El supuesto de hecho del art¨ªculo 155
La Generalitat y el Parlamento de Catalu?a han incumplido claramente varios preceptos constitucionales y perjudican de forma notable el inter¨¦s general de Espa?a. El Gobierno deber¨ªa explicar por qu¨¦ no aplica lo previsto en la Constituci¨®n
En los ¨²ltimos meses nos hemos familiarizado con el art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n. Han sido varios quienes han analizado las posibilidades de que este precepto fuera aplicado como remedio a la situaci¨®n creada como consecuencia del abierto desaf¨ªo a la legalidad que plantea la Generalitat de Catalu?a. Recientemente lo ha hecho en este mismo peri¨®dico Andr¨¦s Trapiello, y unas semanas antes, tambi¨¦n aqu¨ª, Xavier Vidal-Folch. Quienes hayan seguido estos art¨ªculos habr¨¢n comprobado que el debate est¨¢ servido. Para unos la utilizaci¨®n del 155 resultar¨¢ inevitable; para otros, indeseable. Mientras que unos lo consideran un instrumento ¨²til, otros dudan sobre qu¨¦ medidas podr¨ªa amparar y de la eficacia de las mismas.
Aqu¨ª no pretendo entrar en este tema, sino en otro que en buena l¨®gica es previo al an¨¢lisis de las consecuencias de la aplicaci¨®n del precepto; me refiero a la determinaci¨®n de en qu¨¦ casos nos encontrar¨ªamos ante el supuesto de hecho que habilitar¨ªa la utilizaci¨®n de este art¨ªculo 155.
Como toda norma jur¨ªdica, el art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n consta de dos partes: el supuesto de hecho y la consecuencia jur¨ªdica. La consecuencia jur¨ªdica ser¨ªan las medidas que podr¨ªan adoptarse sobre su base, y es el tema al que se ha dedicado m¨¢s tinta en los ¨²ltimos meses. Se ha prestado mucha menos atenci¨®n a la primera de las cuestiones, la de concretar el supuesto de hecho del precepto.
El supuesto de hecho de una norma es el conjunto de circunstancias f¨¢cticas o jur¨ªdicas que el ordenamiento prev¨¦ como antecedente de la consecuencia jur¨ªdica. En el art¨ªculo 138 del C¨®digo Penal, por ejemplo (¡°El que matare a otro ser¨¢ castigado, como reo de homicidio, con al pena de prisi¨®n de diez a quince a?os¡±), el supuesto de hecho de la norma es la muerte de una persona a manos de otra (¡°el que matare a otro¡±) mientras que la consecuencia jur¨ªdica es que esa persona que ha causado la muerte de otro ser humano deber¨¢ ser castigado como homicida con una pena de prisi¨®n que deber¨¢ situarse entre los diez y los quince a?os de duraci¨®n.
Se est¨¢n buscando apoyos en el extranjero para un proceso de secesi¨®n contrario a la legalidad
En el caso del art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n el supuesto de hecho de la norma son en realidad dos: el precepto puede operar tanto cuando se diere que una Comunidad Aut¨®noma no cumpliere con obligaciones que le imponen la Constituci¨®n o las leyes, como cuando actuare de forma que atente gravemente al inter¨¦s general de Espa?a (¡°Si una Comunidad Aut¨®noma no cumpliere las obligaciones que la Constituci¨®n u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al inter¨¦s general de Espa?a¡¡±). A partir de aqu¨ª tenemos que preguntarnos si nos encontramos ante alguno de los dos supuestos; esto es, si la Comunidad Aut¨®noma de Catalu?a incumple obligaciones constitucionales o legales o si act¨²a de tal forma que atente gravemente contra los intereses generales de Espa?a.
Comencemos por lo primero. Creo que pocas dudas hay de que tanto el Gobierno de la Generalitat como el Parlamento catal¨¢n han incumplido de forma clara varios preceptos constitucionales; entre ellos el que le obliga a acatar las sentencias de los tribunales y, especialmente del Tribunal Constitucional. Quiz¨¢s el m¨¢s flagrante de tales incumplimientos haya sido la aprobaci¨®n en el mes de julio de 2016 por el Parlamento de Catalu?a de las conclusiones de la comisi¨®n de estudio del proceso constituyente, pese a que con car¨¢cter previo a la votaci¨®n el Tribunal Constitucional ya hab¨ªa advertido al Parlamento de que dichas conclusiones no eran compatibles ni con la Constituci¨®n ni con la sentencia previa del Tribunal Constitucional que hab¨ªa anulado la Resoluci¨®n del Parlamento de 9 de noviembre de 2015, de inicio del proceso de desconexi¨®n.
