Hay que derogar el ¨ªndice vigente de revalorizaci¨®n de las pensiones
El Gobierno se extralimit¨® al imponer un aumento m¨¢ximo de las prestaciones en el 0,25% anual, porque reduce el poder adquisitivo de las prestaciones
Seguramente, la sorprendente propuesta del Fondo Monetario Internacional (FMI) de congelar las pensiones no sea m¨¢s que un torpe intento de encontrar un atajo para lograr un mayor desarrollo de los planes de pensiones privados en nuestro pa¨ªs. Lo interesante es que casi coincide en el tiempo con el informe que cada a?o elabora la Autoridad Independiente para la Responsabilidad Fiscal (AIREF) sobre la aplicaci¨®n de la f¨®rmula legal de revalorizaci¨®n de las pensiones. En ¨¦l, este prestigioso organismo realiza algunas consideraciones de calado que, en conjunto, pueden certificar la necesidad de decretar ya la defunci¨®n del ¡®original¡¯ ¨ªndice introducido por el Gobierno en 2013 de forma unilateral y a partir del trabajo de un grupo de expertos.
Otros art¨ªculos de los autores
Como en a?os anteriores, la AIREF concluye que la aplicaci¨®n del citado mecanismo de revalorizaci¨®n llevar¨ªa a reducir las actuales pensiones en un 3% si no fuera por la previsi¨®n legal que exige un incremento m¨ªnimo del 0¡¯25%. Pero este a?o hay dos novedades particularmente significativas. La primera es que tambi¨¦n afirma que esta (semi)congelaci¨®n se extender¨¢ con toda seguridad hasta 2022, y previsiblemente m¨¢s all¨¢ ¨Cla d¨¦cada de los ?sesenta!, seg¨²n un reciente informe del Banco de Espa?a¨C si damos por buena la persistencia de un fuerte desequilibrio de las cuentas de la Seguridad Social en esa fecha. El otro aspecto novedoso es que, superada la fase an¨®mala de inflaci¨®n negativa del periodo comprendido entre 2014 y finales de 2016, ahora la evoluci¨®n de los precios empieza a moverse en cotas m¨¢s normales y, seg¨²n Funcas, el IPC medio de este a?o rozar¨¢ el 2%.
La pregunta que los t¨¦cnicos del FMI no parecen haberse formulado es entonces la siguiente: ?pueden congelarse (+0,25) las pensiones durante los pr¨®ximos cinco a?os? En otras palabras, ?es aceptable que los pensionistas pierdan poder adquisitivo ¨Cun 7% calcula la AIREF¨C y, por tanto, se empobrezcan?
Hay razones de peso para rechazar la medida, empezando porque, con car¨¢cter general, todos los pa¨ªses de la UE garantizan como m¨ªnimo el mantenimiento del poder adquisitivo de sus pensionistas. Aqu¨ª, sin embargo, queremos centrarnos en la dimensi¨®n constitucional de la cuesti¨®n planteada. El an¨¢lisis debe partir del reconocimiento de la extraordinaria relevancia del mecanismo de revalorizaci¨®n de las pensiones y de su tratamiento en el plano normativo. Junto a las referencias contenidas en normas supranacionales (OIT, Consejo de Europa), el art¨ªculo 50 de la Constituci¨®n conmina expresamente a los poderes p¨²blicos a garantizar la suficiencia econ¨®mica de los mayores a trav¨¦s de pensiones adecuadas y peri¨®dicamente actualizadas. Tal previsi¨®n supone que la revalorizaci¨®n constituye un elemento clave en la determinaci¨®n de la cuant¨ªa de la pensi¨®n; hasta el punto de que resulta tan relevante como el modo en el que se produce el c¨¢lculo de la cuant¨ªa inicial, pues su percepci¨®n va a prolongarse durante dos o incluso tres d¨¦cadas. En esta l¨ªnea, el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (asunto Brachner) nos recuerda que se trata de un aspecto esencial del derecho a la protecci¨®n frente al riesgo de vejez en cuanto garant¨ªa de disposici¨®n de los medios adecuados para cubrir sus necesidades como pensionistas.
