La nada terrorista de Alsasua
La decisi¨®n de la Fiscal¨ªa de pedir 375 a?os de prisi¨®n se enmarca en la desnaturalizaci¨®n del concepto de terrorismo de los titiriteros, tuiteros y antisistema. Ha costado mucho la paz y hacerla sostenible es nuestra obligaci¨®n
Hace unos d¨ªas, un amigo norteamericano me dijo: ¡°Es impresionante c¨®mo castig¨¢is aqu¨ª a los terroristas¡±. En principio pens¨¦ que se refer¨ªa al terrorismo yihadista. Le vi que pon¨ªa cara rara y me respondi¨®: ¡°No, es que he visto la petici¨®n del fiscal Perals de la Audiencia Nacional de 375 a?os de c¨¢rcel para unos j¨®venes de Alsasua y te quer¨ªa preguntar qu¨¦ cr¨ªmenes hab¨ªan cometido¡±.
Me qued¨¦ estupefacto. Le expliqu¨¦ que se trataba de ocho j¨®venes que el 15 de octubre de 2016 agredieron en un bar de aquella localidad navarra a un teniente de la guardia civil y un agente del cuerpo que, en ese momento, estaban en el local con sus parejas y libres de servicio. Hubo insultos, golpes y un tobillo fracturado; esto ten¨ªa que ver con algo llamado proyecto Alde Hemendik (AH), que en euskera significa ¡°Fuera de aqu¨ª¡±, creado por ETA el siglo pasado para presionar a servidores p¨²blicos para que abandonaran el Pa¨ªs Vasco y Navarra.
Seguidamente pregunt¨®: ¡°?Pero ETA dej¨® la acci¨®n terrorista en 2011 y esto ocurri¨® en 2016?¡±. Retroced¨ª entonces a octubre de 2002, cuando inclu¨ª el proyecto Alde Hemendik, creado por ETA, en el procesamiento contra varios miembros de Gestoras Proamnist¨ªa (GPA), controladas directamente por aquella y encargadas de su desarrollo.
Es decir, cuando AH surgi¨® como instrumento de lucha, exist¨ªa una estructura terrorista perfectamente organizada y jerarquizada, en cuya c¨²spide estaba ETA-EKIN y en escalones inferiores, entre otros organismos, las GPA. El objetivo, seg¨²n el documento titulado Alde Hemendik Dinamikak Indertzeko Proposamena, intervenido el 9 de marzo de 1999 al etarra Jos¨¦ Javier Arizcuren Ruiz, Kantauri, era ejecutar amenazas, coacciones y presiones a los funcionarios de los cuerpos y fuerzas de seguridad, fuerzas armadas y judicatura para que abandonaran el Pa¨ªs Vasco y Navarra.
Calificar lo ocurrido en Alsasua como conducta terrorista es de una gran inconsistencia jur¨ªdica
En la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2009, cuyo ponente fue el actual fiscal general del Estado, Jos¨¦ Manuel Maza, y uno de sus firmantes el magistrado Miguel Colmenero, se dec¨ªa paladinamente: ¡°GPA se integr¨® (¡) primero en KAS (¡) finalmente con EKIN, que serv¨ªan de coordinaci¨®n a todo el movimiento popular y social, sometida a la voluntad de ETA. (¡) Ese sometimiento trascend¨ªa a la acci¨®n ya que GPA, adem¨¢s del control, coordinaci¨®n y apoyo al colectivo de presos de ETA, ten¨ªa como cometido la realizaci¨®n de la campa?a AH, el se?alamiento p¨²blico de quienes se consideran responsables de la situaci¨®n del Pa¨ªs Vasco, y por ¨²ltimo la indicaci¨®n de controles ubicados por las fuerzas de seguridad¡±.
La jueza Lamela expone en su auto de procesamiento, como justificaci¨®n de su decisi¨®n, que los procesados pronunciaron las palabras AH, utiliz¨¢ndolas contra la Guardia Civil, que el AH se enmarc¨® y difundi¨® en el Ospaeguna (D¨ªa de la huida) en pancartas en las que hab¨ªa un logo de ETA. Y que estos actos (por los que nunca orden¨® que se abriera procedimiento) se ¡°desarrollaron dentro del ambiente del denominado AH, persistiendo en la actualidad, a trav¨¦s de plataformas populares vinculadas al entorno abertzale radical¡±.
