Un algoritmo para Catalu?a
Una v¨ªa posible para resolver el ¡®proc¨¦s¡¯ es ofrecer a la sociedad catalana una f¨®rmula de autogobierno que pudiera contar con m¨¢s apoyo popular. Que en vez de decidirse una votaci¨®n se vote una decisi¨®n
Un ingl¨¦s pregunta a otro c¨®mo ir a cierto lugar y obtiene la siguiente respuesta: ¡°Yo que usted no saldr¨ªa desde aqu¨ª¡±. Me acuerdo de este chiste cada vez que escucho propuestas pol¨ªticas que parecen decir algo semejante, dando a entender que podr¨ªa tomarse como punto de partida una realidad distinta de la que tenemos, nos guste o no. Con soluciones inapropiadas para problemas mal diagnosticados no se llega a ninguna parte, no al menos al lugar deseado.
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No es extra?o que estando as¨ª las cosas, en vez de di¨¢logo lo que tenemos son monologuistas que lanzan una soflama de convicciones absolutas y se asombran de que los dem¨¢s no se pongan de rodillas y se rindan ante tales evidencias. El uso y abuso de grandes palabras ¡ªEstado de derecho, legalidad, democracia¡¡ª parece ahorrarnos el esfuerzo de concretar c¨®mo pueden realizarse esos principios en una realidad como la que tenemos delante.
El procedimiento para arribar a una soluci¨®n (si es que podemos hablar en estos t¨¦rminos) tendr¨ªa que respetar a mi juicio cuatro principios: el de representaci¨®n, el de revisabilidad, el de constitucionalidad y el de indeterminaci¨®n.
1. El principio de representaci¨®n obliga a mantener en todo momento abierta la pregunta acerca de qui¨¦n representa a qui¨¦n, de modo que nadie la monopolice o impida su verificaci¨®n. Este principio interpela al Estado en la medida en que le recuerda que no est¨¢ unitariamente configurado, que tiene una representaci¨®n no meramente descentralizada sino pol¨ªticamente articulada y compuesta; le exige pensar y actuar respetando la asimetr¨ªa originaria que hab¨ªa en el dise?o constitucional. Y recuerda al soberanismo que la alusi¨®n al pueblo catal¨¢n es un recurso ret¨®rico leg¨ªtimo, pero no algo de lo que algunos dispongan por un especial privilegio. Los agentes pol¨ªticos y las instituciones representan lo que representan, no m¨¢s, en virtud del cr¨¦dito pol¨ªtico que la ciudadan¨ªa les confiere. En uno y otro caso, las identificaciones y las pertenencias deben estar abiertas a procedimientos de verificaci¨®n emp¨ªrica y de adhesi¨®n voluntaria.
El principio democr¨¢tico no est¨¢ solo para proteger el orden sino tambi¨¦n para su cr¨ªtica y revisabilidad
2. El principio de revisabilidad establece que, adem¨¢s del marco legal vigente o el poder constituido, una democracia ha de estar dispuesta a su modificaci¨®n, sin que la apelaci¨®n a que todo ello debe realizarse ¡°de acuerdo con las reglas establecidas¡± sirva de hecho para bloquear esa posibilidad. Los procedimientos de reforma no pueden dise?arse de manera que la hagan imposible en la pr¨¢ctica o que predeterminen el resultado de dicha reforma. ?C¨®mo se ha realizado aquella ¡°creatividad¡± a la que invitaba el Tribunal Constitucional en su sentencia acerca de la declaraci¨®n del Parlament sobre el derecho a decidir? Una democracia se caracteriza porque deja el futuro indeterminado, abierto y discutible. El principio democr¨¢tico no est¨¢ solo para proteger el orden establecido sino tambi¨¦n para su cr¨ªtica y revisabilidad. Por eso cuando hablamos de procedimientos de modificaci¨®n no solo tenemos que pensar en la legalidad vigente sino tambi¨¦n en los principios del derecho, los valores democr¨¢ticos y la cultura de negociaci¨®n pol¨ªtica.
3. Cuando hablo de principio de constitucionalidad me refiero a una recuperaci¨®n de la fuerza constituyente y no a la sistem¨¢tica remisi¨®n a un texto determinado. Pienso que la soluci¨®n del problema territorial no requiere tanto otra Constituci¨®n como otro constitucionalismo. Por supuesto que ha habido creatividad constitucional, tal vez demasiada, especialmente en el tema territorial, que la Constituci¨®n dej¨® especialmente indeterminado. Pero esa creatividad no se ha llevado a cabo de manera ¡°constituyente¡±, equlibrada y pactada, sino de modo unilateral, fundamentalmente a trav¨¦s de una hiperactividad del Tribunal Constitucional, que ni estaba dise?ado para representar la diversidad del Estado ni actuaba de hecho como una instituci¨®n de negociaci¨®n integradora (siendo m¨¢s bien un ¨®rgano de mayor¨ªas y no de consenso, pactado por los dos principales protagonistas del anterior bipartidismo). Este deslizamiento podr¨ªa sintetizarse as¨ª: lo que la Constituci¨®n no proh¨ªbe, la pol¨ªtica no lo habilita y termina pareci¨¦ndose demasiado en la pr¨¢ctica a lo prohibido.
