El Congreso de los Diputados parece cada vez m¨¢s dividido y ajeno al consenso que requerir¨ªa afrontar la grave situaci¨®n que vive Espa?a por la segunda ola de la pandemia. Pero las distancias no son tan siderales para la mayor¨ªa en asuntos clave que figuran en la Constituci¨®n de 1978. Para algunos partidos esta semana ha comenzado una ¡°nueva era¡±, m¨¢s plural y pegada al pa¨ªs actual, mientras para otros, el presidente Pedro S¨¢nchez ¡°ha vendido Espa?a a los filoetarras de Bildu¡±. Estos d¨ªas de debate de los Presupuestos del primer Gobierno de coalici¨®n, aprobados el pasado jueves por amplia mayor¨ªa, ha vuelto a agravarse la recurrente tensi¨®n pol¨ªtica que no amaina ni siquiera ante la gravedad de la crisis que amenaza 2021.
En su 42? aniversario, EL PA?S ha planteado un cuestionario sobre el futuro de la Ley Fundamental a ocho fuerzas representativas del arco parlamentario: de izquierdas, derechas, centro y nacionalistas vascas y catalanas, presentes en la Comisi¨®n Constitucional de las Cortes. Se trata de Od¨®n Elorza (PSOE), Edurne Uriarte (PP), Iv¨¢n Espinosa de los Monteros (Vox), Gerardo Pisarello (Unidas Podemos-En Com¨² Podem-Galicia en Com¨²n), Edmundo Bal (Ciudadanos), Laura Borr¨¤s (Junts per Catalunya), Aitor Esteban (PNV) e ??igo Errej¨®n (M¨¢s Pa¨ªs).
Art¨ªculo 1. 3. La forma pol¨ªtica del Estado espa?ol es la Monarqu¨ªa parlamentaria.
La mayor¨ªa apuesta por la Monarqu¨ªa
Cuando se les pregunta sobre los art¨ªculos 1 y 2 de la Constituci¨®n que definen la forma pol¨ªtica del Estado (monarqu¨ªa parlamentaria), la soberan¨ªa nacional y la indisoluble unidad de Espa?a, una mayor¨ªa aplastante ¡ªcerca del 80% de la C¨¢mara¡ª se decanta por no tocar el modelo vigente.
?Es partidario de modificar este art¨ªculo para abrir la puerta a una forma de Estado republicana?
Lealtad al pacto constitucional de 1978
Este art¨ªculo pertenece al T¨ªtulo Preliminar, que contiene los elementos b¨¢sicos de la Constituci¨®n de 1978. Reformar el T¨ªtulo Preliminar ser¨ªa revisar los acuerdos en los que se bas¨® el consenso de 1978, en el que particip¨® directamente el PSOE y que seguimos defendiendo. Con independencia de la opini¨®n que cada militante socialista tiene en el debate entre monarqu¨ªa y rep¨²blica, el PSOE, partido con vocaci¨®n republicana, particip¨® del consenso constitucional y se mantiene leal a ese pacto.
Es el momento para la defensa de la Espa?a constitucional
En primer lugar, ustedes nos plantean un cuestionario sobre reforma constitucional, y nosotros creemos que, m¨¢s que nunca, es el momento para el consenso y la defensa de la Espa?a constitucional, ahora que la Constituci¨®n sufre ataques constantes por parte de una de las dos formaciones del Gobierno y de los partidos independentistas. Acabamos de presentar en la Comisi¨®n Constitucional una proposici¨®n no de ley en defensa de ese consenso que confiamos tenga un amplio respaldo. Sobre la forma de Estado, esta semana he recordado en el debate de Presupuestos que la monarqu¨ªa parlamentaria es garant¨ªa de una democracia fuerte y estable: las 10 monarqu¨ªas parlamentarias de Europa, incluida la nuestra, se encuentran entre las democracias m¨¢s avanzadas del mundo en todas las clasificaciones internacionales.
El Rey est¨¢ mucho m¨¢s valorado que cualquier pol¨ªtico
No. El Rey est¨¢ mucho m¨¢s valorado por los espa?oles que cualquiera de los pol¨ªticos de este Parlamento. Y con raz¨®n.
La Corona debe estar sujeta a mayores controles
Tener una Jefatura de Estado hereditaria en pleno siglo XXI es de por s¨ª injustificable. Sumado a eso, la Casa Borb¨®n, de Fernando VII a Juan Carlos I, se ha beneficiado de privilegios y atributos impensables en monarqu¨ªas realmente parlamentarias como la brit¨¢nica o la noruega. La sociedad actual no entiende que la Corona act¨²e sin controles en tantos ¨¢mbitos. O que se hurte a la ciudadan¨ªa la posibilidad de decidir si prefiere una monarqu¨ªa o una rep¨²blica democr¨¢tica. En Italia se hizo, ?por qu¨¦ en Espa?a no?
El Rey ha sido decisivo en la defensa de la democracia
La Monarqu¨ªa parlamentaria es la forma del Estado espa?ol, democr¨¢ticamente votada por el pueblo en 1978. El Rey cumple las funciones que la Constituci¨®n le se?ala, con neutralidad pol¨ªtica, y desde luego ha habido momentos hist¨®ricos de nuestra historia reciente en que su papel ha sido decisivo en la defensa de la democracia. Por ejemplo, en el discurso del 3 de octubre de 2017 exigiendo a los golpistas catalanes el cumplimiento de la Constituci¨®n y la Ley. Cabe preguntarse, y m¨¢s en tiempos de polarizaci¨®n y extremismo, si un presidente de Rep¨²blica de car¨¢cter partidista es preferible a una Monarqu¨ªa pol¨ªticamente neutral. La realidad es que quienes presionan actualmente para cambiar el modelo de Estado lo que pretenden socavar los cimientos de nuestro sistema institucional.
Defendemos la Rep¨²blica Catalana
Una posible reforma previa consulta a los espa?oles
Ser¨ªa democr¨¢tico preguntar a la ciudadan¨ªa por la forma de Gobierno. Y, posteriormente, a la vista de los resultados, hacer en su caso la reforma necesaria.
Podr¨ªamos avanzar ya en una ley de la Corona
S¨ª. Ese es un debate que generacionalmente cada vez se abre m¨¢s paso, sin tab¨²es, con toda normalidad, como un paso m¨¢s en la mejora democr¨¢tica. Mientras tanto, en todo caso, podr¨ªamos avanzar ya en una ley de la Corona que asegure la transparencia y la rendici¨®n de cuentas que evite que se repitan situaciones como las que llevaron al bochorno de la fuga de Espa?a del rey em¨¦rito.
2. La soberan¨ªa y la unidad de Espa?a
Art¨ªculo 1. 2.La soberan¨ªa nacional reside en el pueblo espa?ol, del que emanan los poderes del Estado
Art¨ªculo 2.La Constituci¨®n se fundamenta en la indisoluble unidad de la Naci¨®n espa?ola, patria com¨²n e indivisible de todos los espa?oles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonom¨ªa de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Los socios del Gobierno, en bloques enfrentados
El PSOE y los grupos parlamentarios que van del centro a la derecha y la extrema derecha no reformar¨ªan el modelo de Estado ni cambiar¨ªan la f¨®rmula de la indisoluble unidad de la naci¨®n. Podemos y los grupos nacionalistas vascos y catalanes s¨ª lo har¨ªan, o al menos consultar¨ªan a los ciudadanos para tomar una decisi¨®n.
