El estado de alarma ¡°no pod¨ªa esperar m¨¢s¡±
Expertos en microbiolog¨ªa consideran ¡°urgente¡± que el Gobierno utilice los poderes de una medida excepcional
El Consejo de Ministros adoptar¨¢ hoy la medida constitucional m¨¢s dr¨¢stica para hacer frente a la pandemia del coronavirus. La emergencia sanitaria, que ya ha costado al menos 120 muertos en Espa?a, ha llevado al Ejecutivo a declarar el estado de alarma, que le otorga capacidades extraordinarias para tratar de atajar la expansi¨®n de la Covid-19. En los pr¨®ximos 15 d¨ªas, el Gobierno de Pedro S¨¢nchez podr¨¢, si lo considera necesario, limitar la circulaci¨®n de personas en lugares determinados, requisar temporalmente locales de cualquier naturaleza ¡ªpodr¨ªan ser hoteles para paliar la saturaci¨®n de los hospitales¡ª o dar ¨®rdenes para garantizar el abastecimiento de los mercados.
Los catedr¨¢ticos de la Universidad Complutense de Madrid Jes¨²s Pla (Microbiolog¨ªa) y Jos¨¦ M. Bautista (Biolog¨ªa molecular) aseguran que la comunidad cient¨ªfica apoya la declaraci¨®n del estado de alarma: ¡°No hay tiempo que perder¡±. Si se produjera el colapso del sistema sanitario por la elevada tasa de transmisi¨®n de un virus para el que no hay tratamiento ni vacuna, ¡°podr¨ªa dar lugar a muchos fallecimientos colaterales por otras enfermedades que no se podr¨ªan atender a tiempo¡±, afirman.
Declarar el estado de alarma era urgente, a?aden. ¡°A d¨ªa de hoy, el n¨²mero de casos existente es un reflejo de los contagios que ocurrieron de forma inadvertida entre una y dos semanas atr¨¢s. Su crecimiento casi exponencial hace pensar que dentro de una semana puede ser muy tarde para tomar medidas excepcionales efectivas¡±. Estos catedr¨¢ticos aseguran que por cada d¨ªa sin esas medidas el pa¨ªs est¨¢ ¡°en peor disposici¨®n para contener la enfermedad y la propagaci¨®n del virus¡±.
El Consejo de Ministros, tras anunciarlo ayer S¨¢nchez, se reunir¨¢ hoy de manera extraordinaria y har¨¢ p¨²blico el decreto con las medidas concretas del estado de alarma, que entrar¨¢n en vigor en el momento de su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado. Como exige el art¨ªculo 116 de la Constituci¨®n y la Ley Org¨¢nica 4/81, que regula los estados de alarma, excepci¨®n y sitio, el Ejecutivo comunicar¨¢ a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, el contenido del decreto, y esta lo trasladar¨¢ a la comisi¨®n o comisiones parlamentarias competentes en la materia que afecte el estado de alarma y que podr¨¢n recabar la informaci¨®n y documentos que consideren procedentes.
El Ejecutivo tiene que informar al Congreso de todos los decretos que dicte durante la vigencia del estado de alarma relacionados con esta medida. La Constituci¨®n establece que el Gobierno ¡°dar¨¢ cuenta¡± al Congreso de las medidas extraordinarias, que tendr¨¢n un periodo m¨¢ximo de vigencia de 15 d¨ªas. Transcurrido este periodo, en caso de que el Gobierno quisiera prorrogar ese estado excepcional, debe solicitar al Congreso una autorizaci¨®n antes de que expire el plazo. La decisi¨®n se toma en Pleno, y los grupos parlamentarios podr¨¢n presentar propuestas sobre el alcance y las condiciones vigentes.
El de alarma es el m¨¢s leve de los tres estados ¡ªlos otros son el de excepci¨®n y el de sitio¡ª que la Constituci¨®n establece para hacer frente a circunstancias que hagan imposible mantener la normalidad mediante los poderes ordinarios.
La declaraci¨®n del estado de alarma, a diferencia de los estados de excepci¨®n y sitio, no afecta, en principio, a la vigencia de los derechos fundamentales ¡ªcomo la libertad de expresi¨®n o de prensa, o la libertad de manifestaci¨®n¡ª. Sin embargo, s¨ª permite al Gobierno ¡°limitar la circulaci¨®n o permanencia de personas o veh¨ªculos en horas y lugares determinados¡±.
Tambi¨¦n faculta al Ejecutivo a ¡°practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias¡±, ¡°intervenir y ocupar transitoriamente industrias, f¨¢bricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepci¨®n de domicilios privados¡±, ¡°limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de art¨ªculos de primera necesidad¡± o ¡°impartir las ¨®rdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados¡±.
Pedro S¨¢nchez anunci¨® ayer que el decreto de estado de alarma incluir¨¢ medidas ¡°excepcionales¡± para ¡°movilizar recursos econ¨®micos y sanitarios, p¨²blicos y privados, civiles y militares¡±. El estado de alarma otorga unos poderes extraordinarios al Gobierno pero tiene unas implicaciones econ¨®micas no menos profundas. El art¨ªculo 3.2 de la Ley Org¨¢nica 4/81 establece que los que sufrieran da?os o perjuicios por las medidas ¡°tendr¨¢n derecho a ser indemnizados¡±.
Lo infrecuente del recurso al estado de alarma supone que la jurisprudencia sobre la cuesti¨®n sea muy escasa. En la sentencia sobre el recurso de los controladores a¨¦reos ¡ªcuya huelga encubierta oblig¨® al Gobierno a decretar el estado de alarma por primera y ¨²nica vez en 2010¡ª, el Tribunal Constitucional refrend¨® el enorme poder de esta medida. ¡°La declaraci¨®n gubernamental desplaza durante el estado de alarma la legalidad ordinaria en vigor, en la medida en que viene a excepcionar, modificar o condicionar durante ese periodo la aplicabilidad de determinadas normas, entre las que pueden resultar afectadas leyes, normas o disposiciones con rango de ley, cuya aplicaci¨®n puede suspender o desplazar¡±, estableci¨® el alto tribunal en 2016.
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