El Constitucional deniega el amparo a un particular que recurri¨® el estado de alarma
La decisi¨®n implica que no se suspenden las medidas restrictivas de desplazamientos, acordadas estas Navidades para impedir la extensi¨®n de la pandemia
El Constitucional ha denegado el amparo a un particular que recurri¨® los decretos del Gobierno sobre el estado de alarma, denunciando la supuesta vulneraci¨®n de sus derechos fundamentales. La decisi¨®n del tribunal de garant¨ªas implica que no se suspenden las medidas restrictivas de los desplazamientos, entre otras en vigor estas Navidades para tratar de evitar la extensi¨®n de la pandemia por Covid-19.
El interesado, el abogado valenciano Curro Nicolau Castellanos, hab¨ªa acudido p...
El Constitucional ha denegado el amparo a un particular que recurri¨® los decretos del Gobierno sobre el estado de alarma, denunciando la supuesta vulneraci¨®n de sus derechos fundamentales. La decisi¨®n del tribunal de garant¨ªas implica que no se suspenden las medidas restrictivas de los desplazamientos, entre otras en vigor estas Navidades para tratar de evitar la extensi¨®n de la pandemia por Covid-19.
El interesado, el abogado valenciano Curro Nicolau Castellanos, hab¨ªa acudido previamente ante la Sala de lo Contencioso del Supremo y pidi¨® como medida cautelar la suspensi¨®n de dichos decretos, solicitud que no se ha llegado a examinar, al considerar el Constitucional que el letrado ha actuado contra el estado de alarma por una v¨ªa inadecuada por no estar prevista legalmente.
En su recurso contra el ¨²ltimo decreto del estado de alarma, el letrado Curro Nicolau pidi¨® al tribunal la suspensi¨®n cautelar¨ªsima de todas las restricciones acordadas por las comunidades aut¨®nomas en base a dicho texto. En la impugnaci¨®n se sosten¨ªa que el texto aprobado y las medidas anunciadas suponen ¡°un claro abuso de derecho y fraude de ley¡±, y general adem¨¢s ¡°una clara situaci¨®n de inseguridad jur¨ªdica¡±, todo lo cual supone que ¡°derechos tan b¨¢sicos como el derecho a la libre circulaci¨®n o de reuni¨®n se vean totalmente anulados¡±. El mismo abogado present¨® en octubre un recurso en la Audiencia Nacional contra una orden de Sanidad para permitir el confinamiento perimetral del Madrid capital y otros nueve municipios de la Comunidad de Madrid.
En sustancia, el problema planteado es similar al que se suscit¨® recientemente con el recurso presentado por la portavoz de Vox en el Congreso, Macarena Olona, que tambi¨¦n impugn¨® los decretos contra el estado de alarma por la v¨ªa de un recurso de amparo. El Constitucional respondi¨® entonces que dichos decretos, ratificados por las Cortes, tienen valor de ley, por lo que contra ellos proceder¨ªa eventualmente un recurso de inconstitucionalidad, que cuestionara el encaje del texto con la Carta Magna, pero no una petici¨®n de amparo frente a una supuesta vulneraci¨®n de derechos fundamentales.
Esta nueva decisi¨®n del Constitucional se ha traducido ahora en la inadmisi¨®n de los recursos que Curro Nicolau plante¨® contra el auto dictado por el Supremo el 4 de mayo pasado, por el que rechaz¨® tramitar la impugnaci¨®n presentada por el mismo letrado contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Este decreto fue el que declar¨® el estado de alarma para la gesti¨®n de la crisis sanitaria causada por la infecci¨®n de la Covid-19.
El Constitucional tambi¨¦n ha inadmitido a tr¨¢mite el recurso de amparo presentado por el mismo abogado contra el auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2020, que inadmite a su vez el recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci¨®n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y sus pr¨®rrogas.
El recurrente en amparo alegaba que se hab¨ªa vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el art. 24.1 de la Constituci¨®n y solicitaba la suspensi¨®n cautelar del estado de alarma. El Tribunal Constitucional se?ala que ¡°no existe violaci¨®n de un derecho fundamental tutelable en amparo¡±, m¨¢xime al tratarse de actos y disposiciones con valor de fuerza de ley que no suponen una actuaci¨®n administrativa concreta. En consecuencia, el Tribunal no ha entrado a conocer sobre las medidas cautelares solicitadas.