Amnist¨ªa Internacional apoya la suspensi¨®n de la condena de Jordi S¨¤nchez y Jordi Cuixart
Jordi S¨¤nchez ha enviado al Tribunal Constitucional un informe de Amnist¨ªa Internacional favorable a su puesta en libertad. El objetivo de la iniciativa es proporcionar al tribunal m¨¢s argumentos sobre su petici¨®n de que mientras se estudia su recurso de amparo se suspenda la condena que el Supremo les impuso a ¨¦l y a Jordi Cuixart. El Constitucional tiene pendiente decidir sobre esta petici¨®n de suspensi¨®n de la pena y puesta en libertad de los presos del proc¨¦s.
El ¡°informe t¨¦cnico¡± de Amnist¨ªa Internacional sostiene que la sentencia del Supremo ¡°vulnera el derecho a la libertad de expresi¨®n y reuni¨®n pac¨ªfica¡± de ambos condenados por sedici¨®n, y solicita que ¡°sean puestos en libertad de forma inmediata¡±.
El texto aboga por la revisi¨®n del delito de sedici¨®n para ¡°garantizar que no criminaliza indebidamente el ejercicio de dichas libertades. Y sostiene que con la condena de S¨¤nchez y Cuixart ¡°se abren las puertas a la posibilidad de que las autoridades impongan un l¨ªmite ileg¨ªtimo al n¨²mero de personas que pueden ejercer simult¨¢neamente su derecho a protestar pac¨ªficamente¡±, lo que supondr¨ªa un ¡°efecto paralizante para la ciudadan¨ªa¡± a la hora de convocar movilizaciones pac¨ªficas.
El informe indica que la definici¨®n del delito de sedici¨®n y la interpretaci¨®n que de este tipo de penal hizo el Supremo en su sentencia resultan contrarias al principio de legalidad. A?aden que la aplicaci¨®n de dicha figura del C¨®digo Penal a Jordi S¨¤nchez y Jordi Cuixart ¡°supone una restricci¨®n desproporcionada de sus derechos¡±.
En otro punto, el texto cita al Comit¨¦ de Derechos Humanos de Naciones Unidas por su definici¨®n del derecho de reuni¨®n pac¨ªfica como ¡°fundamental¡± y ¡°de importancia esencial para la expresi¨®n p¨²blica de las propias opiniones y puntos de vista e indispensable en una sociedad democr¨¢tica¡±. Tambi¨¦n subraya que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera, a su vez, que ¡°la libertad de reuni¨®n, as¨ª como la libertad de expresi¨®n, constituye uno de los fundamentos de una sociedad democr¨¢tica¡±, y que por ello mismo ¡°ha evitado formular una definici¨®n¡± concreta de qu¨¦ tipo de actos que pueden suponer el ejercicio de ese derecho, con objeto de ¡°evitar¡± que ¡°sea interpretado de manera restrictiva¡±.
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