?Es partidario de modificar alguno de estos dos art¨ªculos para cambiar el sujeto de soberan¨ªa o eliminar la referencia a la unidad de Espa?a?
La soberan¨ªa debe residir en el conjunto del pueblo
No. El art¨ªculo 2 de la Constituci¨®n Espa?ola es la clave sobre la que descansa la estructura territorial del poder en una Espa?a plural al proclamar dos principios: la unidad de la Naci¨®n espa?ola y el reconocimiento y garant¨ªa del derecho al autogobierno de sus nacionalidades y regiones. Ello abri¨® paso a la transformaci¨®n de un Estado centralista en un Estado que se sit¨²a entre los m¨¢s descentralizados del planeta. La soberan¨ªa debe residir en el conjunto del pueblo espa?ol, no en partes diferenciadas del mismo. Por cierto, es tan contrario a la Constituci¨®n ir en contra de la unidad de Espa?a como ir en contra de la autonom¨ªa pol¨ªtica de las nacionalidades y regiones que la integran, pues la Constituci¨®n, en el art. 2 CE, las sit¨²a al mismo nivel.
Garantiza la unidad de la naci¨®n y nuestra pluralidad
El art¨ªculo 2 representa muy bien la grandeza del sistema pol¨ªtico construido en la Transici¨®n: garantiza la unidad de la naci¨®n espa?ola y reconoce y garantiza nuestra pluralidad. Espa?a no solo se encuentra entre las democracias m¨¢s avanzadas del mundo, sino tambi¨¦n entre las m¨¢s descentralizadas.
No se deben modificar
No creemos que se deban modificar estos art¨ªculos con esas finalidades. S¨ª comprendemos a los que se?alan el uso perverso que se ha hecho del t¨¦rmino ¡°nacionalidades¡±, cuya introducci¨®n en la Constituci¨®n ya fue duramente criticada en 1978 por muchos; entre ellos, por los fundadores del actual PP. Y de aquellos polvos, estos lodos.
La soberan¨ªa democr¨¢tica deber¨ªa pensarse tambi¨¦n en plural
El art¨ªculo 2 es uno de los m¨¢s tortuosos de la Constituci¨®n, ya que su versi¨®n final fue impuesta por sectores del Ej¨¦rcito ligados al franquismo. Un proyecto republicano y plurinacional en com¨²n, como el que defendemos, exigir¨ªa pensar la soberan¨ªa democr¨¢tica tambi¨¦n en plural. Y asegurar que esta pueda compartirse, sin imposiciones, por la libre decisi¨®n de los diferentes pueblos y gentes que conviven en el Estado.
El poder corresponde al pueblo en su conjunto
En absoluto. Con los partidos separatistas tan crecidos tras la bocanada de ox¨ªgeno que les ha brindado el Gobierno del Partido Socialista y Podemos, abrir en canal algo tan fundamental como la cuesti¨®n de la soberan¨ªa nacional no solo es innecesario y un disparate, sino un aut¨¦ntico peligro. Pero es que, adem¨¢s, la norma es la que contienen pr¨¢cticamente todas las constituciones del mundo. Y es de pura l¨®gica que el poder corresponda al pueblo en su conjunto y no est¨¦ troceada.
La libre autodeterminaci¨®n de los pueblos es un derecho internacional
Ser¨ªa lo deseable, la libre autodeterminaci¨®n de los pueblos es un derecho internacional reconocido. Una amplia mayor¨ªa del Parlament lleva desde 2012 pidiendo un refer¨¦ndum acordado: con Rajoy ya vimos como acab¨® (a golpe de porrazos contra personas que lo ¨²nico que quer¨ªan era expresar su opini¨®n, pacifica, c¨ªvica y democr¨¢ticamente). Y ahora, con el Gobierno supuestamente m¨¢s progresista de la historia, la respuesta fue ¡°no, nunca, jam¨¢s¡±. Desde JxCAT mantenemos intacto el mandato del 1-O.
El convencimiento ciudadano es la v¨ªa para asegurar la unidad
Entendemos que en el Estado espa?ol hay m¨¢s de una naci¨®n, entre ellas la vasca. Por otra parte, la forma de asegurar la unidad es desde el convencimiento ciudadano, nunca desde un mandato de la ley.
El federalismo es la f¨®rmula para garantizar la convivencia
M¨¢s bien el obsoleto art¨ªculo que fija al Ej¨¦rcito como garante del modelo territorial, como si este hubiese de ser defendido, en su caso, contra la voluntad ciudadana. La convivencia de los diferentes pueblos de Espa?a solo se puede sustentar de forma duradera y armoniosa en el federalismo, que comienza por el libre acuerdo.
3. Las lenguas
Art¨ªculo 3.
1. El castellano es la lengua espa?ola oficial del Estado. Todos los espa?oles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las dem¨¢s lenguas espa?olas ser¨¢n tambi¨¦n oficiales en las respectivas Comunidades Aut¨®nomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades ling¨¹¨ªsticas de Espa?a es un patrimonio cultural que ser¨¢ objeto de especial respeto y protecci¨®n.
Ning¨²n partido respalda expresamente que la Constituci¨®n regule las lenguas docentes
Tras la pol¨¦mica por la eliminaci¨®n del castellano como lengua vehicular (docente) en la ley de Educaci¨®n, ning¨²n partido respalda expresamente que la Constituci¨®n regule ese aspecto. ¡°Fijar las lenguas que deben ser docentes no corresponde a la Constituci¨®n sino al legislador¡±, dice el PSOE. Vox tambi¨¦n cree que el ¨¢mbito de discusi¨®n es la ley, no la Constituci¨®n, aunque exige que el castellano sea vehicular en toda Espa?a. Tambi¨¦n el PP y Cs reclaman que se evite el ¡°arrinconamiento¡± de la lengua oficial de todos. Unidas Podemos pide m¨¢s protecci¨®n para catal¨¢n, euskera y gallego.
?Es partidario de fijar en la Constituci¨®n que todas las lenguas oficiales deben ser consideradas lenguas docentes en la escuela en sus respectivos territorios?
Fijar las lenguas docentes le corresponde al legislador
No. La Constituci¨®n es un texto que fija un marco de convivencia. Por su propia naturaleza no le corresponde contemplar determinados detalles como el que se?ala la pregunta, cuya regulaci¨®n debe descansar en la ley. La CE reconoce el derecho a la educaci¨®n, y en su art¨ªculo 3 reconoce la oficialidad de las distintas lenguas de Espa?a, lo que supuso un avance extraordinario respecto a la situaci¨®n anterior. Es todo lo que debe contemplar. Fijar las lenguas que deben ser docentes no le corresponde a la Constituci¨®n, sino al legislador. Lo que s¨ª se debe asegurar es que los estudiantes concluyan su ciclo escolar conociendo ambas lenguas, el castellano y la oficial en su Comunidad Aut¨®noma. La forma concreta en que esto se lleve a cabo no le corresponde al Texto Constitucional.
La Constituci¨®n garantiza nuestra pluralidad ling¨¹¨ªstica
En Espa?a vivimos la tremenda paradoja de tener una Constituci¨®n que garantiza nuestra pluralidad ling¨¹¨ªstica, y, al mismo tiempo, unos partidos independentistas que, secundados por la extrema izquierda, quieren acabar con esa pluralidad, arrinconando al castellano y convirtiendo nuestro idioma en un elemento m¨¢s de confrontaci¨®n.
Garantizar que los ni?os estudien en espa?ol
No. Las leyes deben garantizar el derecho de los padres a que sus hijos estudien en espa?ol como lengua vehicular en toda Espa?a. Como es l¨®gico, las otras lenguas de Espa?a deben tambi¨¦n ense?arse en los territorios donde se hablen.
