Los hechos probados
El Supremo entiende que en el fondo las autoridades catalanas lo que pretend¨ªan era forzar una negociaci¨®n pol¨ªtica y que la violencia que existi¨® no estaba directamente encaminada a lograr la secesi¨®n
Para comprender la sentencia que acaba de dictar el Tribunal Supremo condenando a los principales pol¨ªticos secesionistas catalanes, hay que tener en cuenta una secuencia de hechos que el mismo TS considera ¡°hechos probados¡±.
Tres son los grandes ¡°hitos¡± que jalonan esta cuesti¨®n: la aprobaci¨®n, por parte del Parlamento de Catalu?a, de las leyes de autodeterminaci¨®n y de transitoriedad jur¨ªdica habilitando la ruptura con el sistema jur¨ªdico-constitucional espa?ol, la realizaci¨®n de un simulacro de refer¨¦ndum de autodeterminaci¨®n el 1 de octubre pese a la expresa prohibici¨®n judicial y la proclamaci¨®n unilateral de la independencia que tuvo lugar tambi¨¦n durante 2017 en el Parlamento catal¨¢n. En la pr¨¢ctica tuvieron lugar m¨¢s acontecimientos que influyen en la calificaci¨®n jur¨ªdica de los hechos, por ejemplo, el cerco a la Consejer¨ªa de Econom¨ªa efectuado bajo la coordinaci¨®n de las organizaciones secesionistas, ANC y ?mnium Cultural, o la desobediencia continuada y ostentosa a las decisiones judiciales y del Tribunal Constitucional.
La sentencia, aplicando entre otros el principio de proporcionalidad, ha condenado a los encausados estableciendo una gradaci¨®n de las penas que tiene en cuenta su implicaci¨®n en los hechos punibles en correlaci¨®n con las responsabilidades pol¨ªticas que ten¨ªan en el momento de los hechos. Desde 13 a?os de prisi¨®n e inhabilitaci¨®n absoluta al entonces vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, a los nueve con que han sido condenados los dirigentes secesionistas Jordi S¨¢nchez y Jordi Cuixart hasta la pena de multa de 10 meses m¨¢s inhabilitaci¨®n de un a?o y ocho meses a los exconsejeros auton¨®micos que hicieron una especie de ¡°retirada a tiempo¡± Santiago Vila, Meritxell Borr¨¢s y Carles Mund¨®. Los exconsejeros Ra¨²l Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa han tenido una condena de 12 a?os de prisi¨®n e inhabilitaci¨®n, la antigua presidenta del Parlamento de Catalu?a Carme Forcadell ha sido condenada a 11 a?os y seis meses de prisi¨®n e inhabilitaci¨®n y los exconsejeros Joaquim Forn y Josep Rull a 10 a?os y seis meses, tambi¨¦n de prisi¨®n e inhabilitaci¨®n.
Se aprecia actividad dirigida a?subvertir el orden constitucional, vulnerando el?objetivo de la paz p¨²blica
?Cu¨¢les eran los delitos imputados? Era necesario examinar qu¨¦ bien jur¨ªdico protegido estaba en la base de cada uno de ellos y si se daban o no todas las circunstancias para aplicar el tipo penal. La Fiscal¨ªa se centr¨® en el ataque directo al orden constitucional, efectivamente realizado mediante las normas de desconexi¨®n, que declaraban inaplicables a Catalu?a la Constituci¨®n, el Estatuto de Autonom¨ªa y las leyes estatales dando carta blanca al Gobierno de la Generalitat. No niega el TS que ello se realizara, ni que se hubiera usado violencia para intentarlo. Pero afirma que ¡°la violencia tiene que ser una violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acci¨®n de los rebeldes¡±. De modo que entiende que en el fondo las autoridades catalanas lo que pretend¨ªan no era tanto la secesi¨®n como forzar una negociaci¨®n pol¨ªtica y que la violencia que existi¨® no estaba directamente encaminada al objetivo de la secesi¨®n. Si nuestro C¨®digo Penal hubiera contado, como as¨ª hac¨ªa el C¨®digo anterior, con el delito de rebeli¨®n impropia, que no precisaba alzamiento p¨²blico, bastando con la comisi¨®n, por astucia o por cualquier otro medio contrario a las leyes, de hechos dirigidos a la subversi¨®n del orden constitucional, hubiera resultado m¨¢s clara la configuraci¨®n jur¨ªdica del delito.
