Derecho de excepci¨®n para el estado de emergencia
Juristas plantean dudas sobre el decreto del Gobierno, respaldado por los constitucionalistas
El real decreto del estado de alarma aprobado por el Gobierno el pasado s¨¢bado ha recabado el respaldo de los grupos de la oposici¨®n (solo los nacionalistas vascos y catalanes reprocharon algunos aspectos), un consenso que, en el actual tablero pol¨ªtico, ilustra la excepcionalidad del momento. Tambi¨¦n la mayor¨ªa de los juristas han cerrado filas en torno a ...
El real decreto del estado de alarma aprobado por el Gobierno el pasado s¨¢bado ha recabado el respaldo de los grupos de la oposici¨®n (solo los nacionalistas vascos y catalanes reprocharon algunos aspectos), un consenso que, en el actual tablero pol¨ªtico, ilustra la excepcionalidad del momento. Tambi¨¦n la mayor¨ªa de los juristas han cerrado filas en torno a la norma, pero algunos muestran dudas sobre la constitucionalidad de algunos preceptos, sobre todo los relativos a la restricci¨®n de movimientos y a la intervenci¨®n de los militares. Los constitucionalistas consultados, sin embargo, consideran que el real decreto encaja en la Ley Fundamental.
La declaraci¨®n de los estados de alarma est¨¢ regulada por una ley org¨¢nica de 1981, cuyo art¨ªculo 11 permite al Gobierno limitar la circulaci¨®n o permanencia de personas o veh¨ªculos ¡°en horas y lugares determinados¡±. El real decreto del pasado s¨¢bado extiende esta limitaci¨®n a todo el pa¨ªs las 24 horas del d¨ªa, una situaci¨®n que Alfonso Villag¨®mez, magistrado y doctor en Derecho P¨²blico por la Universidad de Santiago, considera ¡°indiscriminada¡± y de dudosa constitucionalidad. Miguel ?ngel Presno, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, advierte por su parte que la ley en la que se basa el estado de alarma parte de una libertad general de circulaci¨®n que se limita en ciertas situaciones. ¡°Pero al leer el decreto da la impresi¨®n de que se invierte esa regla: no se puede circular, salvo en algunos casos¡±. Presno admite que este aspecto le genera ¡°ciertas dudas¡±, pero considera que las ¡°cl¨¢usulas abiertas¡± que deja el real decreto para excepciones a la limitaci¨®n de movimientos (¡°cualquier otra actividad de an¨¢loga naturaleza¡±) disipan esas sombras.
Agust¨ªn Ruiz Robledo, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, tambi¨¦n considera que este aspecto del decreto se ci?e a la ley porque el estado de alarma no ha ¡°suspendido¡± la libertad de movimiento, para lo que habr¨ªa que haber decretado el estado de excepci¨®n, sino que la ha limitado. ¡°Es cierto que la interpretaci¨®n literal de la ley obligar¨ªa a concretar horas y lugares, pero yo creo que al abarcar el estado de emergencia a toda Espa?a, est¨¢ dentro del l¨ªmite¡±, se?ala. El exministro y actual eurodiputado socialista Juan Fernando L¨®pez Aguilar, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional por la Universidad de Las Palmas, admite ser ¡°muy consciente¡± de que la norma obliga a concretar d¨®nde y cu¨¢ndo se limita la libertad de movimientos, pero considera que en una situaci¨®n excepcional como la generada por la pandemia de coronavirus cabe una aplicaci¨®n ¡°no literal sino proporcional¡± del derecho. ¡°En una situaci¨®n as¨ª las medidas del Gobierno est¨¢n al servicio de un bien jur¨ªdico superior, que es la vida de las personas, y exige sacrificios de otros derechos¡±, se?ala.
En la misma l¨ªnea, Javier Garc¨ªa Roca, catedr¨¢tico de Constitucional de la Universidad Complutense, advierte que el decreto de estado de alerta est¨¢ ¡°razonablemente bien hecho¡± y recuerda forma parte del ¡°derecho de excepci¨®n o de emergencia¡±. ¡°Es una excepci¨®n prevista en la ley. La prueba de su excepcionalidad es que ni siquiera lo tiene que autorizar el Congreso, aunque s¨ª hay un control parlamentario. Se trata de reforzar el poder del Gobierno para luchar en una situaci¨®n de emergencia¡±.
El otro aspecto que genera algunas discrepancias es la movilizaci¨®n de los militares en tareas de orden p¨²blico. Villag¨®mez sostiene que esta atribuci¨®n excede el papel que le dio la Constituci¨®n a las Fuerzas Armadas. ¡°El cometido constitucional del Ej¨¦rcito qued¨® circunscrito desde 1978 a la defensa de Espa?a y de su integridad territorial¡±, se?ala, este jurista, que considera que ni siquiera una situaci¨®n ¡°extraordinaria¡± como la actual justifica que los militares ¡°patrullen las calles, puedan identificarte e incluso llegar a detener¡±. ¡°Esta es una misi¨®n que ¨²nica y exclusivamente corresponde a las fuerzas y cuerpos de seguridad¡±, se?ala.
Ruiz Robledo considera, sin embargo, que tal y como est¨¢n movilizados los militares por el real decreto no contradice la Constituci¨®n. ¡°Lo que ha hecho el Gobierno es que el Ej¨¦rcito complete la funci¨®n de las fuerzas de seguridad, pero no las asume como har¨ªa en un estado de sitio. Las autoridades civiles no le han cedido su poder al Ej¨¦rcito¡±, concluye, una opini¨®n que suscriben todos los constitucionalistas consultados. ¡°El estado de alarma permite al Gobierno coordinar todas las administraciones, civil y militar¡±, apunta Garc¨ªa Roca, que recuerda que el Tribunal Constitucional concluy¨® tras examinar el decreto de estado de emergencia dictado en 2010 por la huelga de controladores que estos decretos tienen rango de ley.
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