Hace falta un mayor reconocimiento
Igual que se promueve el castellano, hace falta un reconocimiento mayor del resto de lenguas peninsulares discriminadas y minorizadas ya desde el franquismo, como el catal¨¢n, el euskera, el gallego, e incluso otras como el asturiano. Lo l¨®gico ser¨ªa que se puedan o¨ªr m¨¢s en los medios de comunicaci¨®n y en las propias instituciones, comenzando por las Cortes Generales. Eso y reconocer de una vez que modelos de inmersi¨®n ling¨¹¨ªstica como el de Catalu?a no solo han sido legales, sino un ¨¦xito en t¨¦rminos de integraci¨®n y de igualaci¨®n de oportunidades.
Las familias deber¨ªan poder elegir
En lugares como Catalu?a hace a?os que no puede estudiarse en las dos lenguas oficiales, a pesar de que el Tribunal Constitucional o el Tribunal Supremo fallan en favor de los padres que quieren que sus hijos aprendan en espa?ol. La variedad de lenguas representa un tesoro cultural y por eso todas las lenguas oficiales de cada territorio deber¨ªan ser lenguas vehiculares en la ense?anza p¨²blica para que las familias puedan elegir. Al final, en Catalu?a, solo los ricos que pueden pagar la ense?anza privada pueden elegir educar a sus hijos usando el castellano como lengua vehicular. Una ense?anza biling¨¹e -y triling¨¹e, con ingl¨¦s-, deber¨ªa ser natural, propio de la convivencia pac¨ªfica entre las lenguas sin imposiciones y, desde luego, un objetivo deseable para un mejor futuro de nuestros j¨®venes.
Los idiomas cooficiales carecen de protecci¨®n
Por desgracia, ni el catal¨¢n ni otras lenguas cooficiales del Estado espa?ol han sido nunca ¡°objeto de especial respeto y protecci¨®n¡± en Espa?a. Para muestra un bot¨®n: ni el catal¨¢n ni ninguna otra lengua que no sea el castellano se puede utilizar en el Congreso de los Diputados.
Todas deben ser vehiculares en la ense?anza
Evidentemente las lenguas oficiales de las comunidades aut¨®nomas deben ser vehiculares en la ense?anza. Que deban fijarse en el texto constitucional o en sus propios Estatutos y leyes es algo discutible jur¨ªdicamente.
Son riqueza cultural de un pa¨ªs plurinacional
S¨ª, desde M¨¢s Pa¨ªs somos partidarios de una mayor protecci¨®n de las diferentes lenguas cooficiales, que deben ser protegidas y fomentadas como riqueza cultural de un pa¨ªs plurinacional y derecho de sus pueblos. Tambi¨¦n de fomentar que puedan ser conocidas y estudiadas en otras comunidades aut¨®nomas, y que las diferentes televisiones auton¨®micas puedan ser vistas y sintonizadas en todos los territorios del pa¨ªs.
4. La sanidad p¨²blica
Art¨ªculo 43.
1. Se reconoce el derecho a la protecci¨®n de la salud.
2. Compete a los poderes p¨²blicos organizar y tutelar la salud p¨²blica a trav¨¦s de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecer¨¢ los derechos y deberes de todos al respecto.
Sin acuerdo sobre c¨®mo proteger la sanidad
La ¡°protecci¨®n de la salud¡± y la obligaci¨®n de los poderes p¨²blicos de dotarse de medios y servicios para poder ¡°organizar y tutelar la salud p¨²blica¡± est¨¢n recogidos en el art¨ªculo 43 de la Constituci¨®n. Ese precepto est¨¢ incluido en el cap¨ªtulo de Derechos y Deberes de los Ciudadanos, no en el de Derechos Fundamentales (donde, por ejemplo, s¨ª est¨¢ la educaci¨®n), lo que confiere a la sanidad p¨²blica un amparo constitucional menor. La pandemia de la covid-19 ha puesto de manifiesto la importancia capital de este servicio p¨²blico, pero los partidos no se ponen de acuerdo sobre c¨®mo aumentar su protecci¨®n.
?Es partidario de trasladar este art¨ªculo, que ahora est¨¢ en el cap¨ªtulo de Derechos y Deberes de los ciudadanos, al cap¨ªtulo de los Derechos Fundamentales, para dotar de una mayor protecci¨®n constitucional a la sanidad p¨²blica?
Hay que reforzar la sanidad p¨²blica
S¨ª. En su momento, cuando se aprob¨® la Constituci¨®n, no exist¨ªa la sanidad universal y gratuita. Hoy s¨ª. Y la sociedad espa?ola valora y ha asumido como uno de los elementos principales de nuestro Estado social y democr¨¢tico de Derecho la sanidad p¨²blica, que hay que reforzar. Una de las maneras que podr¨ªamos hacerlo es incorporando este derecho a la protecci¨®n de la salud entre los Derechos fundamentales directamente aplicables ante los Tribunales e indisponibles para el legislador. Con ello blindar¨ªamos el mismo de la tentaci¨®n de que pueda ser revertido en el futuro por una mayor¨ªa coyuntural en el Parlamento.
Entre las mejores del mundo
Despu¨¦s de a?os de cr¨ªticas de la izquierda al funcionamiento de la sanidad p¨²blica, la realidad es que la sanidad espa?ola est¨¢ entre las mejores del mundo, tal como lo han destacado prestigiosos ¨ªndices internacionales como los del Foro Econ¨®mico Mundial, Bloomberg o la revista TheLancet, y lo ha reconocido el actual Gobierno.
Un ¨²nico sistema para evitar las discriminaciones
Lo que hay que exigir es que las leyes protejan el derecho a la salud de todos. Y la pandemia ha demostrado que no lo hacen. Tenemos 18 sistemas sanitarios. Y este absurdo es en gran parte responsable de 80.000 muertos. Reclamamos un sistema ¨²nico nacional de salud que sea capaz de dar las prestaciones necesarias en todo el territorio nacional, sin que se produzcan las actuales discriminaciones. El sistema nacional de trasplantes es probablemente el mejor del mundo¡ Entre otras cosas porque es nacional y se rige por criterios m¨¦dicos y no pol¨ªticos.
La sanidad p¨²blica deber¨ªa tener especial protecci¨®n
El derecho a la sanidad p¨²blica, a una vivienda digna o a un medio ambiente saludable son tan fundamentales como el derecho a la educaci¨®n o a la libertad de expresi¨®n y deber¨ªan tener la misma protecci¨®n. Una manera de hacerlo, prevista por la Constituci¨®n, es que se financien a trav¨¦s de pol¨ªticas fiscales progresivas. Por eso subleva que haya quienes, presumiendo de constitucionalistas, defiendan la competencia fiscal a la baja para beneficiar a los m¨¢s ricos.
El rango constitucional de otros derechos fundamentales
Desde Ciudadanos siempre hemos defendido dotar el derecho a la protecci¨®n de la salud del mismo rango constitucional que otros derechos fundamentales, como la educaci¨®n. Pero, m¨¢s all¨¢ de discursos grandilocuentes y soflamas pol¨ªticamente interesadas, la sanidad se defiende destinando de verdad recursos p¨²blicos y apoy¨¢ndola sin reservas, sin matar a impuestos a la sanidad privada (como dentistas o fisioterapeutas, entre otros). Nosotros hemos propuesto que se destinen m¨¢s recursos a la atenci¨®n primaria de la sanidad y a la investigaci¨®n sanitaria en los Presupuestos y PSOE y Podemos no han querido.
