Un gobierno de los jueces virtuoso
En la actual coyuntura conviene repensar el modelo de gesti¨®n del Poder Judicial con la finalidad de reforzar y fortalecer uno de los pilares fundamentales del Estado constitucional de derecho
Desde la perspectiva de la praxis constitucional, el Consejo General del Poder Judicial se ha revelado un ¨®rgano inc¨®modo.
La opini¨®n p¨²blica percibe al Consejo General como una instituci¨®n extremadamente politizada, cuya actuaci¨®n distorsiona la imagen de independencia e imparcialidad que debe caracterizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional por jueces y magistrados.
Distintos especialistas del ¨¢mbito acad¨¦mico y tambi¨¦n numerosos analistas pol¨ªticos coinciden en se?alar de forma rotunda el fracaso del calificado autogobierno judicial. Objetan tanto la designaci¨®n de los vocales del Consejo General como aspectos relativos a la determinaci¨®n de la composici¨®n, estructura y organizaci¨®n.
A este escenario de desafecci¨®n institucional y social contribuye la parquedad e indeterminaci¨®n de la definici¨®n del Consejo General del Poder Judicial como ¡°¨®rgano de gobierno del mismo¡± que efect¨²a la Constituci¨®n, en la medida que resulta equ¨ªvoca. Permite entender que ocupa una posici¨®n de preeminencia en la c¨²spide de la organizaci¨®n jurisdiccional del Estado, en dem¨¦rito del Tribunal Supremo, que constitucionalmente no le corresponde.
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El funcionamiento del propio Consejo ha sido permanentemente puesto en tela de juicio, hasta tal punto que algunas fuerzas pol¨ªticas han abogado por su radical reforma, revisando el texto constitucional, o por su supresi¨®n.
La realidad ha demostrado la dificultad de encajar el Consejo General en el entramado institucional del Estado, a pesar de que tempranamente el Tribunal Constitucional clarific¨® alguno de los perfiles identificadores de este ¨®rgano y advirti¨® de los riesgos que supondr¨ªa un reparto por cuotas de sus miembros.
La finalidad que determin¨® la creaci¨®n del Consejo General fue la de desapoderar al Gobierno de aquellas competencias y funciones sobre el poder judicial que pudieran comprometer o menoscabar la independencia de los tribunales de justicia, pero este objetivo s¨®lo ha sido parcialmente cumplido.
Para disipar algunas de las dudas que suscita este ¨®rgano constitucional, cabe referir que el Consejo General no se confunde con el poder judicial, pues este ¨®rgano no ejerce funciones jurisdiccionales.
El Consejo General no es titular de ninguno de los tres poderes del Estado en que se plasma el principio de separaci¨®n de poderes. S¨®lo los tribunales, y no el Consejo General, satisfacen las demandas de justicia de los ciudadanos.
El Consejo debe corregir su pol¨ªtica de nombramientos sobre la base de criterios objetivos y transparentes
Seg¨²n la Constituci¨®n, la fuerza de la justicia reside en la jurisdicci¨®n, es decir, en la actuaci¨®n de cada uno de los jueces y magistrados que dictan sus resoluciones sometidos, ¨²nicamente, al imperio de la ley. Al Consejo General no se le atribuyen facultades de direcci¨®n pol¨ªtica de la magistratura, sino s¨®lo competencias en materia de nombramientos, ascensos, inspecci¨®n y r¨¦gimen disciplinario y otras complementarias necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de la organizaci¨®n jurisdiccional del Estado.
La Constituci¨®n no concibe al Consejo General como una expresi¨®n institucional del autogobierno de la magistratura, puesto que, como sostiene el Tribunal Constitucional, no gestiona intereses propios de los jueces y magistrados, sino intereses generales de la sociedad y del Estado.
El Consejo General se configura b¨¢sicamente como un ¨®rgano de relevancia constitucional de car¨¢cter instrumental cuya misi¨®n es preservar y garantizar la independencia judicial, que debe ser respetada por todos.
La segregaci¨®n competencial sobre la Administraci¨®n de Justicia dificulta la comprensi¨®n del Consejo General porque en numerosas ocasiones se le hace directamente responsable de las disfunciones de la organizaci¨®n judicial.
