La Audiencia Nacional rechaza suspender de forma urgente el confinamiento de Madrid
Los magistrados consideran que no se dan las razones para adoptar las medidas cautelar¨ªsimas que pidi¨® un abogado
La Audiencia Nacional se ha opuesto este lunes a suspender de forma urgente el cierre de Madrid ordenado por el Ministerio de Sanidad para frenar la expansi¨®n de la covid-19. La sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado la medida cautelar¨ªsima solicitada por un abogado particular contra el acuerdo del Consejo Interterritorial de Sanidad y la orden del ministro Salvador Illa mediante la que se aprob¨® la declaraci¨®n de actuaciones coordinadas contra la pandemia. En un auto, el tribunal explica que en este caso no concurren las razones de especial urgencia exigibles para adoptar una suspensi¨®n de urgencia sin o¨ªr a la otra parte (la Abogac¨ªa del Estado).
La Comunidad de Madrid, que tambi¨¦n ha impugnado la orden de Sanidad, no ha pedido la aplicaci¨®n de medidas cautelar¨ªsimas, sino cautelares, cuya adopci¨®n requiere escuchar previamente a la parte contraria, por lo que la decisi¨®n de la Audiencia se dilatar¨¢ unos d¨ªas. Sin embargo, el abogado Curro Nicolau present¨® de forma particular un recurso en el que s¨ª exig¨ªa la suspensi¨®n del cierre de Madrid por la v¨ªa urgente al considerar que vulneraba sus derechos fundamentales, lo que ha llevado a la Audiencia Nacional a pronunciarse este lunes.
En su auto, la Secci¨®n Octava explica que el recurrente ha utilizado el cauce del procedimiento previsto en el art¨ªculo 114 de la Ley Jurisdiccional para la protecci¨®n de los Derechos Fundamentales de las personas. Pero, tras analizar las resoluciones impugnadas, el tribunal destaca que van dirigidas a las comunidades aut¨®nomas y no a los ciudadanos, en el sentido que obligar¨¢ a las comunidades a adoptar, al menos, las medidas que se prev¨¦n para los municipios de m¨¢s de 100.000 habitantes que formen parte de su territorio cuando concurran determinadas circunstancias. Es decir, seg¨²n los magistrados, Sanidad no se dirigen directamente a las personas, sino que son los Gobiernos auton¨®micos los que deber¨¢n dictar esas resoluciones cuando se den las circunstancias.
Por ello, concluye la sala, las resoluciones impugnadas de Sanidad, en ausencia de la posterior actividad administrativa de las comunidades aut¨®nomas, ¡°no producen la afecci¨®n directa de los derechos fundamentales¡± de los ciudadanos, como denunci¨® el abogado Nicolau. La afecci¨®n tendr¨¢ lugar, ¡°en su caso¡±, cuando las comunidades ¡°dicten resoluciones adoptando medidas que ya directa e individualmente afecten a los ciudadanos¡±.
En conclusi¨®n, se?alan los jueces, como las resoluciones impugnadas est¨¢n dirigidas a las comunidades aut¨®nomas, no a los ciudadanos, no puede concluirse en este tr¨¢mite que concurra la urgencia prevista contemplada en el marco de unas medidas cautelar¨ªsimas, tal y como prev¨¦ el art¨ªculo 135 de la Ley Jurisdiccional. La Sala rechaza, por tanto, la petici¨®n y abre una pieza separada de medidas cautelares para solicitar un informe de la Abogac¨ªa del Estado antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto.
En otro auto, la Audiencia Nacional ha rechazado tambi¨¦n la medida cautelar solicitada por la Federaci¨®n Nacional de Empresarios del Ocio y Espect¨¢culos (ESPA?A DE NOCHE) contra la Orden de Sanidad del 14 de agosto que supuso el cierre de discotecas y salas de baile y la apertura de los locales de restauraci¨®n hasta la una como m¨¢ximo. El auto repite los argumentos del propio tribunal del pasado 21 de septiembre en relaci¨®n con la solicitud de suspensi¨®n cautelar de la misma orden impugnada en ese caso por la Federaci¨®n Catalana del Ocio Nocturno (FECALON). En ambas resoluciones, sin prejuzgar el fondo del asunto, los magistrados explican que prima el inter¨¦s p¨²blico frente al de los empresarios porque es el que resulta m¨¢s necesitado de protecci¨®n a la vista de las circunstancias que se describen la resoluci¨®n de Sanidad y que no fueron rechazadas por los recurrentes.
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