La voluntad pactada es la mejor expresi¨®n de la voluntad popular en sociedades compuestas
4. Comenzar planteando como condici¨®n innegociable que la soberan¨ªa no es divisible dificulta la soluci¨®n tanto como partir de la divisi¨®n de esa soberan¨ªa. El requisito de que sobre estos asuntos deciden todos los espa?oles o el de que han de hacerlo en exclusiva los catalanes representan un serio obst¨¢culo para el entendimiento. ?Por qu¨¦ no intentamos algo al margen del principio de la soberan¨ªa popular, sea en clave espa?ola o catalana, como indisolubilidad o autodeterminaci¨®n? En vez de una v¨ªa canadiense o escocesa, podr¨ªa plantearse otra que reconociera a la sociedad catalana la libre disposici¨®n de su futuro, pero que no girara en torno a la cuesti¨®n de la independencia como a la de ofrecer a esa sociedad una f¨®rmula de autogobierno que pudiera contar con m¨¢s apoyo popular. A los partidarios de la no independencia esto les abrir¨ªa un espacio para idear alternativas m¨¢s integradoras; a los soberanistas se les reconoce una cierta forma de soberan¨ªa que no tiene por qu¨¦ incluir una decisi¨®n sobre la independencia. Los primeros aceptan la diferenciaci¨®n de la soberan¨ªa; los segundos, que la soberan¨ªa no est¨¦ vinculada necesariamente a la posibilidad de independencia. ?Qu¨¦ esto resultar¨¢ doloroso y decepcionante para ambos? Si la frustraci¨®n est¨¢ equilibrada, se?al de que no es una mala soluci¨®n.
Poner el futuro de Catalu?a en las manos de su ciudadan¨ªa no prejuzga que esto deba hacerse de manera negociada o mediante refer¨¦ndum, ni que de ello resulte la secesi¨®n o el statu quo. Si este proceso sale bien, es indudable que habr¨¢ una decisi¨®n final del pueblo catal¨¢n, que no significa necesariamente que esa decisi¨®n verse sobre la independencia, ya que puede ser sobre un acuerdo de autogobierno. ?Por qu¨¦ no entender esa ratificaci¨®n de un acuerdo como un ejercicio de autodeterminaci¨®n en vez de pensar que este t¨¦rmino solo se refiere a una gran decisi¨®n final sobre la independencia?
La teor¨ªa de las ¡°pantallas¡± (seg¨²n la cual hay fases que estar¨ªan definitivamente superadas y a las que no tiene ning¨²n sentido volver, para referirse a los momentos de negociaci¨®n y pacto, supuestamente irrepetibles) est¨¢ en contradicci¨®n con las encuestas que siguen indicando una mayor¨ªa muy clara a favor de mayor autogobierno. Desde el punto de vista de la soberan¨ªa popular, ?por qu¨¦ renunciar a la idea de que pueda haber una soluci¨®n que incorpore a una mayor¨ªa amplia? ?A partir de qu¨¦ momento y por qu¨¦ esto no puede resolverse m¨¢s que mediante un refer¨¦ndum en el que se decida sobre la independencia? Los partidarios del refer¨¦ndum alegan en su defensa que el resultado puede ser ser muy diverso (un no, un s¨ª o algo intermedio); yo creo que el proceso de di¨¢logo debe estar a¨²n m¨¢s abierto y que no se parta de que el refer¨¦ndum ha de ser sobre una decisi¨®n en t¨¦rminos de independencia o no, sino que pueda ser tambi¨¦n una ratificaci¨®n o rechazo del acuerdo negociadamente alcanzado. Que en vez de decidirse una votaci¨®n se vote una decisi¨®n. La voluntad pactada es la mejor expresi¨®n de la voluntad popular en sociedades compuestas, lo m¨¢s democr¨¢tico. Porque, efectivamente, esto va de democracia.
Daniel Innerarity es catedr¨¢tico de Filosof¨ªa Pol¨ªtica e investigador Ikerbasque en la Universidad del Pa¨ªs Vasco.
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