El Supremo fija que la Audiencia Nacional debe resolver los recursos sobre el acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud
Un particular ya ha presentado una apelaci¨®n contra la orden que permite confinar perimetralmente Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que los recursos sobre los acuerdos que adopten los consejos interterritoriales son competencia de la Audiencia Nacional, ya que no se tratan de actuaciones del Consejo de Ministros, ni de comisiones delegadas del Gobierno. As¨ª lo ha determinado en un auto dictado tras revisar el recurso planteado por la Asociaci¨®n de Consumidores ACUS contra un acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del 16 de julio de 2020 sobre actuaciones coordinadas frente a la pandemia del coronavirus.
De hecho, un particular ya ha presentado un recurso en la Audiencia Nacional contra la orden de Sanidad que permite el confinamiento perimetral de Madrid capital y de otros nueve municipios de la Comunidad. Se trata del abogado Curro Nicolau, quien ha solicitado a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que adopte una medida cautelar¨ªsima para suspender la vigencia del acuerdo del consejo y de la resoluci¨®n de la Secretar¨ªa de Estado de Sanidad para dar publicidad al mismo o que al menos reconozca una ¡°situaci¨®n jur¨ªdica individualizada¡± para que el abogado pueda ejercer libremente tales derechos. El letrado considera que la resoluci¨®n de Sanidad vulnera derechos fundamentales.
Los magistrados del Supremo, en su resoluci¨®n, no comparten ni el criterio de los recurrentes, que entend¨ªan que era su competencia resolver este asunto, ni el de la Abogac¨ªa del Estado, que consideraba que la competencia es del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Seg¨²n razonan en la resoluci¨®n, en la conferencia sectorial participa un miembro del Gobierno, esto es un ministro, as¨ª como representantes de todas las comunidades aut¨®nomas, por lo que lo adecuado es atribuir la competencia a la Audiencia Nacional de acuerdo al art¨ªculo 11 de la Ley de la Jurisdicci¨®n Contencioso-Administrativa, ya que lo impugnado es un convenio entre Administraciones P¨²blicas.
¡°No estamos ante actuaciones del Consejo de Ministros ni de comisiones delegadas del Gobierno en los que s¨ª ser¨ªa competente este ¨®rgano judicial¡±, explica el auto.
La Sala apunta que esta conclusi¨®n ¡°no es novedosa¡±, pues con anterioridad ya ha resuelto varios recursos contra sentencias de la Audiencia Nacional en las que diversas comunidades aut¨®nomas requirieron al titular del Ministerio de Sanidad y Consumo, en su condici¨®n de presidente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, para que procediera a la convocatoria de un Pleno solicitado por m¨¢s de la tercera parte de sus miembros.
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