Una soluci¨®n pol¨ªtica para la tensi¨®n en el Mar de China
Durante la ¨²ltima d¨¦cada la estrategia global de Pek¨ªn ha sido claramente expansionista
El tribunal arbitral presidido por el juez Thomas A. Mensah ha decidido sobre la demanda presentada por Filipinas contra China en relaci¨®n con las actividades de ¨¦sta en el mar de China meridional. La reclamaci¨®n filipina tiene su origen en los incidentes del arrecife de las Scarborough en 2012, cuando buques chinos expulsaron a los pescadores filipinos que all¨ª faenaban. Pero los conflictos en el mar de China meridional no son nuevos. Son m¨²ltiples los problemas territoriales que enfrentan a China con la pr¨¢ctica totalidad de esos pa¨ªses, fundamentalmente Vietnam, Malasia, Filipinas y Brunei, en las islas Spratly, y Taiw¨¢n y Vietnam, en las Paracel.
La gran inestabilidad de la zona deriva, sin duda, de su gran atractivo econ¨®mico y estrat¨¦gico. El denso tr¨¢fico mar¨ªtimo, las reservas de hidrocarburos, los dep¨®sitos de petr¨®leo y su abundante pesca la convierten en un objetivo prioritario para China, pa¨ªs ¨¢vido de recursos energ¨¦ticos y empe?ado en consolidar su hegemon¨ªa frente a vecinos como Jap¨®n o Filipinas, vinculados a Estados Unidos por tratados de seguridad mutua.
Tal como estipula la Convenci¨®n de Montego Bay sobre Derecho del mar, en caso de controversia, cualquier Estado parte puede instar un arbitraje, notific¨¢ndolo a la otra parte mediante escrito en el que exponga sus razones. Y eso es precisamente lo que hizo Filipinas al iniciar el procedimiento el 22 de enero de 2013, a lo que China respondi¨® con una nota diplom¨¢tica indicando que no aceptaba el arbitraje y, en consecuencia, no participar¨ªa en el procedimiento. A pesar de ello, siguiendo lo ordenado en la Convenci¨®n, el tribunal arbitral se constituy¨® y a lo largo de estos tres a?os ha realizado las actuaciones pertinentes que finalizan el pasado 12 de julio con el laudo arbitral. Filipinas solicitaba que se resolvieran tres cuestiones: la primera, que se declarase incompatible con la Convenci¨®n la ampliaci¨®n de territorio que China pretende y que funda en la ¡°l¨ªnea de los nueve trazos¡±; segundo, que se declarase que los trabajos de construcci¨®n de islas artificiales por parte de China en el arrecife de las Scarborough no dan derecho a la declaraci¨®n de zonas econ¨®micas exclusivas; y tercero, que se declarase que China ha violado la Convenci¨®n interfiriendo en los derechos soberanos de Filipinas por medio de actividades de construcci¨®n y pesca que han afectado al medio marino.
El tribunal arbitral ha dado la raz¨®n a Filipnas en en conflicto del arrecife de las Scarborough
El laudo da la raz¨®n a Filipinas en todos los puntos resolviendo en parte el problema bilateral, pero dejando la puerta abierta a otros: en primer lugar, China se ha apresurado a declarar que considera nulo el laudo y, si bien es verdad que la Convenci¨®n deja clara la obligatoriedad de la decisi¨®n, tambi¨¦n es cierto que el poder de la Corte de arbitraje para obligar a cumplir sus decisiones es muy relativo. Por otra parte, la claridad del laudo al rechazar los derechos hist¨®ricos de China sobre la ¡°l¨ªnea de los nueve trazos¡± da la posibilidad a otros pa¨ªses de presentar reclamaciones contra China.
En la ¨²ltima d¨¦cada, la estrategia global de China se ha manifestado en acciones como la construcci¨®n de islas artificiales en las Spratly o el desarrollo de un nuevo sistema de misiles en las Paracel. Pero su af¨¢n expansionista llega al mar de China oriental, con la declaraci¨®n unilateral de la zona de identificaci¨®n de defensa a¨¦rea de noviembre de 2013, sin respetar ¨¢reas controladas por Jap¨®n y Corea del Sur; sus reclamaciones territoriales en las islas Senkaku bajo soberan¨ªa japonesa o sus hist¨®ricas tensiones con Taiw¨¢n. En resumen, China reclama el 90% de esa zona del Pac¨ªfico con una actitud agresiva criticada por numerosos pa¨ªses, especialmente Estados Unidos, que la interpreta como un ataque frontal a sus intereses en la regi¨®n y ahora, tras el laudo de La Haya, la legitimidad de estas reivindicaciones queda claramente rechazada.
En las relaciones internacionales es perfectamente leg¨ªtimo defender los intereses nacionales, pero respetando el principio de igualdad soberana establecido en la Carta de Naciones Unidas y, en caso de conflicto, usando las herramientas que ofrece el Derecho internacional. China es parte de la Declaraci¨®n de la ASEAN de 2002 que establece un c¨®digo de conducta para solucionar los conflictos en el Mar de China meridional en la que los Estados firmantes ¡°se comprometen a actuar con moderaci¨®n en la realizaci¨®n de actividades que puedan complicar o aumentar los conflictos y afectar a la paz y la estabilidad¡¡±. Creo que este compromiso deber¨ªa extenderse a todo el Mar de China y hacer de dicha Organizaci¨®n internacional un foro adecuado para la soluci¨®n negociada de los conflictos regionales.
Sin embargo, la estrategia china de ocupar de facto las zonas en conflicto mediante el uso de agencias paraestatales o buques pesqueros, as¨ª como su reiterada negativa a acudir a los medios de resoluci¨®n de conflictos que brinda el Derecho internacional, como jurisdicciones internacionales o foros multilaterales, que s¨ª usan los pa¨ªses vecinos, hacen que, desgraciadamente, no se pueda vaticinar un futuro de paz y estabilidad para la zona.
Carmen Tirado es profesora de Derecho internacional p¨²blico e investigadora principal del Grupo Jap¨®n. Universidad de Zaragoza
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