El drama no es el cap¨ªtulo en el que est¨¦, es que no se cumple
Existen una serie de derechos como el acceso a la vivienda, trabajo, sanidad p¨²blica, pobreza energ¨¦tica, pobreza digital, etc., que no se garantizan como dice la ¡°sacrosanta¡± Constituci¨®n espa?ola. El drama no es el cap¨ªtulo en el que est¨¦, sino que no se cumple.
Un derecho fundamental no asegura ning¨²n derecho subjetivo
La sanidad p¨²blica debe ser, sin duda, el eje del sistema de salud. El hecho de que pasara de ser un principio rector a derecho fundamental no asegurar¨ªa per s¨¦ ning¨²n derecho subjetivo. Otra cosa es que se modificara su redacci¨®n, lo cual podr¨ªamos contemplar en su caso.
Hace falta un blindaje constitucional
Sin duda. La pandemia nos ha mostrado que los recortes en sanidad cuestan vidas. La reconstrucci¨®n tiene que incluir un blindaje constitucional de la sanidad p¨²blica, comenzando con un suelo m¨ªnimo de ingresos finalistas. Hay que garantizar que gobierne quien gobierne la sanidad p¨²blica es la prioridad nacional n¨²mero uno y recibe en consecuencia los recursos necesarios.
5. La Corona
Art¨ªculo 56.3. La persona del Rey es inviolable y no est¨¢ sujeta a responsabilidad. Sus actos estar¨¢n siempre refrendados en la forma establecida en el art¨ªculo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el art¨ªculo 65, 2.
La mayor¨ªa apuesta por eliminar la inviolabilidad del Rey
Un amplio grupo de partidos del Congreso que suman m¨¢s votos que la mayor¨ªa absoluta (176 esca?os) retocar¨ªa el art¨ªculo 56.3 que establece la inviolabilidad del Rey y la imposibilidad de que le imputen por delitos cometidos durante su reinado. En esta postura, junto a los partidos de izquierdas, como PSOE, Podemos y M¨¢s Pa¨ªs y algunos nacionalistas, se situar¨ªa tambi¨¦n Ciudadanos. S¨®lo PP y Vox (140 esca?os) se niegan.
?Es partidario de modificar este art¨ªculo para eliminar la inviolabilidad del Rey o aclarar los l¨ªmites de esa inviolabilidad?
Evolucionar hacia la ejemplaridad y transparencia
Estamos, sin duda, ante un precepto controvertido. Su fundamento te¨®rico descansa en que los actos del Rey necesitan ser refrendados, por lo que no se le puede hacer responsable a este de esos actos. Este ser¨ªa un argumento s¨®lido para defender la inviolabilidad para los actos del Rey relacionados con sus funciones como Jefe del Estado. Sin embargo, el hecho de que la inviolabilidad se extienda sobre todas las actuaciones del Rey, sea cual sea la naturaleza de las mismas, no se justifica ni respeta el principio de igualdad del art¨ªculo 14 de la CE. Por tanto, se deber¨¢ abrir a una reflexi¨®n para la adecuaci¨®n del art¨ªculo 56.3 porque no puede haber espacios para la impunidad de nadie. La Constituci¨®n espa?ola tendr¨¢ que evolucionar conforme a las exigencias de ejemplaridad, transparencia y conducta pol¨ªtica democr¨¢tica.
La jefatura del Estado necesita una protecci¨®n especial
La jefatura del Estado, por las funciones que tiene, necesita de una protecci¨®n especial, tal y como lo reflejaron los constituyentes.
No vamos a abrir ese debate
No. Y abrir este debate, con partidos republicanos en el Gobierno, es una imprudencia constitucional. En Vox no caeremos en esa trampa.
Rendir cuentas ante los tribunales y el Parlamento
En ning¨²n pa¨ªs democr¨¢tico es concebible que un jefe de Estado tenga carta blanca para delinquir impunemente, ya sea por cobrar comisiones irregulares o por otros delitos. El Rey solo es inviolable cuando sus actos son refrendados por los ministros o el Presidente del Gobierno. Pero si asesina o comete delitos que nada tienen que ver con su funci¨®n constitucional, no puede ampararse en la inviolabilidad, y deber¨ªa rendir cuentas ante los tribunales y ante el propio Parlamento.
Inviolabilidad solo en sus actividades p¨²blicas
La inviolabilidad del Jefe del Estado est¨¢ reconocida en muchos textos constitucionales de los pa¨ªses europeos, incluso cuando su forma del Estado es la Rep¨²blica. Por lo tanto, de nuevo, la cuesti¨®n surge por el puro inter¨¦s pol¨ªtico de quienes parecen querer acabar con la Constituci¨®n mediante un proceso revolucionario, al margen de la Ley. Y s¨ª, me parece que deber¨ªa circunscribirse la inviolabilidad del Jefe del Estado al ejercicio de sus actividades p¨²blicas.
Un sistema anacr¨®nico
Inviolable o no el Rey, la monarqu¨ªa es un sistema anacr¨®nico y desde Junts defendemos la Rep¨²blica Catalana. Con la inviolabilidad en la mano, el Rey Em¨¦rito ha podido robar, supuestamente, millones de euros, cobrado comisiones ilegales, tenido cuentas en para¨ªsos fiscales, inmuebles no declarados fuera de Espa?a¡ y est¨¢ ahora mismo en un palacio en Arabia Saud¨ª.
No cumple el m¨ªnimo exigible a una democracia occidental
S¨ª. Tal y como hoy se interpreta no cumple el m¨ªnimo exigible a una democracia occidental.
Hay una sobreprotecci¨®n al rey
En realidad no har¨ªa falta modificar la Constituci¨®n. Es la sobreprotecci¨®n que han hecho del rey la que interpreta que los actos inviolables son todos (incluidos los que no hace como rey), pero los actos que tienen que ser refrendados no son todos, sino solo los que hace como rey. Propusimos una ley para que la inviolabilidad no dejara fuera del Estado de Derecho ning¨²n acto: si es un acto refrendado (los que hace como rey), es responsable quien lo refrenda, pero si no, la responsabilidad es suya, porque en ese momento no act¨²a como rey. PSOE, PP y Vox nos dijeron que para que nuestra democracia est¨¦ m¨¢s aseada hay que cambiar la Constituci¨®n... pues habr¨¢ que cambiarla.
Art¨ªculo 57. 1.La Corona de Espa?a es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borb¨®n, leg¨ªtimo heredero de la dinast¨ªa hist¨®rica. La sucesi¨®n en el trono seguir¨¢ el orden regular de primogenitura y representaci¨®n, siendo preferida siempre la l¨ªnea anterior a las posteriores; en la misma l¨ªnea, el grado m¨¢s pr¨®ximo al m¨¢s remoto; en el mismo grado, el var¨®n a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de m¨¢s edad a la de menos.
El PP y Vox no consideran que sea una cuesti¨®n ¡°urgente¡±
El debate es bastante di¨¢fano cuando se discute si habr¨ªa que retocar ahora el art¨ªculo 57.1 sobre la prevalencia del var¨®n sobre la mujer en la sucesi¨®n de la Corona. Solo PP y Vox, en este caso, no consideran ¡°urgente¡± esa cuesti¨®n.
?Es partidario de de eliminar la prevalencia del var¨®n sobre la mujer en la sucesi¨®n a la Corona?
