La Audiencia de Madrid ordena investigar a los polic¨ªas que interrumpieron una fiesta ilegal con una ¡®patada en la puerta¡¯
El tribunal archiva la causa contra los j¨®venes al considerar que los agentes cometieron ¡°un exceso en el ejercicio de la autoridad¡±
La decisi¨®n de la Polic¨ªa de derribar sin autorizaci¨®n judicial, el pasado 21 de marzo, la puerta de un piso de la calle Lagasca de Madrid, para poner fin a una fiesta que contraven¨ªa el estado de alarma fue ¡°un exceso en el ejercicio de la autoridad¡±. As¨ª lo han determinado los tres magistrados que componen la Secci¨®n 23 de la Audiencia Provincial de Madrid en un auto en el que, adem¨¢s de archivar ...
La decisi¨®n de la Polic¨ªa de derribar sin autorizaci¨®n judicial, el pasado 21 de marzo, la puerta de un piso de la calle Lagasca de Madrid, para poner fin a una fiesta que contraven¨ªa el estado de alarma fue ¡°un exceso en el ejercicio de la autoridad¡±. As¨ª lo han determinado los tres magistrados que componen la Secci¨®n 23 de la Audiencia Provincial de Madrid en un auto en el que, adem¨¢s de archivar la causa abierta contra los nueve j¨®venes que fueron detenidos aquella noche en la vivienda, ordena al juez que instru¨ªa la causa que investigue a los seis agentes que entraron en el domicilio por si su actuaci¨®n ¡°pudiera ser constitutiva de infracci¨®n penal¡±. La decisi¨®n del tribunal, que no admite recurso, es un varapalo para el Ministerio del Interior, que entonces defendi¨® que los agentes hab¨ªan intervenido dentro de la legalidad.
El auto es respuesta al recurso que Juan Gonzalo Ospina, abogado de uno de los detenidos, present¨® contra la decisi¨®n del titular del Juzgado de Instrucci¨®n 4 de Madrid, Marcelino Sexmero, de abrir diligencias contra su cliente y el resto de los arrestados por los delitos de desobediencia a la autoridad y coacciones. En su escrito, el letrado alegaba que, al negarse a abrir la puerta, su cliente hab¨ªa defendido su derecho a la inviolabilidad del domicilio, adem¨¢s de considerar que, de haber cometido desobediencia, esta hubiera sido leve y, por tanto, no ser¨ªa un delito que justificase la entrada de los agentes en el piso.
Los magistrados le dan ahora la raz¨®n al considerar que, para identificar a las personas que estaban en el piso infringiendo las medidas de distanciamiento social y toque de queda ordenadas por el Gobierno para minimizar el riesgo de expansi¨®n del coronavirus, ¡°no era necesario penetrar en la vivienda por la fuerza, quebrantando el derecho a la inviolabilidad del domicilio¡±. En este sentido, recuerdan que esa inviolabilidad est¨¢ recogida en la Constituci¨®n y que ¡°el domicilio es un espacio apto para desarrollar vida privada, un espacio que entra?a una estrecha vinculaci¨®n con su ¨¢mbito de intimidad, el reducto ¨²ltimo de su intimidad personal y familiar¡±.
En su auto, los magistrados tambi¨¦n destacan que la negativa de los ocupantes a identificarse no tuvo car¨¢cter delictivo y, ¡°menos a¨²n de delito flagrante, pues las personas que se encontraban en el interior del domicilio ¨²nicamente se negaron a abrir la puerta y, con ellos, a identificarse, por lo que no era de temer una progresi¨®n delictiva o la desaparici¨®n de pruebas del delito que en definitiva no se hab¨ªa cometido¡±.
Aquella intervenci¨®n policial gener¨® una enorme pol¨¦mica tras difundirse en las redes sociales, d¨ªas despu¨¦s del suceso, las im¨¢genes grabadas por una de las ocupantes de la vivienda. En el v¨ªdeo se ve¨ªa a una joven negarse a abrir la puerta si los agentes no llevaban un mandamiento judicial. Tras un intercambio de palabras, los polic¨ªas derribaron la puerta. Nueve de las catorce personas que participaban en la fiesta fueron detenidas acusadas de un delito de desobediencia grave a la autoridad, aunque quedaron horas despu¨¦s en libertad. En su informe, los polic¨ªas recalcaban que su actuaci¨®n hab¨ªa estado amparada, entre otros preceptos legales, por la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza y que fue avalada por el Tribunal Constitucional el pasado enero.
Los agentes a?ad¨ªan en el informe que no solicitaron la orden judicial de entrada por ¡°la necesidad urgente¡± de poner fin a la fiesta para evitar el riesgo de contagio por coronavirus de los participantes en un momento en el que estaban prohibidas las reuniones en domicilios de personas no convivientes. Para defender su actuaci¨®n, el Ministerio del Interior esgrimi¨® en aquel momento que la vivienda ¡°no constituir¨ªa morada¡± al tratarse supuestamente de un inmueble tur¨ªstico y que, por tanto, no era necesaria la autorizaci¨®n judicial para entrar. Este argumento fue rechazado p¨²blicamente por numerosos juristas, que apreciaron excesos en la actuaci¨®n policial, como ha hecho ahora la Audiencia Provincial de Madrid.
Tras el suceso, la polic¨ªa remiti¨® el atestado de lo ocurrido a los juzgados de plaza de Castilla, y la causa recay¨® en el Juzgado de Instrucci¨®n 4 de Madrid, cuyo titular, Marcelino Sexmero, acord¨® el pasado 22 de abril abrir diligencias contra los nueve detenidos por los delitos de resistencia o desobediencia a la autoridad y coacciones. Desde entonces la causa se hab¨ªa atascado despu¨¦s de que la Fiscal¨ªa se mostrase contraria en dos ocasiones a archivarla, como hab¨ªan pedido las defensas de los arrestados y que el abogado de uno de ellos presentase una querella contra los seis polic¨ªas que participaron en el operativo por un delito de allanamiento de morada.