El Supremo abri¨® en 2013 la puerta a anular indultos poco motivados al revocar el concedido a un conductor kamikaze
El tribunal argument¨® resquicio de la ¡°manifiesta irrazonabilidad¡±
El Partido Popular ha anunciado que recurrir¨¢ ante el Tribunal Supremo el indulto a los presos del proc¨¦s si el Gobierno finalmente lo concede. Esa v¨ªa judicial resulta complicada, dado que el indulto es una medida de gracia que compete exclusivamente al poder ejecutivo, seg¨²n establece la ley. Pero existe un matiz a este hecho desde 2013: ese a?o, el propio Supremo abri¨®...
El Partido Popular ha anunciado que recurrir¨¢ ante el Tribunal Supremo el indulto a los presos del proc¨¦s si el Gobierno finalmente lo concede. Esa v¨ªa judicial resulta complicada, dado que el indulto es una medida de gracia que compete exclusivamente al poder ejecutivo, seg¨²n establece la ley. Pero existe un matiz a este hecho desde 2013: ese a?o, el propio Supremo abri¨® la puerta a la posibilidad de revocar un indulto si aprecia una ¡°manifiesta irrazonabilidad¡± en su concesi¨®n.
El caso que llev¨® a elevar el list¨®n de las exigencias en esta materia fue el de un conductor kamikaze que hab¨ªa sido indultado por el Gobierno de Mariano Rajoy tras haber sido condenado a 13 a?os de c¨¢rcel por causar la muerte de un joven cuando conduc¨ªa en sentido contrario por una autopista en 2003. A pesar de contar con el informe desfavorable de la Fiscal¨ªa y del tribunal sentenciador, el Ministerio de Justicia, que dirig¨ªa entonces Alberto Ruiz-Gallard¨®n, propuso al Consejo de Ministros el perd¨®n atendiendo al informe favorable de la prisi¨®n y a los condicionantes ¡°m¨¦dicos y personales¡± del condenado. La familia de la v¨ªctima recurri¨® la medida de gracia, y el Supremo acab¨® anul¨¢ndola al considerar necesario que el Gobierno explicase, al conceder un indulto, las razones de ¡°justicia, equidad o utilidad p¨²blica¡± que lo justificaban.
La sentencia se?alaba que el indulto es un acto discrecional del Gobierno y que el control jurisdiccional no puede extenderse al n¨²cleo esencial de la gracia ¡ªla decisi¨®n de indultar o no¡ª, pero s¨ª a la concurrencia de arbitrariedad en la concesi¨®n. Tal decisi¨®n, dec¨ªa el Supremo, ¡°exige, por disposici¨®n legal, la especificaci¨®n y el conocimiento de las razones de justicia, equidad o utilidad p¨²blica¡± de la medida.
Hasta entonces, el control ante el ejercicio del derecho de gracia se hab¨ªa limitado a la revisi¨®n de los aspectos formales de la decisi¨®n, es decir, a comprobar si el expediente se hab¨ªa instruido bien, por quien correspond¨ªa y con todos los requisitos y garant¨ªas legales. El ponente de la sentencia que marc¨® un giro en la intervenci¨®n del Supremo en este tipo de asuntos fue el magistrado Rafael Fern¨¢ndez Valverde, hoy vocal del Consejo General del Poder Judicial. La resoluci¨®n, dictada por la Sala de lo Contencioso, sali¨® adelante tras una votaci¨®n muy ajustada: 16 magistrados a favor y 14 en contra.
A partir de aquella sentencia, por tanto, el Supremo empez¨® a entrar limitadamente en el fondo de la cuesti¨®n, pudiendo examinar si en el proceso que determinaba el indulto se hab¨ªa ¡°incurrido en error material patente, en arbitrariedad o en manifiesta irrazonabilidad l¨®gica¡±. Se le pod¨ªa exigir a la resoluci¨®n del Consejo de Ministros, en definitiva, que diera cuenta de las razones por las que se conced¨ªa la medida de gracia. As¨ª ocurri¨® en un segundo caso de revocaci¨®n de un indulto, ocurrido en 2018.
En este caso ¡ªel perd¨®n concedido a una mujer que hab¨ªa sido condenada a seis meses de prisi¨®n y multa por incumplir el r¨¦gimen de custodia de su hija¡ª, el indulto fue anulado porque las razones que tuviera el Gobierno para acordarlo no se concretaban ¡°de ning¨²n modo¡±, seg¨²n concluy¨® el Supremo. La mujer hab¨ªa incurrido por tercera vez en el mismo delito. El Gobierno le hab¨ªa concedido la medida de gracia en las dos ocasiones anteriores, y al Supremo le pareci¨® que repetir la medida por tercera vez no era razonable. ¡°Esta Sala considera¡±, dec¨ªa el fallo, ¡°que, en estos casos, el deber de razonar la justificaci¨®n de la concesi¨®n de un nuevo indulto es especialmente intensa, so pena de terminar convirtiendo la concesi¨®n del indulto en un salvoconducto para delinquir en el futuro¡±. De la sentencia fue ponente el hoy presidente de la Sala de lo Contencioso del Supremo, C¨¦sar Tolosa.