El ¨²ltimo incumplimiento es la inclusi¨®n en los presupuestos de una partida para el refer¨¦ndum
En el ¨²ltimo a?o no solamente se acumulan los incumplimientos relativos al proceso de secesi¨®n; el ¨²ltimo, la inclusi¨®n en los presupuestos de la Generalitat de una partida dedicada al refer¨¦ndum de secesi¨®n que el Tribunal Constitucional hab¨ªa declarado como incompatible con la Constituci¨®n ¡ªpor si cupiera alguna duda sobre esta incompatibilidad¡ª; sino que tambi¨¦n contamos con otros incumplimientos ya m¨¢s antiguos, como por ejemplo la negativa a introducir el castellano en la educaci¨®n, tal como obligan desde hace a?os varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a y del Tribunal Supremo.
No creo que quepan muchas dudas de que nos encontramos ante una situaci¨®n en la que las instituciones de la Comunidad Aut¨®noma no cumplen las obligaciones que se derivan de la Constituci¨®n, por lo que por esta v¨ªa estar¨ªamos ante la realizaci¨®n del supuesto de hecho del art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n.
Aunque obvi¨¢ramos lo anterior, todav¨ªa tendr¨ªamos que considerar si, incluso no d¨¢ndose ning¨²n incumplimiento constitucional o legal por parte de las instituciones de la Comunidad Aut¨®noma, la actuaci¨®n de tales instituciones no podr¨ªa considerarse como atentatoria al inter¨¦s general de Espa?a. Seguramente cualquier observador imparcial coincidir¨¢ en que efectivamente se da esta actuaci¨®n contraria al inter¨¦s general. Para ello basta constatar que la actuaci¨®n de la Generalitat, sin ning¨²n disimulo, pretende conseguir apoyos internacionales para realizar al margen de la legalidad espa?ola un refer¨¦ndum de autodeterminaci¨®n en Catalu?a y para conseguir el reconocimiento internacional a la secesi¨®n catalana. Hace ya unos a?os se difundi¨® la carta que el se?or Mas, entonces presidente del Gobierno de la Generalitat, dirigi¨® a varios l¨ªderes extranjeros en este sentido y cada poco tenemos noticias de los contactos que tanto el se?or Puigdemont como el se?or Romeva y otros cargos de la Generalitat o de un organismo dependiente de ¨¦sta, como es Diplocat, realizan para conseguir apoyos internacionales a la secesi¨®n.
Si lo anterior, la b¨²squeda de apoyos en el extranjero para un proceso de secesi¨®n al margen de la legalidad espa?ola, no es actuar contra los intereses generales de Espa?a ya no s¨¦ qu¨¦ podr¨¢ calificarse como tal.
Es decir, no solamente existen claros incumplimientos constitucionales por parte de las autoridades auton¨®micas sino que la actuaci¨®n de ¨¦stas perjudica de forma notable el inter¨¦s general de Espa?a. No solamente se da uno cualquiera de los elementos que componen el supuesto de hecho del art¨ªculo 155, sino que se dan los dos.
Llegados aqu¨ª, la pregunta no es sobre la utilidad del art¨ªculo 155 sino de las razones para que, concurriendo claramente los elementos de su supuesto de hecho, no se active el art¨ªculo. Quiz¨¢s estas razones existen, pero lo l¨®gico ser¨ªa que el Gobierno las explicara, porque la duda leg¨ªtima es la de c¨®mo es que en Catalu?a se mantiene una situaci¨®n de incumplimiento constitucional y legal y actuaci¨®n contra el inter¨¦s general de Espa?a sin que se aplique un precepto que precisamente est¨¢ dise?ado para actuar cuando se dan tales circunstancias.
Rafael Arenas Garc¨ªa es catedr¨¢tico de Derecho Internacional Privado en la Universidad Aut¨®noma de Barcelona.
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