El Congreso estrecha el control sobre los grupos de presi¨®n
El PSOE impulsa una reforma del reglamento de las Cortes que prev¨¦ por primera vez multas a los diputados
El Congreso emprende este martes el debate para reformar su reglamento interno y permitir, por primera vez, imponer sanciones pol¨ªticas y econ¨®micas a sus diputados. El PSOE lleva al pleno una proposici¨®n de ley para regular la relaci¨®n de los pol¨ªticos con los grupos de presi¨®n e inter¨¦s, una asignatura pendiente desde que se aprob¨® la Constituci¨®n de 1978. El nuevo t¨ªtulo XIV del Reglamento de las Cortes regular¨¢ las sanciones, desde leves a ...
El Congreso emprende este martes el debate para reformar su reglamento interno y permitir, por primera vez, imponer sanciones pol¨ªticas y econ¨®micas a sus diputados. El PSOE lleva al pleno una proposici¨®n de ley para regular la relaci¨®n de los pol¨ªticos con los grupos de presi¨®n e inter¨¦s, una asignatura pendiente desde que se aprob¨® la Constituci¨®n de 1978. El nuevo t¨ªtulo XIV del Reglamento de las Cortes regular¨¢ las sanciones, desde leves a muy graves, con retirada de cargos y eliminaci¨®n de complementos salariales, para los parlamentarios que no informen, falseen o no registren esos contactos.
El PSOE ha incluido esta iniciativa en el pilar de la agenda reformista y de mejora de la calidad democr¨¢tica que quiere impulsar tras la salida de la crisis provocada por la pandemia en esta nueva etapa de la legislatura, como reafirm¨® la semana pasada el secretario general del Grupo Socialista, Rafael Simancas.
Las dos formaciones en el Gobierno de coalici¨®n, PSOE y Unidas Podemos, se afanan as¨ª cada semana por enfatizar que, frente ¡°al ruido¡± y la ¡°precipitaci¨®n¡± del PP por provocar un adelanto electoral, todav¨ªa queda mucho mandato para proponer cambios que mejoren distintos aspectos de la vida de los ciudadanos.
La exposici¨®n de motivos de la proposici¨®n de ley del PSOE sobre la reforma del t¨ªtulo XIV del Reglamento del Congreso para regular los grupos de inter¨¦s o lobbies hace hincapi¨¦ en que es un asunto que qued¨® pendiente en la redacci¨®n constitucional y que en estos m¨¢s de 40 a?os se ha demostrado como un ¡°fen¨®meno creciente¡± para influir en la toma de decisiones pol¨ªticas. Y se remarca que hasta ahora ha quedado en ¡°un espacio normativamente gris, carente de una regulaci¨®n espec¨ªfica y sin que exista un cat¨¢logo de obligaciones claras¡±.
Fuentes de diversos partidos en el Congreso reconocen que las relaciones de muchos de esos ¡°grupos o personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas de presi¨®n¡± son habituales con numerosos diputados de distintos partidos, si bien nunca se ha podido cuantificar; y admiten que normalmente esas reuniones se producen en el anonimato. La reforma planteada ahora no estigmatiza a los lobbies, porque reconoce que ya funcionan en casi todos los sistemas occidentales, pero pretende acabar con su secretismo actual y dotar a las Cortes espa?olas de m¨¢s instrumentos de transparencia, similares a los de otros pa¨ªses vecinos europeos. Y tambi¨¦n se fija el objetivo de prevenir y luchar contra cualquier conato de corrupci¨®n.
La propuesta contiene tres art¨ªculos y dos disposiciones nuevas. Pero tambi¨¦n aprovecha para definir lo que debe entenderse como un grupo de inter¨¦s, su c¨®digo de conducta y establece un registro de esos lobbies y sus representantes en el que deber¨¢n inscribirse los que quieran desarrollar su actividad en el Congreso. El contenido de ese registro ser¨¢ p¨²blico a trav¨¦s de la web de la C¨¢mara y depender¨¢ de la Oficina de Conflicto de Intereses de las Cortes, a cargo del secretario general del Congreso, que seguir¨¢ instrucciones de la Mesa.
El Congreso considerar¨¢ a partir de la aprobaci¨®n de esta reforma que los grupos de inter¨¦s, presi¨®n o influencia ser¨¢n todos aquellos que persigan y mantengan ¡°toda comunicaci¨®n, directa o indirecta, con miembros o empleados p¨²blicos de los Diputados o de los Grupos Parlamentarios, que pretenda influir en la elaboraci¨®n, tramitaci¨®n o aprobaci¨®n de proyectos y proposiciones legislativas o de otras iniciativas parlamentarias¡±. La proposici¨®n cuenta con un amplio acuerdo, seg¨²n fuentes parlamentarias, y el PP ya intent¨® implantar una reforma similar sin ¨¦xito en el pasado.
