El Constitucional se divide acerca de mantener la condena de los implicados en el cerco al Parlament
Siete magistrados consideran que los hechos no deben quedar impunes, y cuatro estiman que los acusados no debieron ser condenados por el Supremo sin antes haber sido escuchados
El Constitucional ha rechazado por siete votos a cuatro la propuesta de conceder el amparo y anular la sentencia que conden¨® a tres a?os de prisi¨®n a ocho de los autores del cerco al Parlament, ocurrido en 2011. El fallo condenatorio del Supremo, por tanto, se mantiene en vigor y el recurso de los implicados en aquellos hechos se discutir¨¢ de nuevo en un pr¨®ximo pleno, con un fallo que propondr¨¢ rechazar el recurso de los implicados. Han sido mayor¨ªa los magistrados que consideraban que los hechos no deb¨ªan quedar impunes frente a quienes estiman que los condenados deb¨ªan haber sido escuchados previamente por el alto tribunal.
El magistrado C¨¢ndido Conde-Pumpido, que hab¨ªa elaborado el proyecto de fallo, ha declinado seguir como ponente del asunto, y le sustituir¨¢ el tambi¨¦n magistrado Antonio Narv¨¢ez, quien a lo largo de las deliberaciones se decant¨® del lado de la mayor¨ªa, constituida por siete miembros del tribunal. El argumento de dicha mayor¨ªa es que no hay razones para que deba anularse la sentencia que dict¨® el Supremo contra los autores del cerco, un hecho que provoc¨® que el entonces presidente de la Generalitat, Artur Mas, tuviera que acceder al Parlament en helic¨®ptero.
La ponencia presentada propon¨ªa la anulaci¨®n de dicho fallo porque los condenados lo fueron sin que el Supremo les hubiera o¨ªdo, cuando en primera instancia la Audiencia Nacional les hab¨ªa absuelto. En estos casos, la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos conduce a que no se pueda pasar de una absoluci¨®n inicial a una condena en segunda instancia sin haber escuchado a los implicados.
Este argumento, expuesto por el ponente, cont¨® con el apoyo de la vicepresidenta del tribunal, Encarnaci¨®n Roca, y de los magistrados Juan Antonio Xiol y Mar¨ªa Luisa Balaguer. En cambio, se opusieron a esta tesis el presidente del tribunal, Juan Jos¨¦ Gonz¨¢lez Rivas, y los magistrados Ricardo Enr¨ªquez, Andr¨¦s Ollero, Pedro Gonz¨¢lez Trevijano, Alfredo Montoya, Antonio Narv¨¢ez y Santiago Mart¨ªnez Vares.
La mayor¨ªa del tribunal de garant¨ªas, por tanto, ha considerado que en este asunto lo primordial es entender que el prop¨®sito de los autores del cerco al Parlamento catal¨¢n era detener sus funciones. Un hecho b¨¢sico para llegar a esta conclusi¨®n es que la convocatoria de las protestas se llev¨® a cabo bajo el lema ¡°Aturem el Parlament¡± (¡°Paremos el Parlamento¡±, en catal¨¢n). Ello justificar¨ªa, a juicio de los magistrados de la mayor¨ªa, que los hechos se consideraran como constitutivos de un delito contra las instituciones del Estado.
La tesis de esa mayor¨ªa es que el Supremo no cambi¨® los hechos probados en la primera sentencia de la Audiencia Nacional ¨Dque fue absolutoria¨D, sino que descart¨® de plano que el derecho de manifestaci¨®n y de protesta de los implicados justificara que quisieran parar la actividad de la asamblea parlamentaria catalana. El fallo de la Audiencia, en cambio, interpretaba y tomaba en especial consideraci¨®n que la motivaci¨®n de los manifestantes era expresar su repulsa por la proyectada aprobaci¨®n de unos presupuestos que implicaban importantes recortes en los servicios p¨²blicos.
Por tanto, la absoluci¨®n decidida por la Audiencia Nacional se bas¨® ¨Dseg¨²n se reflej¨® en la sentencia, de la que fue ponente el magistrado Ram¨®n S¨¢ez¨D en que la conducta de los manifestantes persegu¨ªa ¡°reivindicar los derechos sociales y los servicios p¨²blicos frente a los recortes presupuestarios y a expresar el divorcio entre representantes y representados¡±. El fallo del Supremo ¨Ddel que fue ponente su presidente, Manuel Marchena¨D estim¨® en cambio que ¡°paralizar el trabajo ordinario del ¨®rgano legislativo supone afectar no ya al derecho fundamental de participaci¨®n pol¨ªtica de los representantes pol¨ªticos y, en general, de los ciudadanos catalanes, sino atacar los valores superiores del orden democr¨¢tico¡±.
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