El Estado tendr¨¢ que indemnizar con m¨¢s de medio mill¨®n de euros a un preso agredido en la c¨¢rcel por otro interno
El tribunal declara responsable civil subsidiario a Instituciones Penitenciarias porque los sistemas de prevenci¨®n ¡°no eran suficientes¡± para garantizar la seguridad de los reclusos
El Estado tendr¨¢ que indemnizar con m¨¢s de medio mill¨®n de euros a un preso de la c¨¢rcel de Due?as (Palencia) que qued¨® en situaci¨®n de gran invalidez tras ser agredido por otro interno dentro del centro penitenciario. El Tribunal Supremo ha declarado al Estado responsable civil subsidiario de la indemnizaci¨®n impuesta al agresor, que es insolvente, por lo que ser¨¢n las arcas p¨²blicas las que tendr¨¢n que hacerse cargo del pago. Los magistrados responsabilizan a ...
El Estado tendr¨¢ que indemnizar con m¨¢s de medio mill¨®n de euros a un preso de la c¨¢rcel de Due?as (Palencia) que qued¨® en situaci¨®n de gran invalidez tras ser agredido por otro interno dentro del centro penitenciario. El Tribunal Supremo ha declarado al Estado responsable civil subsidiario de la indemnizaci¨®n impuesta al agresor, que es insolvente, por lo que ser¨¢n las arcas p¨²blicas las que tendr¨¢n que hacerse cargo del pago. Los magistrados responsabilizan a Instituciones Penitenciarias porque los sistemas de prevenci¨®n de la c¨¢rcel ¡°no eran suficientes¡± para garantizar la seguridad de los internos.
La sentencia de la Sala Penal del Supremo corrige una anterior dictada por la Audiencia de Palencia, que conden¨® al agresor a tres a?os de c¨¢rcel y al pago de una indemnizaci¨®n de 547.697 euros, pero rechaz¨® corresponsabilizar del pago al Estado porque, seg¨²n los jueces, no qued¨® demostrado que la c¨¢rcel infringiera ninguna norma que pudiera haber evitado la agresi¨®n. La Audiencia tom¨® esa decisi¨®n al considerar que el suceso fue imprevisible e imposible de controlar, ya que fue una agresi¨®n r¨¢pida y de un solo golpe, y no se usaron armas ni objetos peligrosos. Sin embargo, el alto tribunal, tras estudiar c¨®mo ocurrieron los hechos, ha llegado a la conclusi¨®n de que la c¨¢rcel no ha podido acreditar que adoptara todas las medidas de prevenci¨®n y seguridad que exig¨ªan las circunstancias para evitar la agresi¨®n.
Graves lesiones neurol¨®gicas
Los hechos se produjeron el 25 de mayo de 2011 en el m¨®dulo tres del centro La Moraleja, en Due?as, cuando los internos volv¨ªan por la noche a sus celdas. Dos presos se enzarzaron en una discusi¨®n y uno de ellos le dio un fuerte pu?etazo en la cara a otro, que cay¨® al suelo desplomado y perdi¨® el conocimiento. La v¨ªctima, de 47 a?os, sufri¨® graves lesiones neurol¨®gicas y, desde entonces, necesita ayuda para todas las actividades b¨¢sicas de la vida diaria, como lavarse, vestirse y comer.
El tribunal recuerda en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo de Porres, que la seguridad dentro de los centros penitenciarios es ¡°una exigencia irrenunciable¡± y que la Ley General Penitenciaria establece que ¡°la Administraci¨®n penitenciaria velar¨¢ por la vida, integridad y salud de los internos¡±. ¡°Los internos, m¨¢s all¨¢ de las limitaciones que se derivan de la restricci¨®n de libertad que supone el ingreso en prisi¨®n, no pueden verse inmersos en un clima de violencia e inseguridad¡±, advierten los jueces que, para atribuir la responsabilidad civil subsidiaria al Estado, tienen en cuenta fundamentalmente dos factores.
El primero, que la agresi¨®n ocurri¨® mientras los internos sub¨ªan de las zonas comunes a sus celdas, ¡°lo que supone un movimiento masivo de internos que precisa de una organizaci¨®n especialmente cuidadosa y de unos criterios de vigilancia reforzados¡±. Y el segundo, que una discusi¨®n previa que permite afirmar que los sistemas de prevenci¨®n y seguridad que segu¨ªa el centro penitenciario ¡°no eran suficientes para garantizar la seguridad y para evitar que se produjera la brutal agresi¨®n¡±. ¡°Se desconoce el n¨²mero de funcionarios que llevaban a cabo la funci¨®n de control del ingreso de los internos en las celdas, su concreta situaci¨®n o la adopci¨®n o no de medidas singulares caso de exceso de poblaci¨®n penitenciaria, circunstancias todas ellas de singular relevancia para excluir la ausencia de toda negligencia o dejaci¨®n de funciones en los funcionarios responsables¡±, concluye la sala.
El tribunal recuerda tambi¨¦n que la responsabilidad del Estado no se sit¨²a en el ¨¢mbito penal, donde habr¨ªa que demostrar la culpabilidad del centro penitenciario, sino en el civil, donde las dudas que pudieran recaer sobre la actuaci¨®n de la c¨¢rcel deben interpretarse en favor del perjudicado, ya que lo que pretenden las normas sobre responsabilidad civil es el resarcimiento de los da?os causados por el delito. La indemnizaci¨®n a la que fue condenado a pagar el agresor, que es insolvente, asciende a 547.697 euros, distribuidos en varios conceptos: 393.145 por las secuelas, 10.512 por las lesiones; 7.980 por la adaptaci¨®n de vivienda a la discapacidad de la v¨ªctima; y 136.058 a su hermana, que es quien cuida de ¨¦l, y que tuvo que cambiar de municipio de residencia para hacerlo.