Quemar banderas y retratos
Es muy dif¨ªcil negar que quemar fotos de los Reyes ejemplifica un lenguaje de odio nacionalista
Los conflictos entre derechos no se resuelven en t¨¦rminos abstractos y para siempre: deben atender, en cambio, a las circunstancias concretas de cada caso. As¨ª resulta que la jurisprudencia al respecto debe ser le¨ªda cuidadosamente, sin que prejuzgue necesariamente la soluci¨®n del problema. El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo decidi¨® en el caso Stern y Roura contra Espa?a (marzo 2018) que, vistas las circunstancias, deb¨ªa de amparar a dos ciudadanos espa?oles, de acuerdo con el art¨ªculo 10 del Convenio que reconoce la libertad de expresi¨®n, sancionados en la Audiencia Nacional por un delito de injurias al Rey por quemar unos retratos de los Reyes.
Posiblemente esta Sentencia part¨ªa de una base deficiente cual era la de no considerar la inviolabilidad del Rey, establecida en el art¨ªculo 56.3 CE y no mencionada entre los datos normativos a tener en cuenta, asumiendo que la inviolabilidad del monarca, esto es, su inatacabilidad absoluta ¡ªinviolables son declarados tambi¨¦n los derechos fundamentales o las Cortes Generales¡ª no conlleva la protecci¨®n penal, con independencia de que ¨¦sta pueda estar establecida actualmente en t¨¦rminos desproporcionados o excesivos.
Pero lo interesante es recalcar que esta Sentencia aceptaba l¨ªmites a la libertad de expresi¨®n, que entonces no se sobrepasaron, pero que quiz¨¢s si lo han hecho en la ocasi¨®n del domingo pasado, en la que hemos visto, en un grave contexto de violencia, las escenas de la quema de im¨¢genes del Monarca. Para el Tribunal de Estrasburgo son limites de la libertad de expresi¨®n la instigaci¨®n al desorden p¨²blico y el discurso del odio. Seguramente podemos imaginar casos en los que la quema de un retrato es en s¨ª mismo considerada una actuaci¨®n de extrema violencia, que, adem¨¢s puede incitar a la continuaci¨®n de este tipo de proceder a quienes la contemplan, de modo que en estos supuestos el orden p¨²blico corre un grave riesgo que el derecho penal parece llamado a proteger. Adem¨¢s, no costar¨ªa mucho esfuerzo apreciar una diferencia de grado entre el lenguaje simb¨®lico como la quema de banderas, cuya protecci¨®n penal debe ceder ante la capacidad expansiva de la libertad de expresi¨®n, y la ignici¨®n de un retrato del Rey.
Por lo que hace al l¨ªmite del discurso del odio, que el Tribunal juiciosamente reconoce como l¨ªmite a la libertad de expresi¨®n, queda, no obstante, constre?ido a las formas de expresi¨®n que propagan, incitan, promueven y justifican ¡°el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio¡±.M¨¢s convincentemente la Recomendaci¨®n n.? R(97) del Comit¨¦ de Ministros del Consejo de Europa incluye en tal concepto de discurso del odio al lenguaje del nacionalismo agresivo y etnocentrista. Es muy dif¨ªcil negar que quemar retratos de los Reyes ejemplifica un lenguaje de odio nacionalista, que, en una referencia bien inquietante, contempla abusivamente a Espa?a como el otro existencial y terminantemente opuesto, a quien, como enemigo p¨²blico, se menosprecia y abomina.
Juan Jos¨¦ Soloz¨¢bal es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional UAM.
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