La polic¨ªa se ampara en una orden interna para entrar en domicilios con fiestas ilegales
La Direcci¨®n Adjunta Operativa de la Polic¨ªa Nacional dict¨® el 16 de marzo instrucciones a los agentes tras el acuerdo de Sanidad de extremar la vigilancia para dificultar la expansi¨®n del coronavirus
Las im¨¢genes de polic¨ªas que derribaban la puerta de una vivienda en Madrid, el 21 de marzo, para identificar a las 14 personas que celebraban una fiesta ilegal han generado pol¨¦mica. Tanto en el atestado del incidente como en el de otro similar de un d¨ªa despu¨¦s, los agentes alegaron que entraron sin orden judicial amparados por la ley de seguridad ciudadana y una orden interna emitida d¨ªas antes por Interior para aplicar las medidas acordadas por Sa...
Las im¨¢genes de polic¨ªas que derribaban la puerta de una vivienda en Madrid, el 21 de marzo, para identificar a las 14 personas que celebraban una fiesta ilegal han generado pol¨¦mica. Tanto en el atestado del incidente como en el de otro similar de un d¨ªa despu¨¦s, los agentes alegaron que entraron sin orden judicial amparados por la ley de seguridad ciudadana y una orden interna emitida d¨ªas antes por Interior para aplicar las medidas acordadas por Sanidad y las comunidades para frenar la covid-19. Diversos juristas tildan la actuaci¨®n de ¡°desproporcionada¡±.
Estas dos fiestas ilegales en las que intervino la polic¨ªa se celebraron en Madrid los pasados 21 y 22 de marzo. La primera actuaci¨®n policial se inici¨® poco antes de la una de la madrugada, cuando seis agentes acudieron a una vivienda de la calle Lagasca alertados por un vecino. En el v¨ªdeo, difundido en redes sociales, se ve a una joven negarse a abrir la puerta los agentes si estos no portan una orden judicial. Tras un intercambio de palabras, los polic¨ªas tiran la puerta con un ariete. Las 14 personas que se encontraban en su interior fueron propuestas para sanci¨®n por incumplir las medidas sanitarias contra la pandemia. De ellas, nueve fueron detenidas por supuesta desobediencia grave.
El incidente del d¨ªa siguiente tambi¨¦n tuvo un desarrollo similar, aunque en esta ocasi¨®n los agentes consiguieron franquear la entrada por el llamado m¨¦todo del resbal¨®n (introducir una l¨¢mina de pl¨¢stico entre el marco de la puerta y el pestillo o resbal¨®n para abrirla sin forzar la cerradura), seg¨²n el atestado policial. Varios de los participantes fueron acusados de desobediencia grave, aunque finalmente la juez archiv¨® la causa contra la persona que alquil¨® la vivienda al considerar que no cometi¨® delito sino una infracci¨®n administrativa. Tres de los seis polic¨ªas que intervinieron en este incidente hab¨ªan participado en el del d¨ªa anterior, seg¨²n documentos policiales.
En ambos atestados policiales, los agentes aseguran que su actuaci¨®n estuvo amparada, en primer lugar, por los art¨ªculos 9.13 y 16.1 de la Ley de Seguridad Ciudadana (conocida como ley mordaza y que fue avalada por el Tribunal Constitucional el pasado enero), que autoriza a los agentes a identificar a las personas cuando existan indicios de que han cometido una infracci¨®n y obliga a estas a identificarse ante el agente; as¨ª como el art¨ªculo 16.5 de la misma ley, que recoge que en caso de no hacer esto ¨²ltimo podr¨ªan incurrir en un delito de desobediencia grave ¡°que posibilitar¨ªa su detenci¨®n¡±. Los agentes aseguran en los atestados que el delito de desobediencia (al negarse a abrirles e identificarse) se estaba cometiendo de manera ¡°flagrante¡± y que, por ello, de acuerdo con el art¨ªculo 18 de la Constituci¨®n y el 553 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (que recogen excepciones en que se autoriza la entrada en una vivienda sin mandamiento judicial) entraron en los pisos.
