Contra la limitaci¨®n de mandatos
La propuesta de Ciudadanos es una restricci¨®n excesiva y arbitraria del derecho de acceso a un cargo
El acuerdo de investidura del PP y Ciudadanos se apoy¨® en una serie de medidas entre las que se encontraba la limitaci¨®n de mandatos, y esta semana Ciudadanos ha registrado una iniciativa en el Congreso para limitar el mandato del presidente del Gobierno. Con independencia del positivo intento de incluir en nuestro ordenamiento medidas de regeneraci¨®n democr¨¢tica, la propuesta presenta dificultades jur¨ªdicas innegables.
Cualquier iniciativa para implantar la limitaci¨®n de los mandatos del presidente o de otros cargos, como los de los presidentes auton¨®micos, deber¨ªa implicar una reforma constitucional que garantizara debidamente el derecho de participaci¨®n pol¨ªtica de los afectados. La tesis de que la limitaci¨®n de mandatos puede incluirse en el ordenamiento jur¨ªdico mediante una reforma legal, obviando la reforma constitucional, no es viable, tanto si se pretende articular a trav¨¦s de una nueva causa de inelegibilidad, que son aquellas que impiden ser candidato, como si se propone, como es el caso, a trav¨¦s de un requisito de acceso a cargo p¨²blico que, realmente, supone una aut¨¦ntica limitaci¨®n del derecho de participaci¨®n pol¨ªtica. Por otro lado, el hecho de que la limitaci¨®n opere solo cuando el afectado haya cumplido ya dos mandatos consecutivos no subsana las insuficiencias jur¨ªdicas de la propuesta, ya que la limitaci¨®n opera en un momento determinado en el cual el afectado podr¨ªa haber sido elegido.
En cuanto a la forma elegida, debe se?alarse que la Ley del Gobierno no permitir¨ªa incluir la limitaci¨®n de mandatos puesto que se trata de una ley ordinaria ¡ªno org¨¢nica¡ª que no puede regular materias que afecten al desarrollo directo del derecho fundamental de participaci¨®n pol¨ªtica. Tampoco una reforma de la Ley Org¨¢nica Electoral dar¨ªa soluci¨®n a esta dificultad jur¨ªdica ya que aunque s¨ª podr¨ªa regular esta materia y, de hecho, regula las causas de inelegibilidad e incompatibilidad en nuestro sistema electoral, la inclusi¨®n de la limitaci¨®n de mandato requerir¨ªa de una justificaci¨®n proporcional al derecho de participaci¨®n limitado que no figura en la propuesta presentada.
Cualquier iniciativa para implantar la limitaci¨®n de los mandatos deber¨ªa contemplar una reforma constitucional
La ley org¨¢nica declara inelegibles, es decir, impide que sean candidatos electorales, entre otros, a los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado y otros numerosos altos cargos, pero, en todos los casos, los que est¨¢n incursos en estas causas de inelegibilidad pueden evitar la prohibici¨®n de ser candidato con tan solo renunciar a los puestos que los hacen inelegibles o, en el caso de funcionarios p¨²blicos, solicitando el pase a la situaci¨®n administrativa que corresponda con reserva de plaza, en su caso (con muy escasas excepciones). En estos supuestos, no existe una limitaci¨®n arbitraria del derecho de participaci¨®n porque los afectados pueden evitar la prohibici¨®n cambiando su situaci¨®n representativa o administrativa, opci¨®n, sin embargo, que no tendr¨ªa el afectado por la limitaci¨®n de mandato que se ver¨ªa radicalmente excluido de su derecho de acceso a cargo p¨²blico. Resulta evidente que nos encontrar¨ªamos ante una limitaci¨®n excesiva y, por ello, arbitraria, del derecho fundamental de acceso a cargo p¨²blico. Solo una justificaci¨®n proporcional a la limitaci¨®n del derecho afectado puede justificar una regulaci¨®n que restringe tan radicalmente el derecho de acceso a presidente. Los ejemplos en otros pa¨ªses no resultan aplicables al nuestro y la regulaci¨®n en algunas comunidades aut¨®nomas, al no haber sido recurrida, permite seguir dudando de su total adecuaci¨®n al ordenamiento constitucional.
La limitaci¨®n de mandatos, adem¨¢s de restringir el derecho fundamental del posible candidato, afecta tambi¨¦n al partido que le d¨¦ su apoyo, limitando la articulaci¨®n de sus liderazgos internos, a la funci¨®n del rey de proponer candidato y a la libertad del Congreso para investirlo (art. 99 de la Constituci¨®n). Sin justificaci¨®n suficiente, como es el caso, nada de ello presenta un evidente beneficio para la canalizaci¨®n de la voluntad popular que debe ser el fin primario de nuestro sistema parlamentario, de las elecciones democr¨¢ticas y de la formaci¨®n de los gobiernos. Los derechos fundamentales pueden ser limitados, pero la limitaci¨®n del derecho de participaci¨®n pol¨ªtica y, espec¨ªficamente, del derecho de acceso a cargo p¨²blico, no es tema menor que pueda ser sustanciado con una reforma legislativa sin las garant¨ªas suficientes. No est¨¢n los tiempos para socavar, aunque sea con las mejores intenciones, las garant¨ªas de los derechos fundamentales que el Estado de derecho ha consolidado.
Yolanda G¨®mez S¨¢nchez es catedr¨¢tica de Derecho Constitucional en la UNED.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.