Hay Gobierno m¨¢s all¨¢ del estado de alarma, pero...
El rechazo a una pr¨®rroga significar¨ªa el fin del mando ¨²nico otorgado al Ministro de Sanidad
Ma?ana votar¨¢ en el Congreso de los Diputados la cuarta pr¨®rroga del estado de alarma solicitada por el Gobierno, cuya intenci¨®n declarada es encadenar prorrogas sucesivas durante las distintas fases de la llamada ¡°desescalada¡± hasta alcanzar ese ox¨ªmoron que es la ¡°nueva normalidad¡±, si nada se tuerce, a finales de julio. Se plantea, entonces, la cuesti¨®n de qu¨¦ suceder¨¢ en caso de que no se obtenga la preceptiva autorizaci¨®n del Congreso, porque una mayor¨ªa parlamen...
Ma?ana votar¨¢ en el Congreso de los Diputados la cuarta pr¨®rroga del estado de alarma solicitada por el Gobierno, cuya intenci¨®n declarada es encadenar prorrogas sucesivas durante las distintas fases de la llamada ¡°desescalada¡± hasta alcanzar ese ox¨ªmoron que es la ¡°nueva normalidad¡±, si nada se tuerce, a finales de julio. Se plantea, entonces, la cuesti¨®n de qu¨¦ suceder¨¢ en caso de que no se obtenga la preceptiva autorizaci¨®n del Congreso, porque una mayor¨ªa parlamentaria vote en contra de la misma.
En principio, la respuesta es clara: cuando deje de estar vigente el estado de alarma acabar¨¢n las medidas adoptadas a su amparo por el Gobierno en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti¨®n de la situaci¨®n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (y decretos sucesivos), entre las que cabe destacar el fin del mando ¨²nico otorgado al Ministro de Sanidad y a las dem¨¢s autoridades competentes delegadas.
Ello traer¨¢ consigo, entre otras cosas, que las Comunidades aut¨®nomas podr¨¢n volver a ejercer plenamente sus competencias, por ejemplo, en materia de sanidad, educaci¨®n, polic¨ªas auton¨®micas, etc. De igual modo, acabar¨¢n las severas medidas de confinamiento, que, en realidad, suponen una restricci¨®n muy rigurosa a la libertad deambulatoria, de forma que, en principio, todos podr¨ªamos volver a circular libremente por todo el territorio nacional. Asimismo, se podr¨ªan reabrir los colegios, las universidades, los bares y restaurantes, los hoteles, etc., e, incluso, cabr¨ªa autorizar la celebraci¨®n de espect¨¢culos populosos (partidos de f¨²tbol, conciertos, etc.), entre otras muchas cosas que ahora est¨¢n prohibidas o estrictamente limitadas.
Todo eso podr¨ªa suceder si el estado de alarma no fuese prorrogado y no se adoptase ninguna otra medida alternativa al amparo de la legislaci¨®n vigente, como la Ley Org¨¢nica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud p¨²blica; la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud P¨²blica; la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional; o, dado el caso, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protecci¨®n Civil.
Todas estas leyes atribuyen importantes facultades a los poderes p¨²blicos (estatales y auton¨®micos, y, tampoco se olvide, locales), apelando, en muchas ocasiones a la coordinaci¨®n y colaboraci¨®n entre todos ellos, para hacer frente a situaciones de "peligro para la salud de la poblaci¨®n" o para "controlar las enfermedades transmisibles"; para garantizar "la seguridad sanitaria"; o, en fin, para afrontar "emergencias y cat¨¢strofes originadas por causas naturales o derivadas de la acci¨®n humana" que, entre otras cosas, puedan afectar a un "servicio esencial" como "la salud".
Sin duda, en aplicaci¨®n de esta normativa, as¨ª como de aquella otra relacionada de car¨¢cter auton¨®mico, los diferentes niveles de gobierno podr¨ªan encontrarse habilitados para adoptar multitud de medidas que, con mayor o menor intensidad, podr¨ªan contribuir a hacer frente a la situaci¨®n de pandemia viral que padecemos desde hace un par de meses en nuestro pa¨ªs, y que tiene un alcance mundial. A t¨ªtulo de mero ejemplo, en aplicaci¨®n de la Ley General de Salud P¨²blica ser¨ªa posible proceder a la "inmovilizaci¨®n y, si procede, el decomiso de productos y sustancias", a la "intervenci¨®n de medios materiales o personales", al "cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias" o a la "suspensi¨®n del ejercicio de actividades".