ETA y sus proyectos desaparecieron, vencidos por el esfuerzo de una ciudadan¨ªa comprometida
Calificar esto como conducta terrorista es una inconsistencia jur¨ªdica de gran envergadura y demuestra la debilidad de los argumentos de la magistrada. Primero habla ambiguamente del ¡°ambiente¡±, no de la acci¨®n en s¨ª misma; despu¨¦s, de estructuras populares a las que, al parecer, con el pretexto del AH, eleva a categor¨ªa de ¡°organizaciones terroristas¡±, olvidando que esa campa?a, creada por ETA, se cre¨®, exclusivamente, para desarrollarla a trav¨¦s de sus subestructuras EKIN-GPA, con fines terroristas que, en todo caso, quedaron vac¨ªos a partir del 20 de octubre de 2011.
Dar al colectivo OSPA Mugimendua, como hacen jueza y fiscal, alcance terrorista implicar¨ªa que constaran, perfectamente definidos, los fines terroristas del mismo, seg¨²n exigencia del art¨ªculo 373 del C¨®digo Penal. Pero no es as¨ª. Ni siquiera circunstancialmente. Lo expuesto, no pasar¨ªa de ser una mala an¨¦cdota judicial si no fuera porque hay personas privadas de libertad para las que se piden penas de prisi¨®n astron¨®micas.
Pero lo m¨¢s grave de todo es que el Tribunal Supremo, al resolver la competencia entre los jueces de Pamplona y Audiencia Nacional, no haya frenado este disparate jur¨ªdico, alimentado, ahora, por una calificaci¨®n fiscal fuera de toda mesura jur¨ªdica y l¨®gica pol¨ªtico criminal. Y lo podr¨ªa haber hecho simplemente aplicando su propia doctrina, aquella que el ahora ponente, el magistrado Colmenero, contribuy¨® a sentar en la ya citada sentencia de GPA y enviando el caso a Navarra en donde, y el lector debe saberlo, se podr¨ªan haber solicitado penas de m¨¢s de 20 a?os de prisi¨®n.
En el auto del 1 de junio de 2017 que decide la competencia a favor de la Audiencia Nacional, el Supremo expresa que la agresi¨®n sufrida por los funcionarios ¡°aparece indiciariamente relacionada con organizaciones (sic) orientadas a expulsar a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de la Comunidad de Navarra y del Pa¨ªs Vasco, mediante actos reiterados de protesta, de presi¨®n y hostigamiento contra los agentes y sus familias¡±. El Supremo, que en 2009 resaltaba el car¨¢cter terrorista de las Gestoras Proamnist¨ªa, dinamizadoras del AH, calific¨¢ndolas de ¡°una pieza m¨¢s en el mosaico del terrorismo vasco, encabezado por ETA con su significado frente militar...¡±, no se atreve ahora a mencionar el adjetivo terrorista aplicado a OSPA Mugimendua, y no lo hace por ser imposible establecer dicha naturaleza f¨¢ctico jur¨ªdica y mucho menos la conexi¨®n, por liviana que sea, entre este colectivo, los acusados y ETA.
Por tanto, solo existe la nada terrorista en el caso Alsasua y la decisi¨®n de la fiscal¨ªa de iniciarlo, bajo la anterior jefatura, con el regocijo del ministro Fern¨¢ndez D¨ªaz, no se enmarc¨® en el contexto de la actividad terrorista de ETA, sino en el de la desnaturalizaci¨®n del concepto de terrorismo de los titiriteros, tuiteros, anarquistas, antisistema, okupas, personas que silbaban al himno nacional, que quemaban alguna bandera o algunas fotos del Rey. En esa l¨ªnea, el escorzo del fiscal puede tener imprevisibles consecuencias. Por mucho que se afirme su presencia, ETA y sus proyectos desaparecieron y su desarrollo al servicio del terrorismo, tambi¨¦n. Todos fueron vencidos por el esfuerzo de una ciudadan¨ªa comprometida con la democracia.
Ha costado mucho dolor llegar a la paz; hacerla sostenible es nuestra obligaci¨®n y no arriesgarla con este tipo de ensayos que, al final, desempoderan a las v¨ªctimas y desmerecen la seria y contundente labor previa en el combate contra el terrorismo de ETA.
Baltasar Garz¨®n es jurista.
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