Rigor injustificado
El Gobierno espa?ol debe seguir liderando una respuesta capaz de combinar la m¨¢xima eficacia en la gesti¨®n y cumplimiento de las leyes con el m¨¢ximo respeto a los derechos humanos
Los ministros de Interior de la Uni¨®n Europea acordaron hace unos d¨ªas en Luxemburgo endurecer el procedimiento de expulsi¨®n de los inmigrantes en situaci¨®n irregular y fijar, entre otras cosas, un periodo m¨ªnimo de retenci¨®n en un centro de internamiento de 90 d¨ªas. La directiva europea de retorno de los inmigrantes sin derecho a asilo establece que los pa¨ªses podr¨¢n acordar un periodo m¨¢ximo de 18 meses de internamiento, una vez dictada la orden de expulsi¨®n, pero cada pa¨ªs aplica su propio criterio. En Espa?a, la Ley de Extranjer¨ªa fija un m¨¢ximo de 60 d¨ªas de retenci¨®n. Si transcurrido ese periodo no es posible la devoluci¨®n, el inmigrante retenido debe ser puesto en libertad.
El documento aprobado en Luxemburgo, que todav¨ªa debe ser consensuado con el Parlamento Europeo, parece m¨¢s destinado a apaciguar a los Gobiernos que han convertido a la inmigraci¨®n en uno de sus caballos de batalla, que a tratar de mejorar la gesti¨®n de los flujos migratorios. En cualquier caso, la medida est¨¢ lejos de alcanzar el grado de acuerdo que ser¨ªa deseable. Algunos pa¨ªses, como Hungr¨ªa, la consideran insuficiente y piden que el periodo de retenci¨®n sea incluso m¨¢s largo. Espa?a, en cambio, la considera excesiva y argumenta que el periodo propuesto entra en colisi¨®n con la normativa nacional, que fija un m¨¢ximo de 60 d¨ªas de internamiento.
Se ha argumentado que establecer ese periodo m¨ªnimo de retenci¨®n forzosa facilitar¨¢ la expulsi¨®n, pero en absoluto est¨¢ demostrado que vaya a ser as¨ª. Al contrario. Como es sabido, la posibilidad de consumarla depende de que el pa¨ªs de origen del inmigrante lo reconozca como nacional y acepte su repatriaci¨®n. En estos momentos, muy pocos de los pa¨ªses africanos de los que procede el grueso de los flujos migratorios lo hacen, con lo que la mayor¨ªa de las ¨®rdenes de expulsi¨®n no llega a ejecutarse. En el conjunto de Europa apenas se consigue deportar al 40% de los inmigrantes retenidos en un centro de internamiento con una orden de expulsi¨®n. En 2018, el 42% de los extranjeros retenidos en los centros de internamiento no pudieron ser deportados y quedaron en libertad.
Empeorar las condiciones en las que se encuentran los extranjeros en situaci¨®n irregular no solucionar¨¢ los problemas pr¨¢cticos que ahora plantea su deportaci¨®n. Prolongar el tiempo de internamiento no aumentar¨¢ las posibilidades de repatriaci¨®n y, en cambio, a?adir¨¢ penalidades al proceso. No hay que olvidar que se trata de personas que est¨¢n en una situaci¨®n administrativa an¨®mala pero no han cometido un delito que justifique la privaci¨®n de libertad.
La forma de mejorar los resultados de los expedientes de expulsi¨®n es llegar a acuerdos de repatriaci¨®n con los pa¨ªses emisores. Acuerdos como los que Espa?a suscribi¨® en 2006, tras la llamada crisis de los cayucos, con pa¨ªses como Senegal o Mauritania, o el firmado por Pedro S¨¢nchez en 2018 con Mal¨ª, que dieron frutos inmediatos y duraderos. Espa?a es, por su situaci¨®n geogr¨¢fica, una de las puertas de entrada de la inmigraci¨®n irregular. Su opini¨®n y su larga experiencia en la materia deben ser tenidas en cuenta en el seno de la UE. El Gobierno espa?ol debe seguir liderando una respuesta capaz de combinar la m¨¢xima eficacia en la gesti¨®n y cumplimiento de las leyes con el m¨¢ximo respeto a los derechos humanos.
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