Entre Espa?a y Europa
?Es independiente el Tribunal Supremo? ?Es imparcial su presidente, Manuel Marchena?
?Es independiente el Tribunal Supremo? ?Es imparcial su presidente, Manuel Marchena?
Para el mundo independentista ¡ªy parte de las defensas¡ª la respuesta es negativa. As¨ª lo aire¨® el expresident huido, Carles Puigdemont. Verti¨® en septiembre de 2017 que el Supremo est¨¢ ¡°deslegitimado, desprestigiado y politizado¡±, am¨¦n de ¡°conchabado con el Gobierno¡±.
Para el ¨¢rbitro, el propio Supremo, eso carece de fundamento. De lo contrario deb¨ªa renunciar en pleno. Aunque no emite declaraciones, prodiga signos garantistas para contrarrestar tan amables cr¨ªticas. El principal, ampliar las facilidades a los abogados para preparar sus defensas, gran requisito de un proceso ¡°equitativo¡±.
Las dos preguntas son clave. Si Puigdemont acertase, el juicio ¡ªseg¨²n el eslogan omnipresente¡ª ¡°no es ni ser¨¢ justo¡±. Las instancias europeas competentes lo tumbar¨ªan e invalidar¨ªan.
Por eso conviene saber su opini¨®n. Adelant¨¦mosla. Uno, el Supremo es independiente. Dos, deber¨¢ acreditar bien su imparcialidad.
¡°En el caso de Espa?a, la Comisi¨®n no tiene cr¨ªticas sobre el funcionamiento del Estado de derecho, la democracia ni la aplicaci¨®n de los derechos humanos¡±, zanj¨® el vicepresidente Frans Timmermans a los eurodiputados secesionistas que le interrogaron el 30 de enero. Eso no es un brindis pol¨ªtico. La Comisi¨®n est¨¢ facultada, como guardiana de los Tratados, para recurrir al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE, en Luxemburgo) frente a una violaci¨®n de los derechos humanos en la Uni¨®n. A los que protegen el Tratado (art¨ªculo 6) y la Carta de Derechos Fundamentales, cuya buena aplicaci¨®n vigila el comisario holand¨¦s.
Fue ¨¦l quien empuj¨® el recurso al TJUE justo contra la ley de reforma del Supremo polaco, alegando que la jubilaci¨®n masiva de magistrados violaba el ¡°derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial¡± (art¨ªculo 47 de la Carta). El Tribunal no se anduvo con chiquitas: dict¨® una medida cautelar que suspendi¨® la ley polaca (18/12/18). Ya ha sido reformada.
As¨ª que si el riguroso guardi¨¢n y militante democr¨¢tico Timmermans no halla materia contra Espa?a, resulta relevante.
Adem¨¢s, la jurisprudencia de la otra instancia jurisdiccional continental, el m¨¢s veterano Tribunal Europeo de Derechos Humanos (el TEDH del Consejo de Europa, con sede en Estrasburgo), coincide en igual l¨ªnea. Seguro que la sentencia del Supremo llegar¨¢ al Constitucional y a Estrasburgo. Eso los configura como espacios de ¨²ltimo recurso ¡ªpara verificar si se cumplieron las exigencias formales del juicio¡ª m¨¢s que como segunda instancia (que lo reexamina todo). Aunque algunos reclaman la existencia de una propia segunda instancia, el Convenio Europeo de Derechos Humanos que aplica Estrasburgo no la exige si quien juzga es ¡°el m¨¢s alto tribunal¡± del pa¨ªs (art¨ªculo 2, protocolo 7).
El TEDH milita en este derecho al ¡°proceso equitativo¡± y sus grandes requisitos (aunque hay otros): que haya un ¡°tribunal independiente e imparcial¡±. Ocupa la mitad de sus sentencias.
De su jurisprudencia no se infiere que el Supremo sea ¡°dependiente¡±. La a?eja sentencia Carlo Filippini contra San Marino (26/8/2003) dictamin¨® que la justicia del micropa¨ªs era independiente e imparcial, aunque los jueces los nombrasen directamente los parlamentarios, nada de un Consejo General del Poder Judicial.
Importaba m¨¢s el modo de la designaci¨®n, la duraci¨®n del mandato (mejor cuanto m¨¢s larga), la protecci¨®n legal contra las presiones exteriores y la apariencia de independencia (el dilema de la mujer del C¨¦sar).
Siendo as¨ª que la arquitectura de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial exige mucho m¨¢s (art¨ªculos 1, 12 y 13) que la sanmarinense, cuesta adivinar por qu¨¦ al Reino de Espa?a le ir¨ªa peor que a la rep¨²blica transalpina.
La verificaci¨®n, desde ya, de la imparcialidad ser¨¢ asignatura del Supremo y campo de desaf¨ªo de algunas defensas. La imparcialidad es un concepto similar a la independencia, pero incluye aspectos subjetivos adem¨¢s de los normativos. Como la doctrina de las apariencias (sentencia Piersack, 1/10/1982).
En el caso Otegi, el TEDH rechaz¨® que la anterior pertenencia del entonces presidente del Constitucional, Francisco P¨¦rez de los Cobos, al PP ¡°sea suficiente para albergar dudas sobre su imparcialidad¡±. Pero conden¨® a Espa?a por parcialidad de la juez ?ngela Murillo, pues susurr¨®: ¡°Ya sab¨ªa yo que no me iba a contestar esa pregunta¡± (asunto 4184/25, sentencia de 6/11/2018).
Un hito caliente ser¨¢ pues la alusi¨®n del juez instructor Pablo Llarena a ¡°la estrategia que sufrimos¡±, tras detallar los hechos levantiscos de oto?o de 2017 (auto denegando la libertad provisional a Jordi S¨¢nchez, 12/4/2018, p¨¢gina 53). Para disipar la percepci¨®n de que el instructor pudo ser parte siendo juez, el Supremo deber¨¢ emplearse a fondo.
Y luego est¨¢ el whatsapp (19/11/2018) del portavoz popular en el Congreso, Ignacio Cosid¨®, sobre Marchena: ¡°Ponemos un presidente excepcional¡± y adem¨¢s ¡°controlando la sala segunda [la de este juicio] desde atr¨¢s¡± arengaba a su partido. Pero la frase no era del juez. Y adem¨¢s dimiti¨® de la presidencia del Supremo en aras de su independencia. Eso s¨ª puede dar lugar a debate.
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