No tiene sentido discriminar por raz¨®n de sexo
Por supuesto. En su momento, el Gobierno de Zapatero solicit¨® un informe al Consejo de Estado sobre esta cuesti¨®n, que ya en 2006 no solo se mostr¨® partidario de la misma, sino que tambi¨¦n ofreci¨® una redacci¨®n adecuada para llevarla a cabo. No tiene ning¨²n sentido, en la Espa?a del Siglo XXI que se siga manteniendo en la Constituci¨®n una discriminaci¨®n directa por raz¨®n de sexo como la que contempla el art. 57 CE.
Actualmente no existe esa necesidad
Dado que la heredera de la Corona es una mujer, en este momento no existe necesidad de realizar esa modificaci¨®n.
No es un debate urgente o que se deba atener a las modas
Dado que la sucesi¨®n al trono est¨¢ garantizada desde el nacimiento de la Princesa Leonor y de la Infanta Sof¨ªa, no parece que este sea un debate muy urgente, y mucho menos atendiendo a las modas ideol¨®gicas de cada momento.
Es un espacio impregnado de machismo
Somos un espacio de convicciones feministas, y por lo tanto rechazamos estas prevalencias. El problema es que la monarqu¨ªa actual se construy¨®, desde su instauraci¨®n por Franco, como un espacio especialmente impregnado de machismo. Una alternativa republicana deber¨ªa ser capaz de erradicar estas pr¨¢cticas, en la Jefatura del Estado y en el conjunto de la sociedad.
No existen razones que justifiquen esta prevalencia
S¨ª. Desde Ciudadanos creemos que no existen razones que justifiquen esta prevalencia, basada ¨²nicamente en el sexo. La supresi¨®n de esta prevalencia fue tambi¨¦n planteada por el Consejo de Estado en las propuestas de reforma de su informe de 2011.
No es una prioridad, aspiramos a salir de Espa?a
Trabajar en pro de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en todos los ¨¢mbitos es una obligaci¨®n de los servidores p¨²blicos. Ahora bien, no es una prioridad para JxCAT eliminar la prevalencia del var¨®n sobre la mujer en la sucesi¨®n a la Corona, simplemente porque a lo que aspiramos es a salir del Reino de Espa?a.
No es lo m¨¢s urgente
S¨ª. Pero no es precisamente el art¨ªculo que tenga m¨¢s urgencia.
Es intolerable toda discriminaci¨®n machista
La monarqu¨ªa encadena discriminaciones. Lo que ocurre es que mientras la discriminaci¨®n gen¨¦tica o por edad son casi exotismos heredados de una instituci¨®n medieval, la de g¨¦nero reproduce la discriminaci¨®n machista que existe en nuestra sociedad y cuya eliminaci¨®n es una prioridad absoluta. Habr¨ªa que eliminar la discriminaci¨®n de g¨¦nero en la sucesi¨®n, claro, pero sobre todo para que sirva de mensaje a la sociedad: es intolerable toda discriminaci¨®n machista, desde el v¨¦rtice del Estado al ¨²ltimo rinc¨®n de nuestra sociedad.
6. El mecanismo de la investidura
Art¨ªculo 99.5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votaci¨®n de investidura, ning¨²n candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolver¨¢ ambas C¨¢maras y convocar¨¢ nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
A favor de una reforma de la ley electoral
Impotente ante la falta de mayor¨ªas suficientes para sacar adelante su investidura, Pedro S¨¢nchez propuso en julio de 2019 reformar el art¨ªculo 99.5 de la Constituci¨®n, que impide elegir presidente al candidato que no consiga m¨¢s votos a favor que en contra. S¨¢nchez propuso copiar el modelo vigente en los ayuntamientos, donde si en la primera votaci¨®n nadie suma la mayor¨ªa absoluta, autom¨¢ticamente sale elegido alcalde el m¨¢s votado en las elecciones. O similar al que rige en las comunidades de Pa¨ªs Vasco y Asturias, donde no se puede votar en contra de ning¨²n candidato y sale elegido el m¨¢s votado.
?Es partidario de modificar este art¨ªculo para facilitar que, en caso de no alcanzarse la mayor¨ªa absoluta, gobierne la lista m¨¢s votada y se evite la repetici¨®n electoral?
Hay f¨®rmulas mejores que las que tenemos actualmente
Tanto en 2016 como en 2019 tuvimos que ir a segundas elecciones porque el Congreso de los Diputados no fue capaz de investir a un Presidente del Gobierno, lo que supuso tener un gobierno en funciones durante un tiempo extraordinariamente prolongado. Una par¨¢lisis institucional muy da?ina para el funcionamiento de la democracia. Esta doble experiencia nos deber¨ªa hacer reflexionar sobre la necesidad de reformar el art¨ªculo 99 para impedir que se pueda formar una mayor¨ªa de bloqueo que no permita la investidura de un candidato. Para conseguirlo existen varias f¨®rmulas. No hay que inventar nada, son soluciones que ya est¨¢n funcionando desde hace a?os para otras instituciones. En mi tierra, en Euskadi, el Parlamento vasco inviste al lehendakari en una votaci¨®n en la que no se puede votar que no. Los diputados votan a favor o se abstienen ante los diversos candidatos y sale investido el candidato que en dicha votaci¨®n parlamentaria ha obtenido m¨¢s apoyos. De esta manera no es posible que se produzca un bloqueo que lleve a la repetici¨®n electoral. Otra f¨®rmula es la de la constituci¨®n de los Ayuntamientos, que es la que usted plantea, esto es, que se realice una sola votaci¨®n y si ning¨²n candidato obtiene mayor¨ªa absoluta sea investido autom¨¢ticamente presidente el candidato de la lista electoral m¨¢s votada. Creo sinceramente que ambas f¨®rmulas son mejores que la que tenemos actualmente.
Un Gobierno en minor¨ªa no podr¨ªa sacar adelante un programa
En nuestro sistema parlamentario, un Gobierno en minor¨ªa sin apoyo parlamentario no podr¨ªa llevar a cabo ning¨²n programa de Gobierno, producir¨ªa una inestabilidad pol¨ªtica permanente,y eso da?ar¨ªa el inter¨¦s general de los espa?oles. La respuesta est¨¢ en la madurez de nuestra cultura pol¨ªtica, no en la Constituci¨®n.
Esa reforma propiciar¨ªa gobiernos d¨¦biles
No. En la situaci¨®n actual, semejante reforma podr¨ªa propiciar gobiernos d¨¦biles. Ser¨ªa mejor para Espa?a una reforma que impidiera la presencia en las instituciones de aquellos que se han marcado como objetivo acabar con ellas.
Buscar alianzas que reflejen diferentes sensibilidades pol¨ªticas y territoriales
Hoy, si no se alcanza la mayor¨ªa absoluta, ya se prev¨¦ la posibilidad de investir un candidato con mayor¨ªa simple del Congreso. En un sistema de partidos como el nuestro, no esta mal tener que buscar alianzas que reflejen diferentes sensibilidades pol¨ªticas y territoriales. Que la lista m¨¢s votada gobierne autom¨¢ticamente podr¨ªa ir en detrimento de esos equilibrios.