Todo ello, eso s¨ª, dentro del obligado respeto al principio de proporcionalidad (art. 54). Por su parte, en aplicaci¨®n de la Ley Org¨¢nica de medidas especiales en materia de salud, la autoridad sanitaria competente, ¡°con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, (...) adem¨¢s de realizar las acciones preventivas generales, podr¨¢ adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que est¨¦n o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, as¨ª como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de car¨¢cter transmisible¡± (Art¨ªculo tercero).
La cuesti¨®n, por tanto, no es si en ausencia del estado de alarma la ¨²nica alternativa que nos aguarda es "el caos", porque, como se acaba de indicar, es mucho lo que desde los poderes p¨²blicos (estatal y auton¨®micos, y tambi¨¦n locales) se puede hacer en aplicaci¨®n de la legislaci¨®n vigente para evitar la fatalidad de esa ca¨®tica situaci¨®n. Y la responsabilidad de estos, por tanto, se encuentra precisamente ah¨ª: en hacer buen uso de esas facultades que la normativa pone a su disposici¨®n, tanto con car¨¢cter preventivo como ejecutivo o de gesti¨®n.
El problema se encuentra, entonces, en el modo de articular de manera coordinada y/o cooperativa las distintas medidas que podr¨¢n adoptar los diferentes niveles de gobierno. L¨®gicamente, bajo el estado de alarma eso resulta, a priori, m¨¢s sencillo, pues el mando ¨²nico lo ostenta el Gobierno de Espa?a. Pero la pol¨ªtica tambi¨¦n es eso: colaborar; sobre todo, en un Estado territorialmente descentralizado como lo es el Estado auton¨®mico espa?ol, en el que buena parte de las competencias se encuentran repartidas entre el Estado central y las Comunidades aut¨®nomas (particularmente, en materia sanitaria). As¨ª sucede tambi¨¦n en otros lugares, por cierto. Un buen ejemplo es la Rep¨²blica Federal de Alemania, en donde el Gobierno federal de la canciller Merkel ha mantenido una relaci¨®n de leal cooperaci¨®n con los diferentes gobiernos de los L?nder para hacer frente, de manera altamente eficiente, a la crisis sanitaria all¨ª desatada.
Una lealtad intergubernamental rec¨ªproca que, en t¨¦rminos generales, ha funcionado razonablemente bien, pese a que en los ¨²ltimos d¨ªas comiencen a manifestarse ciertas tensiones entre el propio Gobierno federal y algunos gobiernos de los L?nder (sajones, especialmente).
Resuelta, por tanto, la primera parte del dilema (¡°Hay Gobierno m¨¢s all¨¢ del estado de alarma¡±), debemos ahora tratar de ofrecer una respuesta al ¡°pero...¡± de la segunda. Porque seguramente sea aqu¨ª donde se encuentre la cuesti¨®n crucial a la que conviene ofrecer una respuesta meditada y acertada, dado que es mucho lo que nos jugamos. Y es que si se considera necesario mantener durante este per¨ªodo de ¡°desescalada¡± que acaba de abrirse las importantes medidas de confinamiento decretadas hasta ahora, aunque gradualmente se vayan suavizando, parece, en efecto, que la ¨²nica posibilidad de lograrlo es con la pr¨®rroga del estado de alarma. Por una sencilla raz¨®n: porque en aplicaci¨®n de la legislaci¨®n ordinaria m¨¢s arriba referida no parece posible someter a una restricci¨®n tan amplia y severa un derecho fundamental como el de la libertad deambulatoria. Tal cosa solo se puede hacer en el estado de alarma (o, en su caso, en el de excepci¨®n).
Parece que esa es la raz¨®n de fondo que se encuentra detr¨¢s de la voluntad del Gobierno de Espa?a de solicitar una nueva pr¨®rroga del estado de alarma. Ahora solo queda que una mayor¨ªa de diputados la comparta. Porque si no fuese as¨ª podr¨ªamos encontrarnos, no de iure pero s¨ª de facto, ante una situaci¨®n grave de desgobierno, ante la aparente falta de previsiones por parte del Ejecutivo para hacer frente a la crisis sanitaria, a¨²n muy grave, en caso de que no se prorrogue el estado de alarma. De este modo, el dilema, que parec¨ªa resuelto, est¨¢, sin embargo, servido. Confiemos en que nuestros representantes acierten. Mientras tanto, nosotros, como buenos ciudadanos comprometidos con la cosa p¨²blica, estaremos atentos y vigilantes de las decisiones que toman unos y otros.
Antonio Arroyo Gil, profesor de Derecho Constitucional de la UAM. Este art¨ªculo ha sido elaborado por Agenda P¨²blica para El Pa¨ªs @AArroyoGil