La lucha por la judicializaci¨®n de la pol¨ªtica
La jurisdicci¨®n constitucional y la ordinaria han controlado la pol¨ªtica de un modo antes impensable
Hace 2.500 a?os los romanos no ten¨ªan leyes escritas y se reg¨ªan por la costumbre, que los c¨®nsules y el Senado manipulaban a su antojo. Por eso, los tribunos de la plebe reivindicaron durante a?os la redacci¨®n de leyes escritas que limitaran ese poder arbitrario de los patricios. Lo consiguieron con la Ley de las Doce Tablas. As¨ª, la Rep¨²blica romana logr¨® un gran progreso en lo que andando el tiempo se conocer¨ªa como el Estado de derecho.
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Hubo que esperar m¨¢s de milenio y medio para un nuevo triunfo en la lucha por el derecho: la Carta Magna inglesa de 1215 que dice en su art¨ªculo 39, todav¨ªa vigente: ¡°Ning¨²n hombre libre ser¨¢ detenido, ni preso, ni privado de su propiedad a no ser en virtud de un juicio legal de sus pares y seg¨²n la ley del pa¨ªs¡±. La revoluci¨®n inglesa del siglo XVII continu¨® con esta lucha por el derecho y produjo los otros dos grandes textos hist¨®ricos del constitucionalismo ingl¨¦s: la Petition of Right de 1628 y el Bill of Rights de 1689. Sobre estas s¨®lidas bases se construy¨® un vigoroso Gobierno parlamentario y un eficaz sistema de derechos de los ciudadanos garantizado por el sistema judicial, el rule of law. A finales del a?o pasado tuvimos ocasi¨®n de ver hasta qu¨¦ punto los tribunales ingleses controlan el poder arbitrario del Gobierno: cuando el conservador Boris Johnson prorrog¨® las vacaciones veraniegas del Parlamento para as¨ª evitar que se aprobara una ley contraria a su posici¨®n sobre el Brexit, la decisi¨®n fue recurrida y el Tribunal Supremo consider¨® el cierre ¡°ilegal, nulo y sin efecto¡± en su sentencia de 24 de septiembre de 2019.
El final del siglo XVIII vio las dos grandes revoluciones de Estados Unidos y Francia, que produjeron textos para limitar el poder pol¨ªtico de tanto valor simb¨®lico y normativo como la Constituci¨®n americana de 1787 y la Declaraci¨®n francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. En el siglo XIX los americanos avanzaron mucho m¨¢s que los europeos en la judicializaci¨®n de la pol¨ªtica: su Tribunal Supremo decidi¨® en su celeb¨¦rrima sentencia Marbury contra Madison de 1803 que los tribunales americanos pod¨ªan controlar la constitucionalidad de las leyes. Gracias a esta judicializaci¨®n de la pol¨ªtica, el pasado octubre cinco juzgados federales suspendieron la aplicaci¨®n de un decreto ley de Trump que cambiaba los criterios legales para conseguir la nacionalidad norteamericana en perjuicio de los pobres.
A principios del siglo XX fue abri¨¦ndose paso en Europa la idea de que el modelo americano de judicializaci¨®n de la pol¨ªtica ten¨ªa m¨¢s ventajas que el sistema europeo de separaci¨®n de poderes y ausencia de control jurisdiccional de la ley, la decisi¨®n pol¨ªtica por excelencia en un sistema democr¨¢tico. Por eso, tras la Segunda Guerra Mundial casi todos los Estados democr¨¢ticos de Europa occidental crearon tribunales constitucionales y cuando cay¨® el tel¨®n de acero igual hicieron los de Europa oriental. Por si no era suficiente, se cre¨® en 1950 un Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuyas sentencias muchas veces suponen un duro correctivo a los pol¨ªticos nacionales, como hemos podido ver este mismo mes de enero cuando el Tribunal ha condenado a Lituania porque sus autoridades se negaron a investigar un ataque en Internet a una pareja homosexual (sentencia de 14 enero de 2020, caso Beizaras contra Lituania).
La decisi¨®n del Gobierno de recurrir judicialmente el 'pin parental' nos tranquiliza a los que pensamos que las autonom¨ªas no pueden saltarse la ley
La Espa?a democr¨¢tica se sum¨® con pasi¨®n a esa ola de judicializaci¨®n de la pol¨ªtica con la creaci¨®n de un Tribunal Constitucional. Y no pocas de sus sentencias en las que corrige normas y decisiones pol¨ªticas han merecido el caluroso aplauso de las fuerzas progresistas. Por ejemplo, cuando declar¨® que no se pod¨ªa exigir a los diputados que usaran literalmente la f¨®rmula de acatamiento de la Constituci¨®n porque ese rigorismo excesivo ataca el derecho de participaci¨®n (STC 74/1991); o cuando anul¨® un buen n¨²mero de los art¨ªculos que hab¨ªa recurrido la Generalitat de la Ley Org¨¢nica para la Mejora de la Calidad Educativa (STC 14/2018). Pero no solo la jurisdicci¨®n constitucional ha controlado la pol¨ªtica de un modo impensable en el siglo XIX, sino que tambi¨¦n lo ha hecho la jurisdicci¨®n ordinaria, anulando indultos tan escandalosos como el otorgado por el Gobierno de Rajoy a un kamikaze que mat¨® a otro conductor en Valencia (STS 5997/2013) y el otorgado por el de Zapatero a un ilustre banquero (STS 165/2013).
En 1872 el gran jurista liberal Rudolph von Ihering escribi¨® La lucha por el derecho, una reivindicaci¨®n del esfuerzo ¡°eterno¡± para controlar el poder arbitrario. Por eso, al afirmar que hay que desjudicializar la pol¨ªtica, el nuevo Gobierno de S¨¢nchez nos ha sorprendido a todos lo que pens¨¢bamos que a¨²n se puede progresar en el control de algunas zonas oscuras del poder. Todav¨ªa no ha tenido tiempo de explicar qu¨¦ significa exactamente eso, pero su decisi¨®n de recurrir judicialmente el pin parental establecido por la regi¨®n de Murcia nos tranquiliza a los que pensamos que no puede significar permitir que las autonom¨ªas se salten la ley. Ahora solo hace falta que demuestre esa misma voluntad de defender el ordenamiento jur¨ªdico democr¨¢tico tous azimuts, en todas las direcciones del mapa auton¨®mico.
Agust¨ªn Ruiz Robledo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.
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