El Supremo proh¨ªbe el uso administrativo del valenciano ante Catalu?a y Baleares
El tribunal confirma la anulaci¨®n parcial del decreto de la Generalitat que permit¨ªa comunicarse mediante la lengua aut¨®ctona con otras autonom¨ªas del mismo ¨¢mbito ling¨¹¨ªstico
El Tribunal Supremo ha confirmado la anulaci¨®n parcial de un decreto de la Generalitat valenciana que contempla usar la lengua aut¨®ctona en la comunicaci¨®n administrativa cuando las destinatarias sean autonom¨ªas ¡°del mismo ¨¢mbito ling¨¹¨ªstico¡± del catal¨¢n, es decir, Baleares y Catalu?a. El Supremo ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia valenciano y considera que el decreto promulgado en 2017...
El Tribunal Supremo ha confirmado la anulaci¨®n parcial de un decreto de la Generalitat valenciana que contempla usar la lengua aut¨®ctona en la comunicaci¨®n administrativa cuando las destinatarias sean autonom¨ªas ¡°del mismo ¨¢mbito ling¨¹¨ªstico¡± del catal¨¢n, es decir, Baleares y Catalu?a. El Supremo ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia valenciano y considera que el decreto promulgado en 2017 por el Ejecutivo del PSOE y Comprom¨ªs y recurrido por dos diputados auton¨®micos del PP, se arroga competencias del Gobierno central.
El Tribunal Superior de Justicia valenciano hab¨ªa anulado varios preceptos del decreto que regula los usos de las lenguas oficiales (castellano y valenciano) en la Administraci¨®n auton¨®mica. Ahora, la Secci¨®n Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo desestima los recursos de casaci¨®n interpuestos por la abogac¨ªa de la Generalitat y por Intersindical Valenciana, sindicato cercano a Comprom¨ªs, contra la sentencia del 17 de julio de 2018 del Superior.
Uno de los preceptos en cuesti¨®n dice lo siguiente: ¡°Cuando deban tener efecto fuera del territorio de la Comunitat Valenciana, las notificaciones y las comunicaciones se redactar¨¢n en valenciano y en castellano, salvo que se trate de comunidades aut¨®nomas pertenecientes al mismo ¨¢mbito ling¨¹¨ªstico que el valenciano, y en este caso solo se redactar¨¢n en esta lengua. Se redactar¨¢n tambi¨¦n en castellano cuando lo solicite la persona interesada¡±. La cursiva contiene el inciso anulado.
El sintagma ¡°el mismo ¨¢mbito ling¨¹¨ªstico¡± es problem¨¢tico desde diferentes puntos de vista. Para el Supremo, porque ¡°es un concepto jur¨ªdico ajeno a la norma estatal aplicable¡± e ¡°infringe¡± art¨ªculos tanto de la Ley de Procedimiento Administrativo Com¨²n de las Administraciones P¨²blicas (LPAC) como de la Constituci¨®n, y desborda la ¡°competencia estatal¡±.
Para el PP valenciano, el ¡°mismo ¨¢mbito ling¨¹¨ªstico¡± supone un reconocimiento de la unidad con el catal¨¢n, que incluye al valenciano y el balear. Y peri¨®dicamente los populares defienden, de manera m¨¢s o menos explicita, que el valenciano es una lengua propia, diferente del catal¨¢n.
No es f¨¢cil resumir el trasfondo de cualquier litigio pol¨ªtico ling¨¹¨ªstico planteado en una tierra que en la Transici¨®n vivi¨® la llamada Batalla de Valencia por la denominaci¨®n y la filiaci¨®n de su lengua propia. Para cauterizar heridas, el PP y el PSOE, con el apoyo del Bloc (el germen de Comprom¨ªs), acordaron la creaci¨®n hace 16 a?os de la Acad¨¨mia Valenciana de la Llengua, con mayor¨ªa de fil¨®logos y expertos, que realiz¨® un dictamen y confeccion¨® un diccionario. Su entrada de valenciano sigue los preceptos de la roman¨ªstica internacional, sin aludir abiertamente a que sea ¡°una variante del catal¨¢n¡± como hace la RAE. Lo define as¨ª: ¡°Lengua rom¨¢nica hablada en la Comunidad Valenciana, as¨ª como en Catalu?a, las Islas Baleares, el departamento franc¨¦s de los Pirineos Orientales, el Principado de Andorra, la franja oriental de Arag¨®n y la ciudad sarda de El Alguer, lugares donde recibe el nombre de catal¨¢n¡±. La Academia tambi¨¦n sancion¨® que el valenciano es la denominaci¨®n hist¨®rica que ha recibido el catal¨¢n en el antiguo Reino de Valencia.
Con estos mimbres, la Abogac¨ªa de la Generalitat argumentaba en su recurso que el Superior, poniendo el acento en la diferencia nominativa en la lengua, ¡°obvia¡± que hay ¡°una ¨²nica lengua, que es oficial en la Comunitat Valenciana y en otras comunidades aut¨®nomas, en las que recibe distinta denominaci¨®n¡±. Y ped¨ªa ¡°determinar que es admisible y ajustado en derecho¡± que las Administraciones valencianas, al emitir notificaciones o redactar documentos con efectos en esas otras comunidades, lo hagan en lengua valenciana, ¡°all¨ª denominada catal¨¢n¡±.
Argumento desestimado por el Supremo, que, sin entrar en cuestiones ling¨¹¨ªsticas, sostiene que el reconocimiento de que la competencia para la regulaci¨®n de la cooficialidad de la lengua propia corresponde a la Comunidad Aut¨®noma no supone, en modo alguno, una atribuci¨®n de competencias espec¨ªficas que autorice a alterar el marco que deriva de la Constituci¨®n y de los Estatutos de Autonom¨ªa, como el Superior. As¨ª, el alto Tribunal establece que la regulaci¨®n del uso de la lengua cooficial en procedimientos administrativos destinados a otra comunidad aut¨®noma ¡°est¨¢ atribuida de forma exclusiva al Estado, seg¨²n la distribuci¨®n de competencias que establece el art. 149.1.18 de la CE [Constituci¨®n Espa?ola]¡±, entre otras razones.
?Contra la unidad ling¨¹¨ªstica?
El presidente de la Generalitat, el socialista Ximo Puig, manifest¨® ayer que desconoc¨ªa la sentencia del Supremo y que, por tanto, no pod¨ªa valorarla. Fuentes de la Administraci¨®n valenciana, gobernada por el PSOE, Comprom¨ªs y Podem, apuntaban que la resoluci¨®n cuestiona la unidad ling¨¹¨ªstica entre el valenciano, el catal¨¢n y el balear y recordaban la beligerancia de la Secci¨®n Cuarta de la sala Contencioso-administrativo del Superior valenciano que ha dictado cuatro sentencias contra al decreto del uso del valenciano. Jorge Bellver y Mar¨ªa Jos¨¦ Ferrer son los diputados del PP que recurrieron el decreto.