Consulta previa: herramienta civilizada
El acuerdo buscaba, en esencia, normar la convergencia de intereses y voluntades entre los derechos de los pueblos ind¨ªgenas y los de la inversi¨®n p¨²blica o privada
Son ya 30 a?os de consulta previa. La establecieron los Estados en junio de 1989, a trav¨¦s del Convenio 169 sobre Pueblos ind¨ªgenas, en la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo (OIT) en acuerdo tripartito con participaci¨®n de Gobiernos, organizaciones de empleadores y de trabajadores.
El acuerdo buscaba, en esencia, normar la convergencia de intereses y voluntades entre los derechos de los pueblos ind¨ªgenas y los de la inversi¨®n p¨²blica o privada. En su repercusi¨®n destacan tres aspectos positivos y promisorios.
Primero, el Convenio tiene hegemon¨ªa latinoamericana: de los 22 Estados parte, 15 son latinoamericanos. Esto dice bien del proceso de democratizaci¨®n del continente y del prop¨®sito de respetar los derechos de los pueblos, casi el 10% de la poblaci¨®n de la regi¨®n.
Asimismo, ya que los tratados de derechos humanos tienen jerarqu¨ªa constitucional en la mayor¨ªa de pa¨ªses de la regi¨®n, este Convenio ¡ªque es de derechos humanos¡ª tambi¨¦n la tiene. As¨ª ha sido establecido por la mayor¨ªa de altos tribunales lo que fija un par¨¢metro para la acci¨®n futura de gobiernos, legislativos, empresas y la sociedad en general.
Tercero, el derecho a la consulta tiene la condici¨®n de principio general del derecho internacional. As¨ª lo ha dejado establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en jurisprudencia vinculante. El balance, sin embargo, es claroscuro pues saltan a la vista algunos problemas y dificultades. El primero es que para algunas mentes anquilosadas en el pasado autoritario y de exclusiones, la consulta previa es una traba o impedimento para la inversi¨®n. Grav¨ªsimo error. Llegar a acuerdos con la poblaci¨®n concernida, generar un ambiente de compatibilidad entre la inversi¨®n y los derechos de los pueblos, no solamente es posible, sino que es indispensable para la sostenibilidad futura.
Esta es, en realidad, la esencia de la cuesti¨®n: la compatibilidad entre la inversi¨®n y los derechos ind¨ªgenas. Esto no tiene porqu¨¦ ser una cuadratura del c¨ªrculo. Es creciente el n¨²mero de empresas transnacionales que as¨ª lo vienen entendiendo. Y en el lado del movimiento social hay que destacar, asimismo, que la racionalidad tiende a imperar dejando muchas veces aisladas posiciones extremas que consideran una herej¨ªa que la organizaci¨®n ind¨ªgena se siente a conversar y negociar con una empresa transnacional. Varias experiencias han demostrado que cuando se llegan a acuerdo serios y participativos, todos ganan.
El gran debe en este escenario est¨¢ en los Estados. Pese a que el Convenio los obliga a organizar el aparato estatal para conducir los procesos de consulta, es dif¨ªcil encontrar un pa¨ªs que haya hecho la tarea bien. En unos no existen normas internas a¨²n y en otros puede haberse legislado, pero no se han establecidos las instancias estatales apropiadas para guiar y conducir estos procesos que suelen ser complejos.
Ser¨ªa bueno que dentro del contexto de este aniversario y en el a?o en el que se conmemora un siglo de la creaci¨®n de la OIT, se aproveche para hacer un balance en serio y cumplir esta tarea pendiente con lo que se puede hacer una contribuci¨®n importante para el desarrollo y la democracia.
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