El confinamiento domiciliario requerir¨ªa una ampliaci¨®n del actual decreto del estado de alarma
La norma aprobada en octubre por el Gobierno no contemplaba una medida similar a la adoptada entre marzo y junio pasados
El confinamiento domiciliario es una medida que no puede adoptarse con el decreto sobre el estado de alarma que aprob¨® el Gobierno el pasado mes de octubre, porque no se contempl¨® entonces, y de momento tampoco ahora. Har¨ªa falta rehacer o ampliar dicha disposici¨®n. El Ejecutivo descart¨® ante la segunda ola de la pandemia una medida tan dura, que devolviera el pa¨ªs a las severas restricciones vividas entre marzo y junio pasados.
Por tanto, si otras comunidades aut¨®nomas siguen el camino emprendido por Asturias, y el Ejecutivo llega a replantearse la necesidad de un nuevo confinamiento domiciliario, har¨¢ falta un nuevo instrumento legal, al amparo de las atribuciones del Gobierno para decretar el estado de alarma y prever en sus nuevas disposiciones que esta situaci¨®n incluye, con los matices y excepciones que se consideren precisos, la permanencia en los domicilios.
El decreto de alarma que entr¨® en vigor el pasado 14 de marzo s¨ª preve¨ªa, a diferencia del actual, la medida del confinamiento domiciliario. De hecho, aquel decreto tuvo como finalidad esencial la de acordar que los ciudadanos no pudieran abandonar el domicilio salvo con el fin de prestar servicios esenciales para la comunidad o atender necesidades b¨¢sicas, como realizar la compra, por ejemplo. La constitucionalidad de la medida, sin embargo, fue cuestionada desde algunos ¨¢mbitos pol¨ªticos y jur¨ªdicos, que estimaron que el decreto de alarma no supuso una limitaci¨®n, sino una aut¨¦ntica suspensi¨®n de derechos fundamentales. Para ello ¨Cse a?ad¨ªa desde estos c¨ªrculos¨C hubiera sido indispensable acordar el estado de excepci¨®n, y no el de alarma. El PP lo critic¨® en el Congreso, pero fue Vox el partido que adem¨¢s de cuestionarlo llev¨® el asunto al Tribunal Constitucional, por medio de un recurso de inconstitucionalidad. Este recurso, que sigue en tr¨¢mite, correspondi¨® al magistrado Fernando Vald¨¦s, quien tras su renuncia ha sido sustituido como ponente por el tambi¨¦n magistrado Pedro Gonz¨¢lez Trevijano.
De momento, el Gobierno ha rechazado la medida del confinamiento domiciliario, a la espera de los resultados que proporcionen otras iniciativas que ya se han adoptado o se est¨¢n adoptando en las diversas comunidades aut¨®nomas para combatir la extensi¨®n de los contagios. La llave de paso, por tanto, la tiene exclusivamente el Ejecutivo, habida cuenta de que el confinamiento domiciliario implica la limitaci¨®n de un derecho fundamental, como es el de la movilidad por el territorio del pa¨ªs.
El estado de alarma prev¨¦ la posibilidad de que se restrinjan los derechos fundamentales, pero en ning¨²n caso que se supriman. De ah¨ª deriva el control parlamentario de las medidas que se adoptan. Los dict¨¢menes que solicit¨® el Gobierno a la Abogac¨ªa del Estado y al Consejo de Estado ya advert¨ªan en este sentido que el estado de alarma no permite la suspensi¨®n de los derechos fundamentales, como el relativo a la movilidad en el territorio nacional o el derecho de manifestaci¨®n, por ejemplo. Ahora bien, consideraban que s¨ª se dan las circunstancias legalmente previstas para restringir tales derechos.
En concreto, el informe del Consejo de Estado, al que EL PA?S ha tenido acceso, subraya que ¡°al amparo de la declaraci¨®n del estado de alarma, el Gobierno puede tomar medidas restrictivas o limitativas de los derechos fundamentales, pero no acordar su suspensi¨®n que el art¨ªculo 55.1 reserva para los estados de excepci¨®n y de sitio¡±. El dictamen cita jurisprudencia del Constitucional ¨Den concreto la sentencia 83/2016, relativa al conflicto de los controladores a¨¦reos en 2010¨D y a?ade que en este sentido el tribunal de garant¨ªas ha se?alado que, ¡°a diferencia de los estados de excepci¨®n y de sitio, la declaraci¨®n del estado de alarma no permite la suspensi¨®n de ning¨²n derecho fundamental (¡), aunque s¨ª la adopci¨®n de medidas que pueden suponer limitaciones o restricciones a su ejercicio¡±, como es la relativa al confinamiento domiciliario.
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