Dos magistrados consideran que la pena de 12 a?os por el refer¨¦ndum del 1-O fue ¡°desproporcionada¡±
Juan Antonio Xiol y Mar¨ªa Luisa Balaguer afirman que la vaguedad del tipo penal de sedici¨®n genera ¡°incertidumbre para el ciudadano potencial autor de este delito¡±
Los magistrados del Constitucional Juan Antonio Xiol y Mar¨ªa Luisa Balaguer, ambos del sector progresista, consideran que el recurso del exconsejero de la Generalitat Jordi Turull contra la condena que le impuso el Supremo debi¨® prosperar ¡ªal contrario de lo que ha determinado el TC, en una sentencia publicada este mi¨¦rcoles¡ª porque la in...
Los magistrados del Constitucional Juan Antonio Xiol y Mar¨ªa Luisa Balaguer, ambos del sector progresista, consideran que el recurso del exconsejero de la Generalitat Jordi Turull contra la condena que le impuso el Supremo debi¨® prosperar ¡ªal contrario de lo que ha determinado el TC, en una sentencia publicada este mi¨¦rcoles¡ª porque la interpretaci¨®n que el tribunal de garant¨ªas ha hecho de la ley penal es desproporcionada y afecta a derechos fundamentales. En concreto, ambos jueces afirman en el voto particular suscrito conjuntamente que el fallo ¡ªpor el que Turull fue condenado a 12 a?os de prisi¨®n¡ª ¡°deber¨ªa haber sido estimatorio por vulneraci¨®n del derecho a la legalidad sancionadora (art¨ªculo 25.1 de la Constituci¨®n), en relaci¨®n con los derechos a la libertad personal (art¨ªculo 17.1), a la libertad ideol¨®gica (art¨ªculo 16) y de reuni¨®n (art¨ªculo 21), por haberse impuesto una pena desproporcionada.
Xiol y Balaguer consideran que era posible ¡°un an¨¢lisis alternativo¡± al que realiza la sentencia del Constitucional. Reconociendo que el fallo es correcto y respetuoso con los derechos humanos, se?alan que deber¨ªa haberse admitido. Y precisan que esta hipot¨¦tica sentencia, ¡°sin negar la eventual relevancia penal de la conducta enjuiciada, hubiera debido acordar la necesidad de una cuantificaci¨®n de la pena acorde con el principio de proporcionalidad penal¡±.
Ambos magistrados argumentan tambi¨¦n que el tipo penal de sedici¨®n emplea conceptos que ¡°resultan indeterminados y de dif¨ªcil aprehensi¨®n para el ciudadano, quien no podr¨ªa, en consecuencia, ordenar su comportamiento con la previsibilidad necesaria para no incurrir en una conducta delictiva¡±. Estiman que cabe apreciar la ¡°presencia de rasgos de relativa incertidumbre para el ciudadano potencial autor de este delito¡±, y que dichos rasgos tienen que ver con una confusa concepci¨®n de la sedici¨®n, por la ¡°¨ªntima conexi¨®n que mantiene en su umbral superior de gravedad con el delito de rebeli¨®n y en su umbral inferior con otros delitos contra el orden p¨²blico¡±.
El voto particular tambi¨¦n subraya que el Supremo llev¨® a cabo una interpretaci¨®n muy abierta del delito de sedici¨®n, por cuanto en ese fallo ¡°no existe un juicio singularizado de autor¨ªa¡± que vincule a Turull ¡°con los incidentes del 20 de septiembre de 2017¡±. A?aden que en la resoluci¨®n judicial impugnada se establece que su responsabilidad se deriva de que, en su condici¨®n de miembro del Govern, ¡°le resulta objetivamente imputable¡±.
Los magistrados discrepantes afirman, en suma, que hubiera sido posible formular un juicio distinto sobre la proporcionalidad de las penas impuestas por la comisi¨®n del delito de sedici¨®n m¨¢s acorde con una interpretaci¨®n abierta del principio de legalidad. Y esa interpretaci¨®n estar¨ªa, en su opini¨®n, ¡°en sinton¨ªa con la que est¨¢ presente en el ¨¢mbito de la cultura jur¨ªdica com¨²n de los pa¨ªses de la Uni¨®n Europea, que encuentra su articulaci¨®n ¨®ptima en la preservaci¨®n del Estado de Derecho¡±.