Es imprescindible la reforma de la Ley Electoral
No debe haber mecanismos que permitan otorgar mayor¨ªas que no hayan otorgado los ciudadanos con sus votos y que alteren en el proceso la voluntad popular. La mejor manera de evitar una repetici¨®n electoral es convencer a los pol¨ªticos de la necesidad de la cultura del acuerdo, de la nueva pol¨ªtica, de la pol¨ªtica ¨²til de verdad, de los pol¨ªticos como soluci¨®n y no como problema. Y huir de la confrontaci¨®n gratuita, de la crispaci¨®n, del ¡°no es no¡±, del insulto y de la descalificaci¨®n sistem¨¢tica. Mi partido lleva tiempo demostrando que est¨¢ en esa l¨ªnea y da pena ver que somos los ¨²nicos de todo el arco parlamentario. Ni al PSOE, ni al PP, ni a Podemos, ni a Vox, ni desde luego a los nacionalistas les interesa esto. Y, por otra parte, es imprescindible la reforma de la Ley Electoral que traduce de manera manifiestamente mejorable los votos de los espa?oles en esca?os. En Espa?a un hombre no equivale a un voto; si fuera as¨ª, ?c¨®mo se explica que Ciudadanos tenga 10 esca?os con 1.600.000 votos y ERC 13 esca?os con 875.000?
La obligaci¨®n de los pol¨ªticos es hacer pol¨ªtica y llegar a pactos
Modificar el art¨ªculo para evitar la repetici¨®n de las elecciones a un Gobierno que no dispone de las mayor¨ªas suficientes no es ninguna soluci¨®n; porque eso permite salvar la investidura, pero despu¨¦s ser¨ªa muy dif¨ªcil llevar a cabo nuevas leyes, reformas, ley de presupuestos, etc., que necesitan mayor¨ªa absoluta. La obligaci¨®n de los pol¨ªticos es hacer pol¨ªtica, negociar y llegar a pactos.
La supresi¨®n de que sea el Rey quien propone al candidato
Es una soluci¨®n. Aunque tambi¨¦n podr¨ªa eliminarse el requerimiento de que sea el Rey quien proponga al candidato y en su lugar los partidos presenten candidaturas que solo necesiten de mayor¨ªa simple en segunda vuelta para ser investidos.
Procedimientos parecidos a los de Asturias o Pa¨ªs Vasco
Somos partidarios de estudiarlo, aproxim¨¢ndonos a procedimientos de investidura y formaci¨®n de gobierno como los ya vigentes en Asturias o el Pa¨ªs Vasco, que evitan el bloqueo pol¨ªtico.
7. El estado de alarma
Art¨ªculo 116.2. El estado de alarma ser¨¢ declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo m¨¢ximo de quince d¨ªas, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorizaci¨®n no podr¨¢ ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinar¨¢ el ¨¢mbito territorial a que se extienden los efectos de la declaraci¨®n.
Cambios en manos de la ley org¨¢nica
Ninguno de los grandes partidos ve necesario clarificar en la Constituci¨®n la regulaci¨®n del Estado de alarma despu¨¦s de la bronca pol¨ªtica que gener¨® el uso de esa medida excepcional por parte del Gobierno. El PSOE y el PNV dejan la cuesti¨®n en manos de la ley org¨¢nica, al igual que PP, Vox, Ciudadanos y Unidas Podemos (que s¨ª ven necesario delimitar su alcance). Solo M¨¢s Pa¨ªs propone delimitar constitucionalmente ¡°la casu¨ªstica¡± del estado de alarma y endurecer su control parlamentario.
?Es partidario de fijar en la Constituci¨®n los casos en los que el Gobierno podr¨¢ hacer uso del estado de alarma? ?Y de modificar las condiciones de su aprobaci¨®n?
La ley actual lo hace innecesario
No veo la necesidad de recoger en la Constituci¨®n lo que ahora viene contemplado en la Ley Org¨¢nica que desarrolla este precepto constitucional.
El Estado de alarma debe ser la ¨²ltima respuesta
Hace quince d¨ªas llevamos precisamente al Congreso una propuesta para mejorar la respuesta del Estado en situaciones de pandemia, con una proposici¨®n de ley, una ley de pandemias, para reforzar la legislaci¨®n ordinaria, de tal manera que el Estado de alarma sea la ¨²ltima respuesta, no la primera.
Hay que reformar la Ley que regula los estados de alarma para limitar las pr¨®rrogas
No. Bastar¨ªa una reforma de la Ley org¨¢nica reguladora de los estados de alarma, excepci¨®n y sitio, que deber¨ªa limitar el n¨²mero de pr¨®rrogas y la duraci¨®n de estas. De lo que s¨ª somos partidarios es de que los gobiernos cumplan la Ley; y en casos como el del actual estado de alarma -aprobado por plazo de seis meses con la aquiescencia de todos los partidos menos Vox, y que es manifiestamente contrario a la Constituci¨®n y a la ley org¨¢nica-, que act¨²e el Tribunal Constitucional, como hemos reclamado con nuestro recurso, hasta hoy ignorado.
Convendr¨ªa delimitar su alcance con m¨¢s precisi¨®n en la ley org¨¢nica
En estos meses hemos visto que el estado de alarma vinculado a una pandemia no solo exig¨ªa limitar derechos como la libertad de circulaci¨®n, sino reforzar otros, como el derecho a la salud p¨²blica o a no ser desahuciado sin alternativa habitacional. Estar¨ªa bien precisar muchas de estas cuestiones. Pero podr¨ªa hacerse en la ley org¨¢nica ya existente. No todo debe estar en la Constituci¨®n.
Queremos reforzar las garant¨ªas de control durante un estado de alarma
El art¨ªculo 116 de la Constituci¨®n es lo suficientemente claro al respecto, y tambi¨¦n lo es la Ley Org¨¢nica 4/1981 que lo desarrolla. No se debe permitir en un Estado democr¨¢tico que se puedan suspender excepcionalmente los derechos fundamentales de los ciudadanos sino a trav¨¦s de los sistemas que prevea la Constituci¨®n, entre ellos, el estado de alarma. Abrir esa puerta puede suponer que el poder ejecutivo pueda hacerlo con controles insuficientes, sin garant¨ªas para el ciudadano. Por eso desde Ciudadanos hemos presentado recientemente una Ley que busca reforzar las garant¨ªas de control y rendici¨®n de cuentas durante la declaraci¨®n de un estado de alarma. Que su pr¨®rroga sea como m¨¢ximo de un mes para poder ejercer el control parlamentario de la labor del Gobierno durante esta situaci¨®n excepcional. Que se fortalezcan las competencias de la Alta Inspecci¨®n Sanitaria. Que se atribuya a la Audiencia Nacional la ratificaci¨®n de la declaraci¨®n de actuaciones coordinadas que se alcancen en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Esta declaraci¨®n fue objeto de negociaci¨®n por Ciudadanos en las pr¨®rrogas del estado de alarma y es el mecanismo jur¨ªdico que se puede usar cuando no es necesario llegar al confinamiento domiciliario.
Estado de alarma como imposici¨®n
Hemos visto c¨®mo el Gobierno ha utilizado el Estado de Alarma para imponer el mando ¨²nico. Eso nos da la raz¨®n a los que decimos que el sistema auton¨®mico est¨¢ obsoleto (no se lo creen ni los que lo defienden, y tampoco disimulan). Nosotros hemos defendido que sea la Generalitat de Catalunya la que pueda gestionar en funci¨®n de la evoluci¨®n de la pandemia. Antes dec¨ªan que el virus no entiende de territorios, pero con el tiempo y los datos en la mano se ha visto claramente que s¨ª.
No es necesario tocar la Constituci¨®n
Se pueden hacer los ajustes necesarios en la propia Ley Org¨¢nica 4/1981 sin tocar la Constituci¨®n.