Los jubilados perder¨¢n un 7% de capacidad adquisitiva en los pr¨®ximos cinco a?os y la f¨®rmula actual supondr¨¢ la congelaci¨®n efectiva durante un periodo indeterminado de tiempo
Tras las congelaciones de 2011 y 2012, el Gobierno presidido por el se?or Rajoy decidi¨® sustituir la f¨®rmula de revalorizaci¨®n hasta entonces vigente, que estaba vinculada a la evoluci¨®n de los precios. Desmarc¨¢ndose de la recomendaci¨®n del Pacto de Toledo, que defend¨ªa como principio el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas, la Ley 23/2013 estableci¨® un nuevo mecanismo en el que la revalorizaci¨®n quedaba sujeta a la situaci¨®n financiera del sistema de Seguridad Social. De manera que la evoluci¨®n del IPC deja de ser el indicador de referencia, al verse sustituido por una compleja f¨®rmula en virtud de la cual la revalorizaci¨®n ¨Cantes un derecho¨C se hace depender de una favorable evoluci¨®n de determinadas variables que muestran la situaci¨®n financiera del citado sistema. Sin necesidad de entrar en m¨¢s detalle, lo importante es que hoy sabemos por la AIREF que la aplicaci¨®n de la f¨®rmula supondr¨¢ la congelaci¨®n (+0,25) de las pensiones durante un n¨²mero indefinido de a?os.
En nuestra opini¨®n, un mecanismo que deval¨²a de forma sistem¨¢tica las pensiones dif¨ªcilmente puede tener encaje en nuestra Constituci¨®n. Es cierto que su art¨ªculo 53.3 se limita a disponer que "el reconocimiento, el respeto y la protecci¨®n de los principios reconocidos en el Cap¨ªtulo 3? (como es el caso del art. 50) informar¨¢n la legislaci¨®n positiva, la pr¨¢ctica judicial y la actuaci¨®n de los poderes p¨²blicos", pero no es menos verdad que, en tanto normas constitucionales que son, tales principios suponen un l¨ªmite para el legislador, que, en ning¨²n caso, podr¨¢ desconocerlos, y, menos a¨²n, deformarlos, hasta hacerlos irreconocibles.
En sinton¨ªa con este entendimiento de los principios del Cap¨ªtulo 3?, el propio Tribunal Constitucional ha reconocido al legislador cierto margen de actuaci¨®n a la hora de dar cumplimiento a ese mandato de actualizaci¨®n peri¨®dica. Tal interpretaci¨®n ha llevado al Tribunal Constitucional a admitir la no revalorizaci¨®n de las pensiones m¨¢s altas (STC 100/1990) y, de forma mucho m¨¢s controvertida, la no actualizaci¨®n de las pensiones en un contexto de crisis econ¨®mica y tensiones presupuestarias (STC 49/2015). Pero, como este ¨²ltimo pronunciamiento se?ala, ¡°la revalorizaci¨®n de las pensiones obedece a la necesidad de garantizar su poder adquisitivo en consonancia con el mandato constitucional¡±, algo manifiestamente incompatible con una f¨®rmula de cuya aplicaci¨®n resulta ¨Ca salvo de situaciones de evoluci¨®n excepcional de la inflaci¨®n¨C una pronunciada y prolongada p¨¦rdida de poder adquisitivo de los pensionistas.
En definitiva, el legislador espa?ol se extralimita en su amplia facultad de determinaci¨®n del ¨ªndice de revalorizaci¨®n de las pensiones cuando decide establecer uno que, seg¨²n se ha demostrado, conduce a una p¨¦rdida progresiva del poder adquisitivo de los mayores, poniendo en serio riesgo su "suficiencia econ¨®mica". Y es que el art¨ªculo 50 de la Constituci¨®n no es una mera declaraci¨®n de buenas intenciones, sino una aut¨¦ntica norma jur¨ªdica de rango constitucional, que, como tal (art. 9.1 de la Constituci¨®n), vincula a todos los poderes p¨²blicos, incluido, claro est¨¢, el legislador. Por eso, cuando este adopta una decisi¨®n que supone un desconocimiento frontal de aquella, la conclusi¨®n no puede ser otra que la constataci¨®n de su inconstitucionalidad.
Sin necesidad de esperar m¨¢s a que eso ocurra, dada la fragilidad econ¨®mica en que se encuentran hoy en d¨ªa muchos mayores, y a pesar de la recomendaci¨®n del FMI, resulta obligado defender la urgente derogaci¨®n del vigente ¨ªndice de revalorizaci¨®n de las pensiones, a todas luces inconstitucional.
Borja Su¨¢rez Corujo y Antonio Arroyo Gil son profesores de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, y Derecho Constitucional, respectivamente, en la Universidad Aut¨®noma de Madrid
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