La Polic¨ªa prioriza por ¡°su agilidad¡± la ley mordaza para denunciar a los que burlan el confinamiento
Una nota interna pide a los agentes que detallen en las denuncias la actitud del infractor para facilitar su castigo
La excepcional situaci¨®n provocada en Espa?a por la crisis del coronavirus est¨¢ provocando situaciones de orden p¨²blico tambi¨¦n excepcionales. Desde la entrada en vigor del estado de alarma y hasta la medianoche del pasado viernes, ya han sido propuestos para sanci¨®n administrativa 180.387 ciudadanos por no respetar el confinamiento ¡ªotros 1.534 m¨¢s han sido detenidos por resistirse o desobedecer a los polic¨ªas¡ª. Las dudas de los agentes ¡°a pie de calle¡± sobre ...
La excepcional situaci¨®n provocada en Espa?a por la crisis del coronavirus est¨¢ provocando situaciones de orden p¨²blico tambi¨¦n excepcionales. Desde la entrada en vigor del estado de alarma y hasta la medianoche del pasado viernes, ya han sido propuestos para sanci¨®n administrativa 180.387 ciudadanos por no respetar el confinamiento ¡ªotros 1.534 m¨¢s han sido detenidos por resistirse o desobedecer a los polic¨ªas¡ª. Las dudas de los agentes ¡°a pie de calle¡± sobre qu¨¦ precepto legal utilizar para denunciar estas conductas ha llevado a las Direcci¨®n General de la Polic¨ªa a elaborar una ¡°nota informativa¡± interna en la que les recomienda priorizar la aplicaci¨®n de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza, por considerarla ¡°¨¢gil y contrastada¡±.
Seg¨²n este documento, al que ha tenido acceso EL PA?S, los responsables de la Polic¨ªa Nacional consideran esta norma ¡ªmuy pol¨¦mica cuando la aprob¨® el Gobierno del PP en 2015¡ª ¡°la m¨¢s recomendable¡± frente a otros preceptos legales como la Ley General de Salud P¨²blica y la Ley del Sistema Nacional de Protecci¨®n Civil, que tambi¨¦n contemplan sanciones administrativas para la desobediencia. El motivo, seg¨²n recoge la nota interna, es que la ley mordaza permite denunciar los dos supuestos a los que con m¨¢s frecuencia se est¨¢n enfrentando los agentes ¡°a pie de calle¡± estos d¨ªas: la de los ciudadanos que deambulan incumpliendo las normas de confinamiento y la de los que se resisten o se niegan a identificarse ante los agentes. Adem¨¢s, recuerda que para cumplimentar estas propuestas de sanci¨®n ya ¡°existen actas normalizadas con las que las dotaciones policiales est¨¢n familiarizadas¡± tras casi cinco a?os de vigencia de la norma.
No obstante, el documento recalca a los agentes que m¨¢s importante que detallar en estas actas de denuncia el precepto legal concreto supuestamente infringido por el ciudadano, lo es que recojan todos los detalles de ¡°la conducta por la que se propone para sanci¨®n¡±. As¨ª, hace hincapi¨¦ en que se reflejen en estas actas ¡°expresiones utilizadas [por el infractor], circunstancias de tiempo y lugar, documentaci¨®n justificativa o ausencia de la misma¡±. El objetivo final, se?ala la nota interna, es ¡°ofrecer cuantos m¨¢s elementos de juicio a la autoridad para que la sanci¨®n se haga efectiva¡± y estas infracciones no queden impunes.
Informe de la Abogac¨ªa
Dentro de la recomendaci¨®n de aplicar la ley mordaza, los responsables policiales tambi¨¦n plantean la necesidad de que la Secretar¨ªa de Estado de Seguridad adopte ¡°pautas un¨ªvocas¡± para guiar la actuaci¨®n de todas las Fuerzas de Seguridad. En este sentido, los responsables de la Direcci¨®n General de la Polic¨ªa reconocen que el documento se ha elaborado precisamente tras constatar las ¡°dudas¡± planteadas por ¡°diversos actores implicados¡± en la aplicaci¨®n de la norma, entre los que cita expresamente a la Fiscal¨ªa de la localidad alicantina de Benidorm y la subdelegaci¨®n del Gobierno de Alicante.
Tambi¨¦n destaca que la Delegaci¨®n del Gobierno en Madrid, ante ¡°la disparidad de sanciones contempladas en el ordenamiento jur¨ªdico¡± para castigar la desobediencia, ha solicitado un informe a la Abogac¨ªa del Estado sobre la aplicaci¨®n de otras normas para sancionar administrativamente con multas estas actuaciones. De hecho, los autores de la nota policial alertan de que de utilizarse m¨¢s normas se podr¨ªan ¡°generar distorsiones y retrasos¡±, ya que la competencia de sancionar ya no corresponder¨ªa en exclusiva a Interior, sino que parte pasar¨ªa a depender del Ministerio de Sanidad.
La principal duda para otros organismos, seg¨²n el documento, es la pertinencia o no de utilizar el art¨ªculo 36.6 de la ley mordaza para sancionar las infracciones graves al estado de alarma. Este art¨ªculo contempla multas que van desde los 601 a los 30.000 euros por ¡°la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito [en ese caso se aplica el C¨®digo Penal, que recoge penas de c¨¢rcel], as¨ª como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegaci¨®n de datos falsos o inexactos en los procesos de identificaci¨®n¡±. La discrepancia es si, para sancionar por este art¨ªculo, es necesario un ¡°apercibimiento previo¡± al infractor antes de poder tramitarla denuncia y, en ese caso, si deber¨ªa ser tramitada por otra instancia administrativa diferente de las subdelegaciones del Gobierno.
Para algunos de estos ¡°actores implicados¡± ser¨ªa preferible aplicar en esos casos la Ley del Sistema Nacional de Protecci¨®n Civil, que tambi¨¦n contempla sanciones para los que incumplan ¡°¨®rdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos¡± realizados por las autoridades, as¨ª como por no colaborar con las mismas. Sin embargo, la Polic¨ªa considera que no es necesario realizar ¡°requerimiento previo alguno¡± a los infractores y que, por tanto, la ley mordaza es la m¨¢s adecuada para castigar a los que incumplan el confinamiento del estado de alarma.
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