Una reforma que delimite la casu¨ªstica y aumente los controles y la rendici¨®n de cuentas
S¨ª, hemos conocido nuevas circunstancias y casu¨ªsticas que han requerido el uso de la figura constitucional del estado de Alarma y somos partidarios de una reforma que delimite la casu¨ªstica y aumente los controles y la rendici¨®n de cuentas de un mecanismo que debe ser excepcional. Tambi¨¦n de desarrollar la Ley org¨¢nica sanitaria para que haya mecanismos alternativos para decretar restricciones de movilidad por causas de salud .
8. El control del gasto p¨²blico
Art¨ªculo 135
1. Todas las Administraciones P¨²blicas adecuar¨¢n sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Aut¨®nomas no podr¨¢n incurrir en un d¨¦ficit estructural que supere los m¨¢rgenes establecidos, en su caso, por la Uni¨®n Europea para sus Estados Miembros.
Una ley org¨¢nica fijar¨¢ el d¨¦ficit estructural m¨¢ximo permitido al Estado y a las Comunidades Aut¨®nomas, en relaci¨®n con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deber¨¢n presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Aut¨®nomas habr¨¢n de estar autorizados por ley para emitir deuda p¨²blica o contraer cr¨¦dito.
Los cr¨¦ditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda p¨²blica de las Administraciones se entender¨¢n siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozar¨¢ de prioridad absoluta. Estos cr¨¦ditos no podr¨¢n ser objeto de enmienda o modificaci¨®n, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisi¨®n.
El volumen de deuda p¨²blica del conjunto de las Administraciones P¨²blicas en relaci¨®n con el producto interior bruto del Estado no podr¨¢ superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Uni¨®n Europea.
4. Los l¨ªmites de d¨¦ficit estructural y de volumen de deuda p¨²blica s¨®lo podr¨¢n superarse en caso de cat¨¢strofes naturales, recesi¨®n econ¨®mica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situaci¨®n financiera o la sostenibilidad econ¨®mica o social del Estado, apreciadas por la mayor¨ªa absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados
Dos bloques enfrentados alrededor de la reforma de Zapatero
Vox, PP y Ciudadanos, que suman 150 de los 350 esca?os del Congreso, defienden mantener intacta una reforma urgente del art¨ªculo 135 que impuls¨® el Gobierno socialista de Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero con el PP de Mariano Rajoy en 2011 para plasmar en la Constituci¨®n el compromiso de la estabilidad presupuestaria y la prioridad en el pago de la deuda sobre otros gastos p¨²blicos. El resto de los grupos consultados defiende la modificaci¨®n de ese art¨ªculo.
?Es partidario de eliminar de la Constituci¨®n el compromiso con la ¡°estabilidad presupuestaria¡± y la prioridad del pago de la deuda sobre cualquier otro gasto?
Deber¨ªa complementarse para mantener una financiaci¨®n adecuada de los servicios p¨²blicos
Creo que la respuesta a esta crisis de la pandemia ha demostrado que se pueden hacer pol¨ªticas de expansi¨®n presupuestaria, contrac¨ªclicas, y que hab¨ªa una alternativa al austericidio que se cometi¨® en la crisis anterior, porque los recortes en gasto social no son la soluci¨®n. Por ello, cabe reformar el art¨ªculo 135 CE sobre la estabilidad presupuestaria que deber¨ªa complementarse con una cl¨¢usula de estabilidad social que asegurase, en la distribuci¨®n del gasto p¨²blico y con criterios de sostenibilidad, un nivel adecuado y suficiente de financiaci¨®n de los servicios p¨²blicos y las prestaciones sociales.
Hay que evitar que se gaste permanentemente m¨¢s de lo que se ingresa
Nosotros apoyamos en 2011 una propuesta de modificaci¨®n constitucional del Gobierno socialista para introducir el principio de estabilidad presupuestaria, en l¨ªnea con las exigencias europeas de consolidaci¨®n fiscal, porque cuando se gasta permanentemente m¨¢s de lo que se ingresa, Espa?a termina qued¨¢ndose al borde la quiebra, como ocurri¨® con el Gobierno de Zapatero.
Pol¨ªticas que reduzcan al m¨¢ximo el gasto de entes car¨ªsimos e in¨²tiles
No es necesario. Son perfectamente posibles, sin tal reforma, pol¨ªticas presupuestarias distintas de las de PP y PSOE, que reduzcan al m¨¢ximo el ¡°gasto pol¨ªtico¡± de entes car¨ªsimos e in¨²tiles y que destinen recursos p¨²blicos a otras necesidades importantes y urgentes (educaci¨®n, sanidad, justicia, etc.)
Derogar las disposiciones normativas que facilitaron las pol¨ªticas de austeridad
Somos partidarios de derogar aquellas disposiciones que facilitaron las pol¨ªticas de austeridad y de recortes, desnaturalizando los contenidos m¨¢s sociales de la Constituci¨®n. La obligaci¨®n de priorizar el pago de la deuda a los grandes acreedores, que no por casualidad se aprob¨® de manera furtiva, es una de ellas. La Ley Montoro, que asfixi¨® a los ayuntamientos, es otra. Con la pandemia, los aspectos m¨¢s lesivos de estas normas han quedado suspendidos. Pero deber¨ªan revisarse de manera definitiva.
La situaci¨®n previa favorec¨ªa la irresponsabilidad
La situaci¨®n previa a la reforma del art¨ªculo 135 de la Constituci¨®n, en la que cada administraci¨®n pod¨ªa gastar y endeudarse a su antojo, no solo era contraproducente, sino que adem¨¢s favorec¨ªa la irresponsabilidad, ya que ninguna administraci¨®n se hac¨ªa responsable de los efectos que su propio endeudamiento ten¨ªa sobre el conjunto y a menudo se usaba el dinero de todos solo para obtener votos, contra la necesaria eficiencia en la asignaci¨®n de los recursos p¨²blicos a que obliga el art¨ªculo 31 de la Constituci¨®n. La reforma, adem¨¢s, ven¨ªa de la mano de los objetivos europeos comunes, puesto que muchos pa¨ªses, entre ellos, Espa?a, reciben fondos europeos y deben ser aplicados de manera racional. Adem¨¢s, las reglas no son inmutables, sino que se prev¨¦ su flexibilizaci¨®n o incluso su no aplicaci¨®n en circunstancias extraordinarias, como estamos viendo con la pandemia.
Los ciudadanos deben ser la prioridad
La primera obligaci¨®n de un Estado es garantizar el bienestar de sus ciudadanos. En tiempos de bonanza o de crisis, los ciudadanos deben ser la prioridad. As¨ª mismo, un gobernante responsable tiene que gestionar los recursos de manera eficiente. No es admisible que en ¨¦poca de bonanza econ¨®mica las administraciones generen deudas insostenibles porque el resultado es que cuando vienen momentos complicados como el actual, no hay recursos.
S¨ª
Con la mayor urgencia
Este es un tema fundamental. S¨ª, sin la menor duda y con la mayor urgencia. La introducci¨®n de la llamada ¡°estabilidad presupuestaria¡± supuso en la pr¨¢ctica dejar las pol¨ªticas keynesianas fuera de la Constituci¨®n, salvo si los fondos vienen de Europa, pero este desde luego no es un modelo sostenible en el tiempo. Supuso consagrar el neoliberalismo como dogma econ¨®mico. Hoy en plena crisis de la covid sabemos que aquellas recetas fallidas supusieron un sufrimiento innecesario y que los Estados necesitan margen para la protecci¨®n social y los est¨ªmulos para el desarrollo econ¨®mico y la lucha contra el cambio clim¨¢tico. La LOEP, llamada 'Ley Montoro' deber¨ªa ser derogada de inmediato, as¨ª como la infame reforma del art¨ªculo 135 de la Constituci¨®n, perpetrada de espaldas al pueblo espa?ol por PSOE y PP en agosto del 2011.
