La Fiscal¨ªa quiere que Toni Cant¨® siga fuera de la lista electoral del PP
El Constitucional decide entre hoy y ma?ana viernes sobre el recurso de amparo del pol¨ªtico, excluido de la candidatura popular a la Asamblea de Madrid
El ministerio p¨²blico aboga porque Toni Cant¨®, que figuraba en el n¨²mero cinco de la lista del PP a la Asamblea de Madrid para las pr¨®ximas elecciones del 4 de mayo, siga fuera de ellas, tal y como dictamin¨® el pasado d¨ªa 13 el Juzgado n¨²mero 5 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. La Fiscal¨ªa y el PSOE, que denunci¨® la inclusi¨®n del expol¨ªtico de Ciudadanos, han formulado este mi¨¦rcoles sus alegaciones ante el Tribunal Constitucional, donde se dirime un recurso presentado por el PP, en las que sostienen que hay que aplicar estrictamente la ley, con arreglo a lo cual Cant¨® deber¨ªa ser excluido de la lista porque no figuraba en el censo electoral en fecha y, al no poder votar en Madrid, tampoco es elegible como candidato.
El Constitucional va a decidir entre este jueves y ma?ana sobre el recurso de amparo de Cant¨®, que tambi¨¦n incluye al exalcalde de Toledo, Agust¨ªn Conde, para que ambos figuren en las listas del PP, a pesar de que el pasado 1 de enero, fecha en que se cerr¨® el censo electoral, no figuraban inscritos en ¨¦l.
El asunto puede parecer formal, de mera interpretaci¨®n m¨¢s o menos rigurosa de los plazos legalmente previstos para garantizar la condici¨®n de elector o, en su caso, la de elegible. Pero el caso tiene ¡°especial relevancia constitucional¡±, en expresi¨®n del propio tribunal de garant¨ªas, porque el error o gazapo preelectoral de una inscripci¨®n tard¨ªa puede afectar a un derecho fundamental, el de igualdad en el acceso a los cargos p¨²blicos.
La tesis del PP es que los derechos de Cant¨® y Conde habr¨¢n sido vulnerados si no se les permite presentarse a las elecciones madrile?as del 4-M. La Junta Electoral de Madrid se lo permiti¨®, abogando por ¡°una interpretaci¨®n amplia y flexible, lo m¨¢s favorable posible al derecho fundamental de participaci¨®n en los asuntos p¨²blicos¡±. Una sentencia del Constitucional, la 86/2003, ha sido invocada por todas las partes, cada una en defensa de sus tesis. Ese fallo concedi¨® el amparo a un candidato auton¨®mico en Castilla y Le¨®n pese a que no figuraba en el censo electoral. Pero lo hizo tras comprobar que estaba empadronado en dicha comunidad y no figuraba en dicho censo por error, mientras que Cant¨® y Conde no lo estaban en Madrid el pasado enero y han cambiado su domicilio en marzo ¨²ltimo.
Los magistrados que van a resolver el recurso del PP son los de la Sala Primera del Constitucional, que preside el presidente del tribunal, Juan Jos¨¦ Gonz¨¢lez Rivas, de orientaci¨®n conservadora. En la misma ¨®rbita se sit¨²an otros tres miembros de dicha Sala, Andr¨¦s Ollero, Santiago Mart¨ªnez Vares y Alfredo Montoya, mientras que los dos restantes, Mar¨ªa Luisa Balaguer ¡ªponente de la sentencia¡ª y C¨¢ndido Conde-Pumpido, pertenecen a la minor¨ªa progresista. Los contactos previos entre los magistrados han puesto de manifiesto que la aspiraci¨®n com¨²n ser¨ªa resolver el asunto sin votos discrepantes, pero que las posiciones de partida indican aproximaciones diferenciadas y de no f¨¢cil conciliaci¨®n.
Esta misma Sala ya fue escenario de un fuerte enfrentamiento el a?o pasado, durante el per¨ªodo de confinamiento. Se planteaba entonces si deb¨ªan autorizarse manifestaciones, para que el estado de alarma no supusiera vulneraci¨®n de derechos fundamentales, o si hab¨ªa que prohibirlas, para proteger la salud p¨²blica. Se opt¨® por la prohibici¨®n, pero tras fracturarse la Sala y producirse un empate a tres votos. Prosper¨® la tesis limitativa del derecho de manifestaci¨®n por el voto de calidad del presidente.
El Constitucional aspira a evitar nuevas fracturas, y se esforzar¨¢ en lograr la unanimidad sobre el caso de Cant¨® y Conde. Ahora bien, el hecho es que la sentencia que les consider¨® inelegibles ha sido le¨ªda en el Constitucional como un fundado y riguroso an¨¢lisis de la legislaci¨®n electoral. El juez de dicho ¨®rgano, Ram¨®n Fern¨¢ndez, sostuvo en su fallo que Cant¨® y Conde ¡°por haber cambiado sus domicilios, desde otras circunscripciones electorales a la de Madrid, con posterioridad a la fecha de cierre del censo electoral aplicable para las presentes elecciones, no ostentar¨ªan, en modo alguno, la condici¨®n de elector¡±. Y esta condici¨®n ¡ªsubraya la sentencia ahora recurrida¡ª ¡°es un requisito insoslayable para poder concurrir a las elecciones como candidato¡±.
La Fiscal¨ªa combate frontalmente en sus alegaciones las principales tesis del PP, y niega, por tanto, que la exclusi¨®n de Cant¨® y Conde de las listas de este partido haya impuesto ¡°ex novo a los recurrentes un requisito restrictivo no contemplado por la ley¡±. Este requisito es que los candidatos deben figurar inscritos previamente en el censo electoral, y los propuestos por el PP no lo estaban. El recurso sostiene, en cambio, que ¡°los requisitos para ser candidato deben reunirse el d¨ªa de la presentaci¨®n de la candidatura, no el d¨ªa de cierre del censo electoral aplicable¡±, lo que a juicio de la Fiscal¨ªa constituye una interpretaci¨®n err¨®nea de las normas aplicables al caso.
Los fiscales razonan, por otra parte, que el derecho de acceso a cargos p¨²blicos y participaci¨®n pol¨ªtica ¡°no es incondicionado o absoluto¡±, sino ¡°de configuraci¨®n legal¡±, es decir, con arreglo a determinadas normas. De ah¨ª que haya de atenerse a que ¡°conforme a lo establecido en el ¨ªculo 2.2 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, electoral de la Comunidad de Madrid¡±, para el ejercicio del derecho de sufragio activo, resulte ¡°indispensable¡± la inscripci¨®n en el ¡°censo electoral vigente¡±, dato trascendental, puesto que para ser elegible hay que poder ser elector.
Por todo ello, la Fiscal¨ªa termina pidiendo al Constitucional que ¡°dicte Sentencia por la que se disponga la ¨ªntegra desestimaci¨®n del presente recurso de amparo, promovido por Ia representaci¨®n procesal del Partido Popular¡±, y no se permita la presentaci¨®n de los dos candidatos en sus listas. Con similares tesis, el PSOE plantea tambi¨¦n en su recurso que el PP ha pretendido crear una nueva figura, la del elector ¡°ausente¡±, que no figura en el censo electoral y por eso carece del derecho de sufragio activo, pero pretende tener el derecho al sufragio pasivo y ser elegible, lo que ¡°generar¨ªa problemas nuevos que no se han planteado hasta este momento en nuestros procesos electorales¡± y que ¡°requieren de una resoluci¨®n de este Tribunal que se pronuncie, a nuestro entender, descart¨¢ndola, y evitando esas situaciones¡±.
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