Banalizar el franquismo
La suspensi¨®n de la exhumaci¨®n de los restos del dictador por parte del Supremo agravia a las victimas y defiende al victimario
El Tribunal Supremo (TS) espa?ol tiene un grave problema con el franquismo. Siempre lo ha tenido. Cuando admiti¨® la querella contra m¨ª tramit¨® el procedimiento, me juzg¨® y ¡°absolvi¨®¡±; cuando despu¨¦s cerr¨® toda posibilidad de reparaci¨®n a las v¨ªctimas el 28 de marzo de 2012; cuando rechaz¨® las iniciativas del reconocimiento de derechos a los titulares de dinero republicano incautado ilegalmente por el dictador, o cuando desestim¨® la petici¨®n de exhumaci¨®n que formulamos varios abogados en 2017. En todas estas resoluciones, el TS suele caminar por la senda del agravio a la v¨ªctima y la defensa del victimario.
El pasado 4 de junio lo hizo nuevamente. El auto de la Secci¨®n Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo suspendi¨® la exhumaci¨®n de los restos del dictador, defraudando las expectativas de una sociedad que pretende liberarse del lastre ideol¨®gico del fascismo que impide acometer la reparaci¨®n debida a la memoria de miles de espa?oles ejecutados por la dictadura franquista. Elimina con ello las esperanzas de que, por una vez, el TS se ajuste al esp¨ªritu y a la letra de la Ley de Memoria Hist¨®rica y su disposici¨®n adicional sexta bis.
Sus excelent¨ªsimas se?or¨ªas fueron incapaces de pronunciar la palabra ¡°dictador¡±, prodigando, en cambio, expresiones reverenciales tales como don Francisco, excelent¨ªsimo se?or o jefe del Estado, calidad que le atribuyen desde el 1 de octubre de 1936, es decir, desde su autoproclamaci¨®n tras perpetrar un golpe de Estado que devino despu¨¦s en Guerra Civil. Un aut¨¦ntico golpista, quebrantador del orden constitucional, curiosamente tratado con indulgencia.
?D¨®nde sit¨²an los excelent¨ªsimos a don Manuel Aza?a? ?el Gobierno del general¨ªsimo fue leg¨ªtimo desde el d¨ªa de la exaltaci¨®n? ?Los espa?oles que acataron la Constituci¨®n vigente actuaron ilegalmente? La banalizaci¨®n de la dictadura franquista que destila el documento judicial es notoria y converge desde todos los ¨¢ngulos con su justificaci¨®n al apelar a ¡°los intereses p¨²blicos encarnados en el Estado y sus instituciones constitucionales¡±, haci¨¦ndolos coincidir con los de la familia Franco, o a ¡°la significaci¨®n de don Francisco Franco Bahamonde¡± para Espa?a. ?D¨®nde quedan las familias de las v¨ªctimas de la Guerra Civil, su dignidad, su derecho a una sepultura digna, a la reparaci¨®n simb¨®lica que comporta la medida de separar de una vez para siempre el reposo de los restos de v¨ªctimas y victimario?
Otorgar a Franco la condici¨®n de jefe del Estado desde el 1 de octubre de 1936, es aplicar de facto todas las disposiciones preconstitucionales
En un Estado de derecho no hay ning¨²n inter¨¦s p¨²blico superior al cumplimiento de la ley, aunque esa ley no les guste, aunque sea la Ley de Memoria Hist¨®rica, cuya reforma fue aprobada por el Consejo de Ministros y refrendada por la mayor¨ªa del Congreso (con s¨®lo dos votos en contra). Miren, se?or¨ªas, el incumplimiento de esa ley es lo que deteriora el Estado. Atribuir un perjuicio irreversible a la decisi¨®n del Consejo de Ministros que persigue ejecutar lo dispuesto por esa ley, con el peregrino argumento de que, tal vez, podr¨ªa ser, eventualmente, considerada contraria a derecho, invade las facultades constitucionales del Ejecutivo, desprecia la voluntad del pueblo espa?ol expresada en el Congreso y adquiere tintes de broma pesada: irreversible es esta nueva ofensa para las v¨ªctimas.
Lo que el Supremo podr¨ªa haber hecho para dar una respuesta congruente a la cuesti¨®n suscitada por los recurrentes, si hubiera querido atender al inter¨¦s p¨²blico, a la dignidad de las v¨ªctimas, a la ley democr¨¢ticamente aprobada por el Congreso y a la decisi¨®n del Consejo de Ministros para ejecutarla, era haber comparado los principios y valores institucionales del r¨¦gimen dictatorial franquista con los propios de un sistema constitucional y democr¨¢tico que, si bien est¨¢ sustentado en la continuidad normativa formal con el primero, necesariamente supuso una ruptura total al aprobarse la Constituci¨®n de 1978.
Es decir, cuando el TS considera que el Consejo de Ministros representa un inter¨¦s general al amparo de la Ley de Memoria Hist¨®rica, intencionadamente se queda corto, porque lo que realmente representa es todo el sistema constitucional del Estado social y democr¨¢tico de derecho.
Pero es que, adem¨¢s, el reconocimiento de un inter¨¦s general en la exhumaci¨®n de un golpista y dictador como Franco, otorg¨¢ndole gratuita e innecesariamente la condici¨®n de jefe del Estado desde el 1 de octubre de 1936, supone la aplicaci¨®n de facto de todas las disposiciones preconstitucionales, que son contrarias a nuestra Carta Fundamental de 1978 y, en consecuencia, est¨¢n expresamente derogadas en la Disposici¨®n Derogatoria de la misma.
Jueces, pero parciales, titularon Carlos Jim¨¦nez Villarejo y Antonio Do?ate su libro sobre la pervivencia del franquismo en el Poder Judicial. El historiador Josep Fontana, en el pr¨®logo, afirmaba que aquellos basaban la obra en ¡°unos textos oficiales que en ocasiones producen verg¨¹enza, y, en otros casos, indignaci¨®n y horror¡±. A esa base documental del desprop¨®sito y la desaz¨®n debe a?adirse este auto de 4 de junio de 2019 del Tribunal Supremo, con todos los honores.
Baltasar Garz¨®n es jurista.
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