y ¨²ltimo lugar, y preservando siempre el derecho a la informaci¨®n, es precisa una mayor eficiencia medi¨¢tica para que las investigaciones transciendan el sensacionalismo y puedan contribuir a la persecuci¨®n de los delitos que denuncian, contribuyendo as¨ª a cambiar el escenario. De los 11,5 millones de documentos una gran parte son irrelevantes, penal o fiscalmente hablando, al haber prescrito o ser incluso obsoletos, por lo que s¨®lo sirven a efectos de animar el espect¨¢culo medi¨¢tico.
WikiLeaks marc¨® un antes y un despu¨¦s en el fortalecimiento de los sistemas de gobernanza global. Panam¨¢, sin embargo, significa la ruina reputacional de una jurisdicci¨®n arrastrada por la defenestraci¨®n de Mossack Fonseca, pero no producir¨¢ cambios tan radicales en la lucha contra la delincuencia tributaria internacional.
Con independencia del fervor medi¨¢tico generado, hay que reconocer que el concepto de para¨ªso fiscal y la nula tributaci¨®n son conceptos obsoletos y su existencia anecd¨®tica, no as¨ª la existencia de una delincuencia tributaria cada vez m¨¢s sofisticada que opera delante de nuestras narices, en nuestros propios pa¨ªses. S¨ª, se?oras y se?ores de los medios y p¨²blico que aplaude. Cuando se apaguen las luces de la pista central, al final, todo esto no habr¨¢ servido para nada. La justicia tributaria y una contribuci¨®n fiscal equitativa y eficiente seguir¨¢n siendo el caballo de batalla de los estados. Mientras, en Espa?a, har¨ªamos bien volviendo a adoptar la jurisdicci¨®n universal tambi¨¦n para delitos econ¨®micos.
Le¨®n Fernando del Canto es asesor fiscal y barrister por la Honorable Society of Lincoln¡¯s Inn desde 2006.
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