Esta dispersi¨®n competencial tambi¨¦n ha suscitado pol¨¦mica en la comunidad jur¨ªdica, en cuanto se considera que la concepci¨®n unitaria e integral del poder judicial que postula el texto constitucional se deval¨²a por la pluralidad de poderes p¨²blicos con competencias sobre el sistema judicial.
La decisi¨®n del constituyente de crear un Consejo General del Poder Judicial como ¨®rgano estatal encargado de garantizar la independencia judicial, gestionar el estatuto jur¨ªdico interno de jueces y magistrados y coadyuvar al desarrollo de la pol¨ªtica judicial del Estado, sin embargo, no parece cuestionable.
Pero en la actual coyuntura pol¨ªtica y judicial resulta conveniente repensar el modelo de gobierno del poder judicial y de gobernanza de la Administraci¨®n de Justicia con la finalidad de reforzar y fortalecer uno de los pilares fundamentales del Estado Constitucional de Derecho.
Es necesario revertir la desconfianza de la ciudadan¨ªa con el funcionamiento del sistema judicial
Acometer una reforma del art¨ªculo 122 de la Constituci¨®n, en sinton¨ªa con el equilibrado y racionalista modelo franc¨¦s del Consejo Superior de la Magistratura, tras su reforma por la Ley Constitucional de 23 de julio de 2008, en b¨²squeda de un consenso multipartidista y social sobre la instituci¨®n, podr¨ªa ser el punto de partida para tratar de encontrar la necesaria estabilidad a este ¨®rgano cuyas tareas son imprescindibles para el buen funcionamiento de la justicia.
Mientras tanto, cuando las Cortes Generales surgidas de las elecciones del 10 de noviembre van a proseguir el proceso de renovaci¨®n del Consejo General del Poder Judicial (que fue abortado bruscamente el pasado 4 de diciembre de 2018), es urgente abrir un debate sobre el papel que debe cumplir este ¨®rgano constitucional, para tratar de desbloquear de forma transparente esta an¨®mala situaci¨®n de provisionalidad.
En estos momentos, en que la agenda pol¨ªtica est¨¢ marcada por la relevancia de distintos fallos judiciales, el Consejo General del Poder Judicial debe recuperar su legitimaci¨®n democr¨¢tica para hacerse cargo plenamente de las funciones en los distintos ¨¢mbitos competenciales que la Constituci¨®n y la ley org¨¢nica le reserva.
Particularmente, el Consejo General debe asumir activamente la funci¨®n de proponer al Gobierno y al Legislativo la aprobaci¨®n de una Agenda decenal por la Justicia ¡ªen el horizonte 2030¡ª que incorpore las medidas adecuadas para modernizar la Administraci¨®n de Justicia. Debe, asimismo, reivindicar aquellas atribuciones que le faculten para gestionar los recursos correspondientes a ese ¨®rgano y del conjunto de los Tribunales de Justicia.
El Consejo debe corregir su pol¨ªtica de nombramientos de los altos cargos judiciales sobre la base de la aplicaci¨®n de criterios objetivos y transparentes, a fin de revalorizar el m¨¦rito y la capacidad para despejar cualquier signo de arbitrariedad en sus decisiones. A tal efecto, debe tener presente el d¨¦ficit de magistradas que en la actualidad desempe?an funciones en el Tribunal Supremo y en los Tribunales Superiores de Justicia.
El renovado Consejo General debe tambi¨¦n dirigir sus esfuerzos a rehabilitar la imagen de la instituci¨®n judicial como garante de los derechos y libertades de todos los ciudadanos y como defensor del orden constitucional mediante el impulso de una estrategia de comunicaci¨®n convincente, que le permita ocupar el espacio que le corresponde en el debate p¨²blico con el objeto de revertir el juicio cr¨ªtico de desconfianza que la ciudadan¨ªa tiene sobre el funcionamiento del sistema judicial.
Coadyuvar al buen gobierno de la Administraci¨®n de Justicia exige del Consejo General el ejercicio de sus potestades y competencias de forma inteligente, responsable y virtuosa, de modo que contribuya al despliegue real y efectivo de la Democracia Jur¨ªdica en nuestro pa¨ªs, para lograr que la igualdad, el bien com¨²n, la justicia y el progreso social sean los valores de referencia clave de la jurisdicci¨®n que den vigor al Estado Constitucional.
Jos¨¦ Manuel Bandr¨¦s es magistrado del Tribunal Supremo.
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