El Constitucional mantiene vigente la orden de detenci¨®n de Puigdemont en Espa?a
El tribunal de garant¨ªas dice que ha de ser ¡°restrictivo¡± para cambiar resoluciones del Supremo y rechaza efectuar otra consulta al Tribunal de Justicia de la UE
El Tribunal Constitucional ha dictado una resoluci¨®n por la que se mantiene la vigencia de la orden de detenci¨®n en Espa?a del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el exconseller de Cultura Antoni Com¨ªn, declarados en rebeld¨ªa por el Tribunal Supremo. El Constitucional rechaza en paralelo la procedencia de plantear en esta fase ¨Dcomo hiciera el Supremo en otra anterior¨D una nueva consulta o cuesti¨®n prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE, que en diciembre ¨²ltimo reconoc...
El Tribunal Constitucional ha dictado una resoluci¨®n por la que se mantiene la vigencia de la orden de detenci¨®n en Espa?a del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el exconseller de Cultura Antoni Com¨ªn, declarados en rebeld¨ªa por el Tribunal Supremo. El Constitucional rechaza en paralelo la procedencia de plantear en esta fase ¨Dcomo hiciera el Supremo en otra anterior¨D una nueva consulta o cuesti¨®n prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE, que en diciembre ¨²ltimo reconoci¨® la prerrogativa de inmunidad de los eurodiputados a partir de la fecha de su elecci¨®n.
Ambos dirigentes pol¨ªticos recurrieron diversos autos del Supremo por los que se acord¨® a lo largo de 2019 que deb¨ªan seguir activas dichas ¨®rdenes de detenci¨®n en el plano interno, en virtud de la causa seguida en relaci¨®n con el refer¨¦ndum ilegal del 1-O. Dichas impugnaciones fueron desestimadas, y Puigdemont y Com¨ªn plantearon al Constitucional que por esta v¨ªa se estaban vulnerando sus derechos fundamentales, m¨¢xime a la vista de su condici¨®n de miembros del Parlamento Europeo, responsabilidad que deb¨ªa llevar aparejada y reconocida la prerrogativa de la inmunidad en todo el territorio de los pa¨ªses socios de la UE, incluida Espa?a.
El auto dictado por el Constitucional estima que cuando el juez instructor de la causa en el Supremo, Pablo Llarena, ratific¨® la vigencia de la orden de detenci¨®n a efectos internos ¡°valor¨®¡± que la sentencia dictada en octubre del a?o pasado ¡°reafirmaba la conclusi¨®n¡± de que ¡°los procesados declarados rebeldes perpetraron una serie de actuaciones que, sin seguridad pero con firmeza, presentan indicios racionales de criminalidad, y avalaba unos t¨ªtulos de incriminaci¨®n que habr¨ªan de ser contemplados por los tribunales en enjuiciamientos futuros¡±.
La resoluci¨®n a?ade que el Supremo valor¨® que ¡°los indicios racionales de criminalidad (¡) no solo persisten, sino que cuentan hoy con una sentencia que opera como elemento de refuerzo respecto al pron¨®stico de responsabilidad de los fugados¡±. Por esta raz¨®n, ¡°concluy¨® apreciando que esos mismos factores intensificaban incluso el riesgo de que los procesados rebeldes buscaran sustraerse a la acci¨®n de la justicia espa?ola¡±.
La defensa de Puigdemont y Com¨ªn, ejercida por el letrado Gonzalo Boye, argument¨®, en cambio, que con el mantenimiento de las citadas ¨®rdenes se vulneraba el derecho de ambos a ¡°acceder en condiciones de igualdad a los cargos p¨²blicos¡±, reconocido tanto por la Constituci¨®n como por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Tambi¨¦n consideraba atacado el derecho de representaci¨®n pol¨ªtica de ambos dirigentes y sus electores, as¨ª como el derecho a entrar y salir libremente de Espa?a ¡°sin limitaci¨®n por motivos pol¨ªticos o ideol¨®gicos¡±.
El Constitucional, a su vez, argumenta que ¡°la posibilidad de suspensi¨®n solicitada ha de ser interpretada con car¨¢cter restrictivo¡±, porque ¡°as¨ª deriva de la necesidad de preservar el inter¨¦s general, de la garant¨ªa de la efectividad de las decisiones de los poderes p¨²blicos y del aseguramiento de la ejecuci¨®n de las resoluciones dictadas por jueces y tribunales¡±.
Sostiene el tribunal de garant¨ªas que ¡°la regla general es, por tanto, que no procede la suspensi¨®n de los efectos de los actos o resoluciones judiciales impugnados, en particular, en lo que hace a estas ¨²ltimas, porque tal suspensi¨®n acarrea la perturbaci¨®n de la funci¨®n jurisdiccional, y supone una injerencia de la jurisdicci¨®n constitucional en las decisiones adoptadas por la jurisdicci¨®n ordinaria que, pese a poder estar justificada, ha de ser abordada con suma cautela, caso a caso, para evitar que este tribunal desempe?e funciones que le est¨¢n constitucionalmente vedadas, por ser propias de la jurisdicci¨®n ordinaria¡±.