El Supremo confirma tres multas de la Junta Electoral a Torra por vulnerar la neutralidad pol¨ªtica en campa?a
El expresidente catal¨¢n anuncia que no pagar¨¢ las sanciones, que suman 8.500 euros
El Tribunal Supremo ha confirmado tres multas que impuso en 2019 la Junta Electoral Central (JEC) al entonces presidente de la Generalitat, Quim Torra, por vulnerar el deber de neutralidad pol¨ªtica durante los procesos electorales. La suma total de las sanciones asciende a 8.500 euros, pero Torra, que est¨¢ inhabilitado por el Tribunal Supremo desde septiembre de 2020, ya ha anunciado que no las va a pagar.
La sentencia del Supremo responde a los recursos presentados por Torra contra los acuerdos de la JEC mediante los que se le impusieron las multas. La primera, de 3.000 euros, castig¨® la exhibici¨®n en varios edificios del Govern de lazos amarillos y banderas esteladas con los que el president, seg¨²n el ¨®rgano electoral, pretend¨ªa favorecer en las elecciones generales del 28 de abril a las formaciones independentistas. En su sentencia, el Supremo se?ala que esos s¨ªmbolos no representan a todos los ciudadanos de Catalu?a, por lo que Torra quebrant¨® el principio de neutralidad de las instituciones, recogido en los art¨ªculos 9.3. y 103.1 de la Constituci¨®n.
En el segundo acuerdo, la Junta sanciona, tambi¨¦n con 3.000 euros, al entonces presidente catal¨¢n por la emisi¨®n de un mensaje institucional con ocasi¨®n del d¨ªa de Sant Jordi de 2019. En el discurso, Torra recordaba que, por segunda vez, se iba a vivir un Sant Jordi con ¡°presos y exiliados pol¨ªticos¡± debido a la represi¨®n del Estado espa?ol y reclamaba el apoyo a los ¡°compa?eros, dem¨®cratas convencidos encerrados en la c¨¢rcel u obligados a vivir lejos de su casa por haber defendido los derechos y las libertades m¨¢s fundamentales¡±.
El entonces president aleg¨® en su recurso al Supremo que se estaba sancionando su participaci¨®n en una fiesta popular, un argumento que rechaza el tribunal. ¡°Es evidente que el d¨ªa de Sant Jordi constituye una important¨ªsima fiesta en Catalu?a, por no mencionar que el presidente auton¨®mico puede leg¨ªtimamente participar en la misma, incluso cuando cae en per¨ªodo electoral. Ahora bien, de aqu¨ª no se sigue que, con ocasi¨®n de la festividad y haciendo uso de su cargo, el presidente pueda hacer manifestaciones incompatibles con su deber de neutralidad¡±.
Los magistrados rechazan tambi¨¦n que el mensaje de Torra encaje en el derecho a la libertad de expresi¨®n. ¡°Lo dicho por una autoridad en esa condici¨®n no puede ser caracterizado como ejercicio de la libertad de expresi¨®n, entre otras razones, porque los derechos fundamentales no est¨¢n concebidos como instrumento de los poderes p¨²blicos, sino como medio de protecci¨®n de los ciudadanos¡±. ¡°Y algo similar debe decirse¡±, a?ade el Supremo, ¡°de que la finalidad perseguida era una resoluci¨®n pac¨ªfica y democr¨¢tica de los conflictos: incluso si efectivamente lo buscado por el comunicado del presidente auton¨®mico fuera esto, no estar¨ªan justificadas manifestaciones p¨²blicas de una autoridad que sustentan de manera clara las posiciones de algunas fuerzas pol¨ªticas concurrentes a las elecciones, en detrimento de las posiciones de otras fuerzas pol¨ªticas¡±.
El tercer acuerdo de la JEC impugnado por Torra, le impuso una multa de 2.500 euros por la remisi¨®n de un correo electr¨®nico dirigido a los funcionarios de la Generalitat, tambi¨¦n el d¨ªa de Sant Jordi, en el que se hac¨ªa referencia a ¡°el nefasto 155¡± o a la ausencia de ¡°el Presidente Puigdemont y los consejeros de su gobierno que est¨¢n con ¨¦l en el exilio o en prisi¨®n¡±.
El Supremo explica que basta la lectura de esos p¨¢rrafos del correo para deducir no la constataci¨®n de un hecho, sino una valoraci¨®n pol¨ªtica de unos hechos, valoraci¨®n ajena a la neutralidad pol¨ªtica que es exigible a todo ¨®rgano administrativo, en este caso al ¨®rgano m¨¢ximo de la Administraci¨®n catalana. A?ade que esto no ser¨ªa en s¨ª sancionable, salvo cuando la intervenci¨®n se efect¨²a en el curso de una campa?a electoral, sujeta a un espec¨ªfico r¨¦gimen jur¨ªdico, infringiendo la prohibici¨®n del art¨ªculo 50.2 de la LOREG.
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