La fiesta ilegal que la polic¨ªa interrumpi¨® de una ¡®patada en la puerta¡¯ se enreda en el juzgado
El fiscal rechaza el archivo de la causa, mientras el juez a¨²n no ha tomado declaraci¨®n a los nueve imputados y una defensa se querella contra los agentes
La causa judicial abierta por la fiesta ilegal celebrada en la madrugada del 21 de marzo en un piso de la calle Lagasca, de Madrid, en la que la polic¨ªa ech¨® la puerta abajo sin autorizaci¨®n judicial, se enreda en los juzgados. A la espera de que el juez Marcelino Sexmero, instructor de la causa, pueda tomar declaraci¨®n a las nueve personas que aquella noche fueron detenidas, la Fiscal¨ªa se ha mostrado contraria ya en dos ocasiones a archivarla, como hab¨ªan pedido las defensas de los arrestados alegando que la patada en la puerta de los agentes hab¨ªa vulnerado el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Adem¨¢s, uno de los abogados se ha querellado contra los seis polic¨ªas que participaron en el operativo por un delito de allanamiento de morada, seg¨²n la documentaci¨®n judicial a la que ha tenido acceso EL PA?S.
Aquella intervenci¨®n policial gener¨® una enorme pol¨¦mica tras difundirse en las redes sociales, d¨ªas despu¨¦s del suceso, las im¨¢genes grabadas por una de las ocupantes de la vivienda. En el v¨ªdeo se ve¨ªa a una joven negarse a abrir la puerta si los agentes no llevaban un mandamiento judicial. Tras un intercambio de palabras, los polic¨ªas derribaron la puerta. Nueve de las 14 personas que participaban en la fiesta fueron detenidas acusadas de un delito de desobediencia grave a la autoridad, aunque quedaron horas despu¨¦s en libertad. En su informe, los polic¨ªas recalcaban que su actuaci¨®n hab¨ªa estado amparada, entre otros preceptos legales, por la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza y que fue avalada por el Tribunal Constitucional el pasado enero.
Los agentes a?ad¨ªan en el informe que no solicitaron la orden judicial de entrada por ¡°la necesidad urgente¡± de poner fin a la fiesta para evitar el riesgo de contagio por coronavirus de los participantes en un momento en el que estaban prohibidas las reuniones en domicilios de personas no convivientes. El Ministerio del Interior defendi¨® entonces que los polic¨ªas hab¨ªan actuado dentro de la legalidad al entrar sin autorizaci¨®n judicial en la vivienda porque esta ¡°no constituir¨ªa morada¡± al tratarse supuestamente de un inmueble tur¨ªstico. Este argumento fue rechazado p¨²blicamente por numerosos juristas, que apreciaron excesos en la actuaci¨®n policial.
La polic¨ªa remiti¨® el atestado del suceso a los juzgados de plaza de Castilla, y la causa recay¨® en el juez Sexmero, quien el pasado 22 de abril acord¨® abrir diligencias contra los nueve detenidos por los delitos de resistencia o desobediencia a la autoridad y coacciones. En ese mismo auto, el magistrado fijaba para los pr¨®ximos 21 y 22 de junio la toma de declaraciones de todos ellos as¨ª como de tres testigos, entre estos ¨²ltimos, los dos vecinos que alertaron a los agentes de la celebraci¨®n de una fiesta pese a las restricciones del estado de alarma vigente entonces y que impon¨ªan un toque de queda e imped¨ªan la presencia de personas no convivientes en el mismo domicilio como medidas para evitar la propagaci¨®n de la covid-19. El juez tambi¨¦n ped¨ªa a la Polic¨ªa Municipal y a la Polic¨ªa Nacional que le informasen si hab¨ªan tenido que intervenir con anterioridad por ¡°denuncias de ruidos¡± en la vivienda en la que ocurrieron los hechos.
Adem¨¢s, a la causa se incorpor¨® entonces el auto dictado la misma noche de las detenciones por una jueza de Madrid en el que rechazaba el habeas corpus (petici¨®n de un arrestado de ser puesto en libertad al considerar que su detenci¨®n ha sido ilegal o arbitraria) planteado por una de las j¨®venes que protagoniz¨® el incidente. En dicho auto, la magistrada conclu¨ªa que la detenci¨®n fue ¡°ajustada a derecho¡± al considerar que la mujer sab¨ªa que estaba en ¡°una reuni¨®n prohibida por ley¡± y que conoc¨ªa ¡°su obligaci¨®n a identificarse al ser requerida¡±. Aquella decisi¨®n fue esgrimida ya entonces por Interior como un aval de la legalidad de la actuaci¨®n de los agentes.
Desde entonces, la causa ha avanzado poco. Ambos cuerpos policiales han remitido al juzgado sendos informes en los que aseguran que, tras consultar sus archivos, no les consta ninguna actuaci¨®n de sus agentes en la vivienda de la calle Lagasca con anterioridad a la de la fiesta ilegal. Adem¨¢s, la defensa de la joven que pidi¨® el habeas corpus ha reclamado que se incorporen al sumario las grabaciones realizadas por los agentes con sus c¨¢maras de v¨ªdeo, a la que vez que ha recurrido la decisi¨®n del juez de iniciar las diligencias por considerar que no se produjo el delito de desobediencia del que es acusada su cliente. Tambi¨¦n ha pedido el archivo de la causa el abogado de un segundo imputado.
A ambos recursos, la Fiscal¨ªa se ha opuesto al considerar que existen ¡°indicios¡± de que los ocupantes de la casa pudieron cometer un delito de desobediencia cuando se negaron a abrir la puerta a la polic¨ªa e identificarse. El ministerio p¨²blico insiste en sus escritos en la necesidad de seguir investigando para ¡°esclarecer las circunstancias¡± antes de decidir si se contin¨²an las pesquisas para celebrar juicio o se archivan. El juez a¨²n no se ha pronunciado sobre las dos peticiones de archivo.
Tampoco lo ha hecho sobre la querella presentada por una de las defensas contra los seis agentes que intervinieron para poner fin a la fiesta ilegal. En la misma se acusa a los agentes de un delito de allanamiento de morada al considerar que aquel d¨ªa no estaban autorizados legalmente para derribar la puerta y entrar. La denuncia, que recay¨® en otro juzgado de Madrid, ha sido remitida al juez Sexmero que, a la vista de la misma, decidi¨® recientemente retrasar sin fecha las declaraciones de los nueve investigados y tres testigos. Juan Gonzalo Ospina, el abogado que ha interpuesto esta querella en nombre de uno de los imputados, ha declinado comentar a este peri¨®dico los detalles de la misma.
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