El contrato de adopci¨®n de un perro es para cumplirlo
Condenada una joven al pago de 400 euros por incumplir el acuerdo firmado con una asociaci¨®n que le dio un cachorro, que acab¨® sacrificado
Si usted ha firmado un ¡°contrato de adopci¨®n¡± de un perro en alguna ocasi¨®n debe saber dos cosas desde el punto de vista legal. En primer lugar, que la palabra ¡°adopci¨®n¡± es solo una aproximaci¨®n porque, legalmente, ese t¨¦rmino solo se puede usar ¡°respecto de personas menores de edad¡±, seg¨²n una sentencia de un tribunal de Granada de este mismo a?o. Se adoptan personas, no animales. Pero ese es un detalle anecd¨®tico porque, en segundo lugar, y esto es lo relevante, el contrato que se firma entre las asociaciones que protegen a los animales y quienes adoptan un cachorro es un documento que obliga y vincula al cumplimiento de todas sus cl¨¢usulas por los firmantes. Ese contrato no es un papel que se firma para poder salir corriendo con el cachorro. Es la garant¨ªa de su bienestar y, por tanto, de obligado cumplimiento. Y no caduca.
A Elena, una joven granadina con nombre inventado porque prefiere mantener su anonimato, no cumplir ese contrato le ha costado 400 euros. Esa es la sentencia impuesta por la titular del Juzgado de Primera Instancia 14 de Granada que, a principios de este a?o dirimi¨® el caso de esta joven que tras adoptar a Juancho, un perro cruzado American Stanfordshire, y no poder mantenerlo un a?o despu¨¦s, dej¨® que sus padres lo entregaran a un centro canino donde sacrificaron al animal.
La juez determina que el contrato de adopci¨®n de Juancho, por mucho que esta fuera gratuita, establece obligaciones al adoptante. Elena, al no devolver a?Juancho a la asociaci¨®n que le hab¨ªa donado el animal cuando ya no pod¨ªa mantenerlo, se salt¨® las cl¨¢usulas que indicaban que ¡°queda terminantemente prohibido que la adoptante entregue el animal a terceras personas¡± y que ¡°durante la vida del animal adoptado, el adoptante comunicar¨¢ inmediatamente cualquier cambio de domicilio o datos de contacto a la asociaci¨®n¡±.
La historia arranca, explica Elena, con el deseo de su exnovio de comprar un perro PPP [perro potencialmente peligroso], aunque ella le sugiri¨® que era mejor adoptar que comprar. La joven narra que encontr¨® Ladridos Vagabundos, la asociaci¨®n que entonces cuidaba de Juancho. Tras visitar la casa donde iba a residir el perro, Ladridos dio el visto bueno y acordaron la adopci¨®n. Y firmaron un contrato con 16 cl¨¢usulas.
La relaci¨®n de Elena con su novio se rompi¨® y Juancho result¨® el m¨¢s perjudicado. Elena volvi¨® a casa de sus padres. All¨ª, relata ella, hab¨ªa ¡°otra perrilla que no aceptaba a Juancho y se llevaban fatal. Decidimos devolverlo a Ladridos pero fue imposible contactar con ellos, nunca cog¨ªan el tel¨¦fono y en Internet no pon¨ªa ninguna direcci¨®n. Por eso, mis padres buscaron otro refugio, Delagos, que en Internet sal¨ªa como residencia, no como perrera¡±. Una distinci¨®n fundamental. Lo que se conoce como perrera son centros de las instituciones p¨²blicas, o acreditadas por ellas, con un papel distinto al de las asociaciones de defensa de los animales. La ley vigente en la mayor¨ªa de las autonom¨ªas habilita a estos centros para sacrificar a los animales a los diez d¨ªas de estancia all¨ª. Eso es lo que ocurri¨® con Juancho.
Elena insiste en que para ellos era una entidad similar a Ladridos. David S¨¢nchez, abogado de AGMADA, la asociaci¨®n granadina de abogados por el medio ambiente y que ha llevado el caso en nombre de Ladridos, comenta que el responsable de la perrera cont¨® a la Guardia Civil que en su momento explic¨® a los padres de Elena lo que le esperaba a Juancho unos d¨ªas despu¨¦s. La joven insiste en que no, que nunca lo imaginaron. La discrepancia no se ha resuelto en el juicio y, por eso, explica S¨¢nchez, la sentencia no la culpa de la muerte del animal, sino solo de incumplimiento de contrato.
David S¨¢nchez cuenta que ¡°las asociaciones de animales serias hacen contratos cuando dan animales en adopci¨®n. Y lo hacen por algo. Ha quedado demostrado que son necesarios para asegurar el futuro del animal. No hay un formato est¨¢ndar y cada entidad hace el suyo pero, al estar firmado por las dos partes, tiene plena validez y hay que cumplirlo¡±. De hecho, el contrato de adopci¨®n de Juancho establec¨ªa que Ladridos podr¨ªa ¡°realizar visitas y llamadas telef¨®nicas para conocer la nueva situaci¨®n del animal adoptado¡±. As¨ª es como, seg¨²n S¨¢nchez, descubrieron lo ocurrido con Juancho.
Tr¨¢nsito de cosa a ser sintiente
La sentencia de la juez de Granada recuerda que en este momento, los animales son ¡°cosas o bienes¡± para el C¨®digo Civil. Tambi¨¦n explica que est¨¢ en tr¨¢mite la reforma de ese texto para que sean considerados, ¡°seg¨²n la tendencia m¨¢s actual, como seres sintientes¡±, en consonancia con un convenio europeo de protecci¨®n de animales de compa?¨ªa, vigente en Espa?a desde febrero de 2018. Si como parece probable el c¨®digo recoge finalmente esta nueva mirada hacia los animales, quedar¨¢ legalmente reconocido que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes, principio que regir¨¢ la jurisprudencia.?
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