La sedici¨®n, cuyo bien jur¨ªdico protegido es el orden p¨²blico, s¨ª ha sido apreciada como delito consumado por parte del Tribunal Supremo, dirigido a ¡°movilizar a la ciudadan¨ªa en un alzamiento p¨²blico y tumultuario que, adem¨¢s, impide la aplicaci¨®n de las leyes y obstaculiza el cumplimiento de las decisiones judiciales¡±. Tambi¨¦n en este caso se aprecia actividad dirigida a subvertir el orden constitucional, vulnerando el objetivo de la paz p¨²blica y el respeto de los derechos fundamentales.
Es discutible, acad¨¦micamente esta posici¨®n del TS, conseguida por unanimidad. Tan discutible como que durante todo el proceso se ten¨ªa en mente la posible condena por rebeli¨®n, aunque tambi¨¦n desde el principio aparecieron voces discrepantes. Seguramente el TS ha preferido un fallo por unanimidad que no facilitara, mediante los votos particulares, argumentos al secesionismo cuando los condenados recurran, porque as¨ª lo vienen anunciando, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Los condenados tendr¨¢n dif¨ªcil alegar que se han violado las garant¨ªas procesales y otros derechos del Convenio
Es importante tener en cuenta que todo lo que en esta sentencia aparece como hecho probado puede tener efectos colaterales. Me refiero a la cuesti¨®n prejudicial que el TS tiene planteada, y reafirmada, ante el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea y a los procedimientos abiertos en Barcelona contra el exmayor Trapero y otros cargos p¨²blicos de la Generalitat. Por supuesto, tambi¨¦n a los pol¨ªticos pr¨®fugos, el expresidente Puigdemont y los exconsejeros Com¨ªn y Ponsat¨ª, entre otros, a los que las garant¨ªas democr¨¢ticas que establecen las leyes de procedimiento espa?olas han permitido que no fueran procesados en ausencia (s¨ª podr¨ªan haberlo sido en muchos Estados miembros de la Uni¨®n Europea) y habr¨¢ que esperar a la resoluci¨®n que, sobre las nuevas ¨®rdenes de detenci¨®n y entrega enviadas ya por el instructor del caso, el juez Llarena, tomen los jueces locales de los pa¨ªses en los que se encuentran los fugados.
No debemos fijarnos ¨²nicamente en las penas de prisi¨®n y en c¨®mo pueden ser ejecutadas. Son tambi¨¦n muy importantes las condenas de inhabilitaci¨®n absoluta, para cualquier cargo p¨²blico, por toda la duraci¨®n de la condena establecida en la sentencia, lo que les impide directamente que puedan presentarse a las elecciones del 10 de noviembre y las Juntas Electorales deber¨¢n excluirlos inmediatamente de las listas. El cumplimiento efectivo de las penas ha sido afirmado hoy por el propio presidente del Gobierno de Espa?a, excluyendo con ello reducciones o situaciones penitenciarias no previstas legalmente; aunque no se ha apreciado en la sentencia la petici¨®n de la Fiscal¨ªa de que se tengan que haber cumplido efectivamente la mitad de la condena para que les sea aplicado el tercer grado, lo cual, estando transferida la competencia de prisiones a la Generalitat, va a permitir una aplicaci¨®n m¨¢s flexible del cumplimiento de la condena, eso s¨ª, bajo el control del juez de vigilancia penitenciaria.
El TS ha tenido que examinar tambi¨¦n varios aspectos de procedimiento entre los que destaca la no existencia de doble instancia, pues la sentencia que se ha dictado es firme. Hay que tener en cuenta al respecto que el Protocolo 7 al Convenio Europeo de Derechos Humanos permite que ello suceda as¨ª cuando el tribunal que juzga es el de m¨¢s alta posici¨®n jur¨ªdica en el pa¨ªs, cosa que sucede en este caso. El hecho de que personas no aforadas hayan estado incluidas en este proceso est¨¢ a su vez justificado porque, seg¨²n jurisprudencia consolidada, ello debe hacerse cuando se aprecie una conexi¨®n material inescindible entre las personas procesadas.
Esta sentencia puede ser recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional. Y debe serlo, para agotar los recursos internos, si los condenados quieren interponer una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Tendr¨¢n que alegar que se han violado las garant¨ªas procesales y otros derechos del Convenio, cosa que tendr¨¢n dif¨ªcil porque todo el proceso, cuya fase oral ha sido ¨ªntegramente retransmitida por televisi¨®n, ha estado conducido por el magistrado Marchena teniendo en cuenta la jurisprudencia sentada por el TC y el TEDH al respecto.
Teresa Freixes es catedr¨¢tica de Derecho Constitucional.
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