El Constitucional mantiene la condena de ¡®los Jordis¡¯ por promover ¡°un levantamiento multitudinario proyectado de forma estrat¨¦gica¡±
Los magistrados Xiol y Balaguer discrepan del fallo del Supremo contra S¨¤nchez y Cuixart y estiman que con ¨¦l se vulner¨® el derecho de reuni¨®n
El Constitucional considera que ...
El Constitucional considera que la condena a nueve a?os de prisi¨®n impuesta por el Supremo a Jordi S¨¤nchez y Jordi Cuixart, l¨ªderes de las movilizaciones sociales a favor del proc¨¦s, fue justa y proporcionada ¡°en atenci¨®n a la gravedad¡± de los hechos en que participaron y ¡°de los intereses jur¨ªdicos tutelados¡±. As¨ª se expone en la sentencias aprobadas por el tribunal en su pleno de la semana pasada, cuyo texto ha sido hecho p¨²blico este martes. En paralelo, los magistrados Juan Antonio Xiol y Mar¨ªa Luisa Balaguer han suscrito un voto particular en el que sostienen que el fallo del Supremo vulner¨® el derecho de reuni¨®n de los Jordis, generando con ello en la sociedad ¡°un indeseado efecto de desaliento¡± a ejercerlo.
Las sentencias son en esencia id¨¦nticas en cuanto a sus conclusiones. La relativa a Cuixart ¡ªde la que ha sido ponente el presidente del Constitucional, Juan Jos¨¦ Gonz¨¢lez Rivas¡ª considera que su condena penal no responde a una conducta que constituya ejercicio leg¨ªtimo de los derechos y libertades de expresi¨®n y reuni¨®n. Por el contrario, entiende Gonz¨¢lez Rivas, S¨¤nchez y Cuixart, ¡°con sus convocatorias p¨²blicas¡±, promovieron ¡°la oposici¨®n material a la ejecuci¨®n policial de las decisiones del Tribunal Constitucional, o de otros tribunales, dirigidas a tutelar el ordenamiento jur¨ªdico vigente frente a las actuaciones dirigidas a desconocerlo o desbordarlo¡±.
El fallo sobre S¨¤nchez ¡ªdel que ha sido ponente el magistrado Santiago Mart¨ªnez Vares¡ª subraya que ¡°en su conducta es sencillo disociar el mensaje de reivindicaci¨®n y protesta que lo animaba¡± de ¡°la aceptaci¨®n y promoci¨®n de los actos impeditivos¡± de la labor policial y judicial ¡°que han sido sancionados¡±. El tribunal niega que los Jordis hayan sido condenados por efectuar un llamamiento a la movilizaci¨®n ciudadana, por protestar frente a la prohibici¨®n del refer¨¦ndum o por la propuesta pol¨ªtica que defienden, sino por ¡°la simult¨¢nea aceptaci¨®n e incitaci¨®n al incumplimiento de la Constituci¨®n, la ley y los mandatos judiciales emitidos para tutelarla¡±.
La sentencia sobre S¨¤nchez considera que se apreci¨® delito de sedici¨®n obedeciendo a una interpretaci¨®n y aplicaci¨®n de la norma penal (el art¨ªculo 544 del C¨®digo Penal) que ha sido razonable. El Constitucional avala as¨ª la condena, desde la perspectiva del derecho a la legalidad penal (art¨ªculo 25 de la Constituci¨®n), porque los incidentes del 20 de septiembre de 2017 ¡°constituyen un alzamiento tumultuario, dada la hostil obstaculizaci¨®n por los congregados, y fueron ejecutados para impedir el desarrollo de lo acordado judicialmente, en consonancia con una estrategia previamente concordada¡±.
En paralelo, se estima que su conducta durante la jornada del refer¨¦ndum ilegal, el 1 de octubre de 2017, implic¨® ¡°el uso de fuerza suficiente para neutralizar a los agentes de polic¨ªa que trataban leg¨ªtimamente de impedir la votaci¨®n, enmarcados en un levantamiento multitudinario proyectado de forma estrat¨¦gica que se desarrolla a lo largo de toda la comunidad aut¨®noma¡±.
Por todo ello, la pena prevista para el delito y la efectivamente impuesta no es desproporcionada ¡°en atenci¨®n a la gravedad de los intereses jur¨ªdicos tutelados¡±.
El Tribunal Constitucional tambi¨¦n desestima la queja sobre la ¡°prohibici¨®n de uso desviado de las restricciones de los derechos¡± (art¨ªculo 18 del Convenio Europeo de Derechos Humanos), vinculada en el caso a los derechos a la libertad, a un proceso con todas las garant¨ªas, a la legalidad penal y de reuni¨®n. Rechaza que ¡°el procedimiento penal y la condena obedezcan a una finalidad espuria de persecuci¨®n o castigo por la posici¨®n pol¨ªtica¡± de los demandantes, e incluso que est¨¦ conectada con su ¡°posicionamiento y activismo ideol¨®gico¡±. Se a?ade que el movimiento independentista catal¨¢n ¡°no es objeto de persecuci¨®n ni de trato discriminatorio de ninguna ¨ªndole, ni por el Tribunal Supremo ni por ninguna otra instancia judicial o poder p¨²blico del Estado¡±.
Como en el caso de sus anteriores votos particulares en las sentencias sobre Josep Rull y Jordi Turull, los magistrados Juan Antonio Xiol y Mar¨ªa Luisa Balaguer Callej¨®n sostienen a su vez en su voto particular que el tribunal deber¨ªa, al menos, haber estimado el recurso de amparo por vulneraci¨®n del derecho a la legalidad sancionadora (art¨ªculo 25.1 de la Constituci¨®n), en relaci¨®n con los derechos a la libertad personal (art¨ªculo 17.1), a la libertad ideol¨®gica (art¨ªculo 16) y de reuni¨®n (art¨ªculo 21), ya que se ha impuesto una sanci¨®n desproporcionada penalmente.
Los magistrados Xiol y Balaguer afirman que, de manera preferente, la sentencia deber¨ªa haber estimado el recurso por vulneraci¨®n del derecho de reuni¨®n, ¡°ya que se ha dado una severa respuesta penal frente al ejercicio ¡ªaunque fuera extralimitado¡ª de este derecho fundamental generando un indeseado efecto desaliento sobre el mismo¡±. Tambi¨¦n subrayan que hubiera sido posible hacer un juicio distinto y m¨¢s acorde con una interpretaci¨®n evolucionada y concordante con la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Para Xiol y Balaguer, la injerencia en el derecho de reuni¨®n que supone su condena penal a nueve a?os de prisi¨®n y de inhabilitaci¨®n absoluta resulta desproporcionada, pues ¡°se trata de la conducta de un l¨ªder social cuyas posibilidades de participaci¨®n e interlocuci¨®n en el debate p¨²blico est¨¢n especialmente garantizadas por este derecho¡±. Tambi¨¦n destacan que las resoluciones judiciales impugnadas reconocieron que los actos convocados por los demandantes de amparo se desarrollaron ¡°de manera pac¨ªfica, aunque tuvieran la finalidad de obstruir la efectividad de resoluciones jurisdiccionales, y el objetivo mediato perseguido por el recurrente con estos actos no era propiciar un levantamiento social que posibilitara la declaraci¨®n de independencia de Catalu?a, sino presionar al Gobierno de la naci¨®n para la negociaci¨®n de una consulta popular en ese sentido¡±.