El Constitucional rechazar¨¢ de plano la recusaci¨®n de Junqueras
El tribunal estudia celebrar un pleno telem¨¢tico para resolver la impugnaci¨®n
El Tribunal Constitucional va a rechazar de plano la recusaci¨®n presentada por Oriol Junqueras contra todos los magistrados. La inadmisi¨®n a tr¨¢mite podr¨ªa acordarse en un pleno telem¨¢tico que el tribunal de garant¨ªas estudia celebrar en breve. Se est¨¢ analizando la viabilidad t¨¦cnica de una iniciativa de este tipo, que no se ha llevado a cabo nunca. El presidente del Constitucional, Juan Jos¨¦ Gonz¨¢lez Rivas, tomar¨¢ una decisi¨®n la pr¨®xima semana, tras una ronda de consultas.
La celeridad que se le quiere dar al asunto deriva de las consecuencias que tendr¨ªa no resolverlo con rapidez, y...
El Tribunal Constitucional va a rechazar de plano la recusaci¨®n presentada por Oriol Junqueras contra todos los magistrados. La inadmisi¨®n a tr¨¢mite podr¨ªa acordarse en un pleno telem¨¢tico que el tribunal de garant¨ªas estudia celebrar en breve. Se est¨¢ analizando la viabilidad t¨¦cnica de una iniciativa de este tipo, que no se ha llevado a cabo nunca. El presidente del Constitucional, Juan Jos¨¦ Gonz¨¢lez Rivas, tomar¨¢ una decisi¨®n la pr¨®xima semana, tras una ronda de consultas.
La celeridad que se le quiere dar al asunto deriva de las consecuencias que tendr¨ªa no resolverlo con rapidez, ya que una recusaci¨®n implica la paralizaci¨®n del tribunal. Mientras no se resuelva este incidente, en efecto, los magistrados no podr¨ªan avanzar en el estudio del recurso de amparo que el propio Junqueras ha presentado contra la sentencia del Supremo que le conden¨® a 13 a?os de prisi¨®n por los delitos de sedici¨®n y malversaci¨®n de fondos p¨²blicos.
El Constitucional no quiere dar pie a que se interprete que ralentiza sus decisiones, aunque en estos momentos de estado de alarma la agenda de plenos est¨¢ suspendida. El tribunal se halla a la espera de las decisiones del Gobierno y las Cortes para retomar el calendario de reuniones. Ahora bien, se quiere evitar una paralizaci¨®n absoluta de todas las actividades.
Hay que tener en cuenta que el Constitucional es la ¨²ltima instancia a la que los condenados por el proc¨¦s pueden acudir antes de presentar recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y no hay la menor duda de que el prop¨®sito de las defensas es impugnar el fallo del Supremo ante la justicia europea a la mayor brevedad posible si no consiguen que el tribunal de garant¨ªas anule la condena de los l¨ªderes independentistas.
En ocasiones anteriores ya se ha planteado la pol¨¦mica sobre los ritmos del Constitucional para tomar decisiones. En particular, al haber resuelto el tribunal en los ¨²ltimos meses varios recursos de amparo planteados por los l¨ªderes independentistas contra decisiones adoptadas por el Supremo en 2018 o 2019.
En cuanto a la cuesti¨®n de fondo de la recusaci¨®n, en medios jur¨ªdicos se da por hecho que ser¨¢ inadmitida de plano. Toda la jurisprudencia del Constitucional ¨Cy ya es relativamente abundante¨C va en esa direcci¨®n. El ¨²ltimo caso de esta naturaleza se plante¨® con la recusaci¨®n presentada hace dos a?os por la expresidenta del Parlament de Catalu?a, Carme Forcadell, contra todos los magistrados del tribunal. La respuesta fue debatida en un pleno espec¨ªfico y la recusaci¨®n fue inadmitida a tr¨¢mite por unanimidad.
El motivo de impugnaci¨®n de Forcadell fue entonces muy similar al que ahora plantea Junqueras, a cuya iniciativa se ha adherido el exconseller Ra¨¹l Romeva, defendido como el exvicepresident de la Generalitat por el letrado Andreu van den Eynde. En ambos casos se subraya que no existen garant¨ªas de la imparcialidad del Constitucional, m¨¢xime cuando ha avalado la actuaci¨®n del Supremo en la causa del proc¨¦s con argumentos que revelar¨ªan que tiene formado criterio sobre el fondo del asunto.
En el caso de Forcadell, el Constitucional ya dijo que este tipo de recusaciones contra todos los magistrados se han ¡°calificado de impertinentes y abusivas¡± en ocasiones anteriores. Y ello por cuanto se trata de ¡°una recusaci¨®n (¡) que, en ¨²ltima instancia, va referida al ¨®rgano mismo y no a sus integrantes¡±, por lo que ¡°carece de sustantividad jur¨ªdica y no es acreedora de una decisi¨®n sobre el fondo¡±. El auto dictado subrayaba ¡°la especificidad¡± del tribunal, ¡°¨®rgano constitucional ¨²nico en su g¨¦nero, no integrado en el poder judicial, compuesto por doce ¨²nicos magistrados, sin posibilidad alguna de sustituci¨®n interna¡±, por lo que este tipo de casos ¡°deben ser rechazados sin m¨¢s¡±.