La suspensi¨®n de las elecciones: un vac¨ªo legal con precedentes
La ley no prev¨¦ un aplazamiento de una cita electoral, pero las juntas electorales avalaron el caso gallego y vasco
La Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General (Loreg), que regula los procesos electorales en Espa?a, no contempla la posibilidad de suspender o aplazar unas elecciones. Y las leyes electorales de las comunidades tampoco prev¨¦n nada al respecto. Existe un vac¨ªo legal y ya se constat¨® en el aplazamiento de las elecciones gallegas y vascas el a?o pasado, que se top¨® con el mismo problema. Varios expertos pidieron entonces una reforma de urgencia de la Loreg para situaciones futuras, pero no se abord¨®, lo que abre la puerta en el caso de Catalu?a a posibles impugnaciones. La suspensi¨®n de las vascas y gallegas s¨ª fue avalada por las Juntas electorales auton¨®micas.
¡°No hay base legal alguna para suspender las elecciones en Catalu?a. No la hab¨ªa al inicio de la pandemia y no se han aprovechado los nueve meses pasados para reformar la Loreg, algo dif¨ªcil de entender¡±, sostiene Miguel ?ngel Presno Linera, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo. ¡°La ¨²nica opci¨®n v¨¢lida en derecho y leg¨ªtima democr¨¢ticamente ser¨ªa la intervenci¨®n del legislador parlamentario para resolver este problema¡±, abunda Javier Barnes, catedr¨¢tico de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva.
Ahora bien, que no exista una base jur¨ªdica no significa que no se pueda hacer, y ah¨ª est¨¢ el precedente de las elecciones vascas y gallegas, que se pospusieron. Pero el riesgo es que la suspensi¨®n pueda ser impugnada. La reclamaci¨®n deber¨ªa presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a. La Junta Electoral Central tambi¨¦n podr¨ªa pronunciarse si alguien se lo solicitara. El PSC no descarta hacerlo: fuentes del partido aseguran que se reservan ¡°todas las acciones legales a su alcance¡± si lo estimaran necesario. Vox tambi¨¦n lo estudia.
En favor de los partidarios al aplazamiento est¨¢ el precedente de que el retraso de las elecciones vascas y gallegas de 2020 fue avalado por las respectivas juntas electorales auton¨®micas. La Junta Electoral de Euskadi lo argument¨® con una f¨®rmula bastante gen¨¦rica. ¡°La declaraci¨®n de emergencia sanitaria impide el normal desenvolvimiento de la cita electoral¡±, decret¨®. Tambi¨¦n destac¨® ¡°que el acuerdo alcanzado entre los partidos pol¨ªticos efect¨²a una adecuada ponderaci¨®n entre los derechos en juego a la salud y al sufragio activo y pasivo¡±. En el caso catal¨¢n, adem¨¢s, el decreto de convocatoria de las elecciones del 14 de febrero s¨ª previ¨® que, por razones de la emergencia sanitaria, estas pudieran dejarse en suspenso.
No obstante, hay algunas diferencias con respecto a las elecciones gallegas y vascas. Por un lado, que en Catalu?a no hay un confinamiento estricto, como el que reg¨ªa cuando se iban a haber celebrado las gallegas y vascas, el 5 de abril. Ahora bien, igual que entonces, Espa?a tambi¨¦n se encuentra ahora bajo la vigencia de un estado de alarma. Y aunque no haya un confinamiento total, est¨¢ en duda poder garantizar el derecho al voto ¡ªun derecho fundamental¡ª a los contagiados o en cuarentena. La Generalitat estima que para el 14 de febrero entre 100.000 a 200.000 catalanes estar¨ªan infectados o podr¨ªan ser contactos estrechos. Un tribunal deber¨ªa ponderar tambi¨¦n cu¨¢l ser¨ªa el riesgo el 14 de febrero para la salud de quienes acudieran a votar.
La otra diferencia es que entonces s¨ª hubo consenso pol¨ªtico, aunque los expertos tampoco lo ven tan relevante. ¡°El problema jur¨ªdico subsistir¨ªa; aunque quiz¨¢s evitar¨ªa una judicializaci¨®n¡±, opina Presno Linera.
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