9. La organizaci¨®n territorial
Art¨ªculos 148, 149 y 150. Competencias del Estado y las autonom¨ªas.
Aclarar las competencias compartidas
Los socialistas entienden que, despu¨¦s de 42 a?os, s¨ª ven la necesidad ¡°de clarificar y racionalizar el sistema de distribuci¨®n competencial incluyendo la delimitaci¨®n al m¨¢ximo de los ¨¢mbitos respectivos de competencias compartidas¡±. El PP sostiene que el mayor problema es de ¡°lealtad constitucional¡± por parte de algunos gobiernos ¡°nacionalistas e independentistas¡±. Vox querr¨ªa reformar todo el t¨ªtulo octavo de la Constituci¨®n, pero ¡°para evitar que haya desigualdades¡±. Unidas Podemos apuesta por ¡°avanzar hacia un modelo homologable al de otras realidades federales y plurinacionales europeas¡±. Ciudadanos, por su parte, siempre ha apoyado ¡°aclarar el reparto competencial (...) manteniendo un nivel de servicios p¨²blicos semejantes en toda Espa?a¡±. El PNV precisa que las competencias se fijan en los estatutos y deber¨ªan pactarse en negociaciones bilaterales. JuntsxCat persigue que ¡°Espa?a deje de tener competencias en Catalu?a¡±.
?Es partidario de fijar definitivamente en la Constituci¨®n las competencias exclusivas del Estado y las de las autonom¨ªas, cerrando la puerta a la posibilidad de delegaci¨®n de materias de titularidad estatal (150.2)? ?Es partidario de alterar la actual lista de competencias del Estado y de las autonom¨ªas?
Hay que clarificar el sistema de distribuci¨®n competencial
En cuanto a la posibilidad de incrementar las competencias de las comunidades aut¨®nomas a costa del Estado o viceversa, no parece que exista actualmente un desequilibrio que aconseje reformar la Constituci¨®n en una direcci¨®n u otra. Son otros los desaf¨ªos. Nuestro Estado plural y auton¨®mico es una buena soluci¨®n que ha dado frutos muy positivos. Pero despu¨¦s de 40 a?os, se han detectado problemas de lealtad y de cooperaci¨®n que aconsejan fortalecer una cultura federal. Adem¨¢s, otro de los m¨¢s comentados por los expertos es la imprecisa delimitaci¨®n constitucional de las competencias, lo que conduce a una excesiva conflictividad ante el Tribunal Constitucional. Por ello, soy partidario de racionalizar y clarificar el sistema de distribuci¨®n competencial en la Constituci¨®n, incluyendo la delimitaci¨®n, al m¨¢ximo posible, de los ¨¢mbitos respectivos en las competencias compartidas y enunciando de manera precisa los t¨ªtulos competenciales de car¨¢cter horizontal del Estado.
El problema es la lealtad constitucional
El T¨ªtulo VIII estableci¨® un modelo descentralizado y de cercan¨ªa en la gesti¨®n de competencias, y el problema no est¨¢ tanto en la distribuci¨®n de competencias, sino en la gesti¨®n que algunos Gobiernos nacionalistas e independentistas est¨¢n haciendo de algunas de esas competencias. Es un problema de lealtad constitucional m¨¢s que de competencias.
Habr¨ªa que corregir desigualdades en educaci¨®n, sanidad o justicia
Somos partidarios de reformar todo el t¨ªtulo VIII de la Constituci¨®n sobre la organizaci¨®n territorial. Y, como es l¨®gico (o deber¨ªa serlo) proponemos esa reforma siguiendo escrupulosamente todos los mecanismos que exige la propia Constituci¨®n. Lo contrario es golpismo, que es en lo que est¨¢n buena parte de las fuerzas pol¨ªticas actuales. Parece que Vox es hoy el ¨²nico partido que propone corregir las desigualdades en materia de Sanidad, Educaci¨®n o Justicia que sufren los espa?oles en funci¨®n de su lugar de residencia y que crean espa?oles de primera, segunda y quinta.
Revertir las lecturas restrictivas
La Constituci¨®n de 1978 configur¨® un modelo auton¨®mico abierto y flexible. Con el Gobierno de Aznar y con la sentencia del Constitucional sobre el Estatut de Catalunya, se produjo un cierre abrupto. Ahora hay quienes querr¨ªan regresar a un modelo centralizado pre y anti constitucional. Para nosotros el reto es otro: revertir las lecturas restrictivas y avanzar hacia un modelo homologable al de otras realidades federales y plurinacionales europeas.
La Constituci¨®n debe aclarar definitivamente el reparto competencial
Siempre hemos se?alado la utilidad de que una reforma constitucional fije y aclare definitivamente el reparto competencial, para que, a partir de entonces, la cosa quede clara y no dependa la cesi¨®n de competencias de chantajes pol¨ªticos, de la pol¨ªtica a corto plazo que tantos males ha causado en Espa?a. Es l¨®gico que la Constituci¨®n previera un listado de competencias abiertas, porque el Estado de las Autonom¨ªas estaba por construir. Pero 40 a?os despu¨¦s el proceso se ha completado. Adem¨¢s, ciertas Comunidades Aut¨®nomas ans¨ªan todas las competencias posibles en su reto permanente contra el Estado, aunque despu¨¦s no las ejerciten en beneficio de los ciudadanos. Y eso no puede ser. Esas competencias deben ser ejercitadas para mejorar la vida de los ciudadanos, manteniendo un nivel de servicios p¨²blicos esenciales semejante en toda Espa?a.
Nuestro objetivo es que Espa?a deje de tener competencias en Catalunya
La delegaci¨®n de materias ha de ser siempre posible
Las preguntas parten de una premisa falsa porque donde quedan fijadas las competencias es en los respectivos Estatutos de autonom¨ªa, no en la Constituci¨®n. Sin menci¨®n estatutaria no hay competencia auton¨®mica. La delegaci¨®n de materias ha de ser siempre posible. La din¨¢mica de nuestras sociedades har¨ªa aconsejable que no existiera en la Constituci¨®n espa?ola un listado competencial sino que la distribuci¨®n deber¨ªa basarse en el acuerdo estatutario al que se llegue. En el caso vasco, tras negociaci¨®n bilateral.
Es necesario profundizar el modelo territorial en un sentido federal
S¨ª, en Espa?a la descentralizaci¨®n y la construcci¨®n del Estado del bienestar han sido dos procesos concomitantes que siempre han caminado de la mano. Es necesario profundizar el modelo territorial en un sentido federal y plurinacional, de desconcentraci¨®n del poder en la capital. Y pactar el reparto competencias con voluntad de permanencia. El ¨²nico pegamento duradero es el libre acuerdo.
Es corresponsal pol¨ªtico de EL PA?S, donde lleva m¨¢s de 30 a?os especializado en este tipo de informaci¨®n con distintas responsabilidades. Fue corresponsal diplom¨¢tico, vivi¨® en Washington y Rabat, se encarg¨® del ¨¢rea Nacional en Cuatro y CNN+. Y en la prehistoria trabaj¨® seis a?os en La Voz de Galicia. Colabora en tertulias de radio y televisi¨®n.