En el c¨®digo de conducta para esos lobbies se les exigir¨¢ integridad, y respeto a la Constituci¨®n, al reglamento, a las normas parlamentarias y al ordenamiento jur¨ªdico; transparencia y veracidad de la informaci¨®n, igualdad entre colectivos (acceso a diputados de distintos partidos) y ¡°trato adecuado y ejemplar¡±.
Adem¨¢s, las Cortes vetar¨¢n que esos grupos de presi¨®n fichen pol¨ªticos que hayan estado recientemente en activo, al no permitir que trabajen para esas firmas a qui¨¦nes hayan sido parlamentarios nacionales o miembros del Gobierno central en los cuatro a?os anteriores, as¨ª como a quienes est¨¦n inhabilitados judicialmente.
Las nuevas reglas que se fijan para los miembros del Congreso, los empleados o el personal de los grupos pol¨ªticos que se relacionen con esos lobbies incluyen la obligaci¨®n de dar publicidad al contenido de tales reuniones y contactos en esa web, donde quedar¨¢ registrada anualmente esa ¡°huella legislativa¡±: tanto en el propio Congreso como en otro lugar, incluso del ¨¢mbito privado. Y se tendr¨¢n que difundir las identidades de las personas que hayan entablado esa comunicaci¨®n, la fecha y las materias tratadas. Los diputados y los grupos tendr¨¢n que informar de las propuestas recibidas y entregar la documentaci¨®n que se les haya facilitado y que hayan utilizado para elaborar cualquier actividad legislativa. Adem¨¢s, se incluyen art¨ªculos con un r¨¦gimen sancionador para los que incumplan las normas.
El nuevo reglamento introduce la consideraci¨®n de infracci¨®n leve para aquellos lobbies que omitan o falsifiquen informaci¨®n tanto en el Registro del Congreso como sobre sus interlocutores. Ser¨ªa una falta grave cuando alguna de esas actuaciones se produjera de manera reiterada o pudiera ocasionar perjuicio notable al Congreso, o no se declararan debidamente los intereses que representan. Y se calificar¨ªan de comportamientos muy graves cuando a lo anterior se sumase la difusi¨®n de informaci¨®n confidencial, secreta o reservada, si esta se obtuviera mediante alguna falsedad o cuando se realizase actividad de influencia sin estar registrado.
Las sanciones a los lobbies comenzar¨ªan con un apercibimiento. Despu¨¦s podr¨ªan pasar a la suspensi¨®n en el registro por 10 a?os y, finalmente, de forma definitiva. Las infracciones leves llevar¨ªan aparejado el aviso y la suspensi¨®n por 30 d¨ªas; las graves podr¨ªan ampliar esa anulaci¨®n hasta un a?o; y las muy graves, de un a?o a de manera indefinida. Y las podr¨ªan solicitar un grupo, las Mesas o el secretario general de la C¨¢mara.
Retirada de cargos o multas de hasta 1.500 euros
La proposici¨®n de ley recoge que los diputados incurrir¨ªan en infracciones sancionables si falsean o no presentan sus declaraciones de bienes, actividades e intereses econ¨®micos o incumplen las obligaciones de su c¨®digo de conducta. Hasta ahora el Reglamento del Congreso no conten¨ªa instrumentos para actuar en el caso de que algunos diputados no cumplimentaran debidamente su declaraci¨®n de bienes o actividades como se exige al inicio y al final de cada legislatura. Ni siquiera est¨¢ establecido cu¨¢l es el plazo para rellenar esos formularios. Cuando se han producido retrasos injustificados o carencias palmarias de informaci¨®n, lo m¨¢ximo que se ha llegado a plantear ha sido la posibilidad de aprobar una ¡°reprobaci¨®n ¨¦tica o moral¡± al dar a conocer p¨²blicamente la identidad del afectado. Esa limitaci¨®n podr¨ªa cambiar si esta proposici¨®n de ley del PSOE que empieza a debatirse ahora saliese al final adelante, como todo apunta.
En el caso de la relaci¨®n de los parlamentarios con los grupos de inter¨¦s o de presi¨®n, ser¨¢ la Comisi¨®n del Estatuto del Diputado la que examinar¨¢ los hechos, escuchar¨¢ al afectado y graduar¨¢ el castigo.
Las sanciones podr¨ªan ir desde publicar en la web del Congreso la infracci¨®n cometida ¡°hasta la retirada de cargos y complementos salariales¡±, exceptuando los establecidos constitucionalmente. En el caso de los cargos, y como el esca?o es intransferible, se refiere a retirar al diputado de otras funciones complementarias, como la de presidente, miembro de la Mesa o portavoz en alguna comisi¨®n.
El sueldo de diputado base, que es de unos 3.000 euros brutos mensuales, ser¨ªa intocable, pero no esos otros complementos, que pueden variar, seg¨²n la relevancia, de 760 a 1.550 euros m¨¢s al mes.