El Constitucional avala la condena de Jordi Turull por ¡°su activa participaci¨®n¡± en el refer¨¦ndum de autodeterminaci¨®n
La sentencia niega que las penas impuestas puedan ejercer un ¡°efecto desalentador¡± sobre las leg¨ªtimas movilizaciones ciudadanas
El Tribunal Constitucional ha avalado la condena impuesta al exconsejero de la Generalitat Jordi Turull por ¡°su activa participaci¨®n en la promoci¨®n del refer¨¦ndum de autodeterminaci¨®n¡± y por ¡°su contumaz oposici¨®n¡± a que se respetara y aplicara la legalidad vigente. El texto de la sentencia, hecho p¨²blico este mi¨¦rcoles, avala la condena por el delito de sedici¨®n impuesta a los l¨ªderes independentistas al tiempo que niega que pueda suponer un ¡°efecto desalentador¡± sobre las movilizaciones ciudadanas como ejercicio de derech...
El Tribunal Constitucional ha avalado la condena impuesta al exconsejero de la Generalitat Jordi Turull por ¡°su activa participaci¨®n en la promoci¨®n del refer¨¦ndum de autodeterminaci¨®n¡± y por ¡°su contumaz oposici¨®n¡± a que se respetara y aplicara la legalidad vigente. El texto de la sentencia, hecho p¨²blico este mi¨¦rcoles, avala la condena por el delito de sedici¨®n impuesta a los l¨ªderes independentistas al tiempo que niega que pueda suponer un ¡°efecto desalentador¡± sobre las movilizaciones ciudadanas como ejercicio de derechos democr¨¢ticos.
El fallo razona en este sentido que el exconsejero, que recurri¨® el caso ahora resuelto, ha sido condenado porque, a pesar de los requerimientos judiciales, como promotor de la sedici¨®n, junto con otros acusados, convoc¨® masivamente a los ciudadanos para que acudieran a votar al refer¨¦ndum del d¨ªa 1 de octubre de 2017.
La sentencia subraya que la finalidad de ese llamamiento era ¡°sustituir el leg¨ªtimo marco jur¨ªdico establecido por la Constituci¨®n y el Estado de Autonom¨ªa por el dise?ado por la ley de transitoriedad jur¨ªdica y fundacional de la rep¨²blica catalana¡±, cuya vigencia y aplicaci¨®n hab¨ªa sido suspendida por el propio Tribunal Constitucional.
Interpretaci¨®n del C¨®digo Penal
El tribunal de garant¨ªas coincide con el criterio del Tribunal Supremo al no apreciar que el tipo penal del delito de sedici¨®n del art¨ªculo 544 del C¨®digo Penal adolezca de un grado de vaguedad tal que infrinja la garant¨ªa de la taxatividad, pues ¡ªentiende el Constitucional¡ª la infracci¨®n que describe resulta reconocible con un razonable grado de claridad. El contenido del art¨ªculo requiere que los sujetos activos se alcen p¨²blicamente mediante la actuaci¨®n tumultuaria de una muchedumbre que emplea la fuerza o se sirve de v¨ªas extralegales para impedir la aplicaci¨®n de las leyes o a cualquier autoridad o funcionario p¨²blico el leg¨ªtimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de acuerdos o de las resoluciones administrativas o judiciales.
Por estas razones, la sentencia descarta que la redacci¨®n del art¨ªculo impida conocer de antemano qu¨¦ conductas son susceptibles de ser castigadas, y entiende, en consecuencia, que el tipo penal ¡ªdiscutido por el voto particular de dos magistrados¡ª preserva adecuadamente el principio de seguridad jur¨ªdica. Tambi¨¦n niega el fallo que el Supremo efectuara una aplicaci¨®n de dicho delito ¡°in malam parte¡± (es decir, sin perfilar bien la conducta sancionada). A este respecto, el Constitucional afirma que no se hizo en este caso una interpretaci¨®n anal¨®gica y que ¡°la conducta penalmente relevante del recurrente ha consistido en su activa participaci¨®n en la promoci¨®n del refer¨¦ndum de autodeterminaci¨®n y en su contumaz oposici¨®n como miembro del Govern, pese a las advertencias del Tribunal Constitucional, a que la normativa vigente fuera efectivamente aplicada¡±.
Uso del catal¨¢n
El fallo desestima igualmente que se haya vulnerado el derecho del recurrente a la defensa y a no ser discriminado por raz¨®n de la lengua al no permitirle el tribunal declarar en el juicio oral en catal¨¢n. Sostiene la sentencia que, a pesar de que el empleo en el interrogatorio de la lengua catalana solo resulta exigible en caso de ignorancia o conocimiento precario del castellano, ¡°el demandante rehus¨® la posibilidad conferida por el Tribunal Supremo de declarar en catal¨¢n asistido por int¨¦rprete, en la modalidad de traducci¨®n sucesiva¡±.
Tambi¨¦n se rechaza las tachas de parcialidad dirigidas a los diversos magistrados que intervinieron en la causa, tanto en la fase de instrucci¨®n como en la de enjuiciamiento, al no apreciar ninguno de los motivos de recusaci¨®n alegados, ¡°algunos de los cuales ni siquiera fueron suscitados durante el proceso¡±. La sentencia igualmente desestima que se haya lesionado el derecho a la igualdad de armas entre las defensas y las acusaciones. El TC afirma que no se ha dado un trato peyorativo a las defensas, pues las incidencias que se denuncian carecen de relevancia para la fijaci¨®n de los hechos en los que se sustenta la condena del recurrente, por lo que resultan manifiestamente insuficientes para fundar la existencia de un supuesto trato desfavorable.
El Constitucional estima, en suma, que las quejas del recurrente versan sobre ¡°acontecimientos menores, incidencias o irregularidades procesales leves que no permiten apreciar una vulneraci¨®n del derecho de defensa¡±. Tambi¨¦n rechaza la denunciada lesi¨®n del derecho a la prueba, ¡°dado que el demandante no vincula ninguna de las concretas pruebas que fueron inadmitidas o irregularmente practicadas con alg¨²n hecho que se haya estimado probado en la sentencia o con la omisi¨®n de alg¨²n otro hecho que pudiera resultarle favorable¡±. De ese modo, el tribunal entiende que ¡°no se argumenta en la demanda sobre la relevancia ni trascendencia de las pruebas inadmitidas o irregularmente practicadas¡±.