Los atestados, con p¨¢rrafos id¨¦nticos, hacen hincapi¨¦ en que los agentes no solicitaron la orden judicial de entrada por ¡°la necesidad urgente de intervenir para detener a los autores e impedir la propagaci¨®n del mal que la infracci¨®n penal acarrea, concretamente proteger el derecho al descanso y la tranquilidad de los vecinos, as¨ª como, sobre todo y especialmente, proteger la salud p¨²blica¡±. Y destacan las consecuencias que, ¡°en caso de dilatar la intervenci¨®n¡±, hubiera podido tener para los propios participantes en la fiesta, ¡°toda vez que el tiempo de exposici¨®n al virus, en caso de que exista un m¨¢s que posible contagio en el interior, est¨¢ directamente relacionado al riesgo de contraer la enfermedad¡±.
Ambos documentos hacen referencia a un oficio de la Direcci¨®n Adjunta Operativa de la Polic¨ªa Nacional, que encabeza el comisario Jos¨¦ ?ngel Gonz¨¢lez, remitido el pasado 16 de marzo, en el que se impart¨ªan instrucciones a los agentes para ¡°establecer los dispositivos operativos necesarios, para asegurar, el cumplimiento de las medidas y recomendaciones¡± acordadas, seis d¨ªas antes, por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para los periodos del 17 y 21 de marzo y 26 de marzo y el 9 de abril, coincidentes con el puente de San Jos¨¦ y el periodo vacacional de la Semana Santa. Este diario ha intentado acceder al contenido de este oficio sin ¨¦xito.
Fuentes oficiales de la Direcci¨®n General de la Polic¨ªa y del Ministerio del Interior han declinado comentar la actuaci¨®n de los agentes al estar el segundo de los incidentes a¨²n bajo investigaci¨®n judicial. Otras fuentes consideran que la intervenci¨®n ha sido avalada por la juez, ya que ante el habeas corpus (petici¨®n de un detenido de ser puesto en libertad al considerar que su detenci¨®n ha sido ilegal o arbitraria) planteado por una de las j¨®venes que protagoniz¨® el incidente que fue grabado, la juez ha considerado que la detenci¨®n fue ajustada a derecho.
Justicia Policial (Jupol) y el Sindicato Unificado de Polic¨ªa (SUP), las dos organizaciones m¨¢s representativas de los agentes, tambi¨¦n defienden la actuaci¨®n de los agentes. Carlos Morales, portavoz del SUP, considera que la pol¨¦mica ¨²nicamente busca ¡°demonizar el trabajo policial sin conocer las circunstancias del mismo y siempre disculpando la actitud de los que precisamente y de manera ego¨ªsta nos ponen en peligro a todos en plena pandemia¡±. Para Pablo P¨¦rez, de Jupol, ¡°no ha habido ninguna irregularidad en la actuaci¨®n de los polic¨ªas¡±.
Muy distinta es la opini¨®n del abogado Juan Gonzalo Ospina, que lleva la defensa de dos de los nueve j¨®venes detenidos en el primer incidente. Ospina ha anunciado que pedir¨¢ el archivo de las actuaciones contra sus clientes y califica las detenciones de ¡°ilegales¡±, por lo que no descarta iniciar actuaciones penales contra los agentes que intervinieron.
Tambi¨¦n cr¨ªticos con la actuaci¨®n judicial se muestran los expertos jur¨ªdicos consultados. Para Alberto L¨®pez Basaguren, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universidad del Pa¨ªs Vasco, la entrada de los agentes en la vivienda no fue justificada: ¡°Si quien es titular de la vivienda, quien la hubiese alquilado, no permit¨ªa voluntariamente la entrada de la polic¨ªa, para acceder por la fuerza los agentes solo pod¨ªan hacerlo si dispon¨ªan de autorizaci¨®n judicial expresa¡±, se?ala. Basaguren descarta que la vivienda, por el hecho de ser un piso tur¨ªstico, no deba ser considerado morada y, por tanto, sometido a especiales garant¨ªas: ¡°Domicilio es cualquier lugar en el que una persona vive, aunque sea temporalmente, como la habitaci¨®n de una pensi¨®n, un piso alquilado o, incluso, una caravana, seg¨²n ha establecido el Tribunal Constitucional¡±. El catedr¨¢tico de la Universidad del Pa¨ªs Vasco concluye por ello que ¡°los agentes tendr¨ªan que haber pedido autorizaci¨®n judicial o abstenerse de acceder a la vivienda¡±. Y a?ade que para realizar la identificaci¨®n de las personas que participaban en la fiesta ¡°tendr¨ªan que haber esperado a que las personas fuesen abandonando la vivienda para hacerlo¡±.
En similares t¨¦rminos se expresa el abogado penalista Jos¨¦ Mar¨ªa de Pablo, que tilda la entrada de ¡°desproporcionada¡± y considera que ¡°hay indicios de allanamiento de morada¡± por parte de los polic¨ªas. ¡°Que el delito de desobediencia fuera grave en lugar de leve ya es discutible, pero lo que parece evidente es que no era flagrante y, por tanto, no era urgente entrar en la vivienda¡±, se?ala este abogado. De Pablo recuerda que para delitos mucho graves que el de desobediencia, como es el caso de sospechas de tr¨¢fico de drogas, ¡°los agentes solicitan una autorizaci¨®n judicial¡± y recalca que ¡°una fiesta ilegal no es motivo suficiente para entrar por la fuerza en una vivienda¡±. El tambi¨¦n abogado Antonio Segura, del colectivo Act¨ªvate-Red de Abogados, incide en la misma idea y critica que el estado de alarma ha dado pie a ¡°atajos legales¡±. ¡°Los polic¨ªas deb¨ªan haber buscado otros medios menos lesivos para identificar a las personas y sancionarles¡±. ?Cu¨¢l? ¡°Esperar a que salgan¡±.
La proporcionalidad en la actuaci¨®n es la clave jur¨ªdica
La actuaci¨®n policial y de orden p¨²blico frente a conductas de riesgo durante la pandemia est¨¢ dando lugar a un debate permanente cuando se produce una colisi¨®n de derechos, o cuando se trata de hacer frente a infracciones administrativas. El uso de un domicilio para fiestas encajar¨ªa en uno de estos ¨²ltimos supuestos. Pero hay que tener en cuenta como regla prioritaria la necesidad de actuar siempre con proporcionalidad.
La fuerza actuante en los hechos de la calle Lagasca de Madrid se ampara en el art¨ªculo 16.1 de la ley de Seguridad Ciudadana para explicar la legalidad de su requerimiento de identificaci¨®n a los reunidos en ese piso tur¨ªstico, tras ser denunciados por un vecino. Ahora bien, ese mismo art¨ªculo dice en su apartado b que ¡°en la pr¨¢ctica de la identificaci¨®n se respetar¨¢n estrictamente los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminaci¨®n¡±.
El Tribunal Constitucional se pronunci¨® sobre la citada ley en diciembre ¨²ltimo, y no puso objeciones al mencionado precepto, consciente de que en la actual situaci¨®n de la pandemia no hab¨ªa que coartar la capacidad de las fuerzas del orden para perseguir infracciones administrativas relacionadas con la puesta en peligro de la salud p¨²blica. Por eso mismo unos meses antes, en abril del a?o pasado, el propio tribunal de garant¨ªas aval¨® la suspensi¨®n de alguna manifestaci¨®n, resolviendo as¨ª en ese caso la disyuntiva entre el ejercicio de un derecho fundamental y la preservaci¨®n de la salud.
Pero el Constitucional subray¨® el concepto de proporcionalidad con car¨¢cter general, tambi¨¦n frente a la actuaci¨®n en las vallas de Ceuta y Melilla. Ahora, ante el caso de la calle de Lagasca, es dif¨ªcil sostener que el uso de un ariete para entrar en el piso de una fiesta ¡ªprevio requerimiento reiterado para que los asistentes abrieran la puerta¡ª supuso una acci¨®n de urgente necesidad y proporcionada a la gravedad de los hechos.
La consideraci¨®n de que la desobediencia de los congregados era grave pudo llevar a los agentes a solicitar una autorizaci¨®n judicial o a preparar un operativo para el control de dichas personas cuando decidieran abandonar el piso. Hay que tener en cuenta que la inviolabilidad del domicilio es un derecho constitucional, aunque en este caso se trate de una residencia transitoria, como piso tur¨ªstico. Y otro dato relevante es que el fallo anul¨® la posibilidad de censurar la toma de im¨¢genes de actuaciones policiales. / JOS? MAR?A BRUNET