El tribunal m¨¢s dividido declara inconstitucional el confinamiento
Seis magistrados frente a cinco anulan un art¨ªculo del decreto vigente en 2020. La sentencia avala las medidas pero s¨®lo bajo un estado de excepci¨®n y no de alarma
El Tribunal Constitucional anul¨® este mi¨¦rcoles por seis votos a cinco ¡ªfalta un magistrado que dimiti¨® hace nueve meses y a¨²n no ha sido sustituido¡ª las medidas m¨¢s duras del decreto sobre el estado de alarma aprobado por el Gobierno al inicio de la emergencia sanitaria, en marzo del a?o pasado y que no est¨¢n vigentes. El Tribunal, que resolv¨ªa un recurso de Vox, ha entendido que para acordar el confinamiento de toda la poblaci¨®n es necesario declar...
El Tribunal Constitucional anul¨® este mi¨¦rcoles por seis votos a cinco ¡ªfalta un magistrado que dimiti¨® hace nueve meses y a¨²n no ha sido sustituido¡ª las medidas m¨¢s duras del decreto sobre el estado de alarma aprobado por el Gobierno al inicio de la emergencia sanitaria, en marzo del a?o pasado y que no est¨¢n vigentes. El Tribunal, que resolv¨ªa un recurso de Vox, ha entendido que para acordar el confinamiento de toda la poblaci¨®n es necesario declarar el Estado de excepci¨®n, cosa que solo puede hacer el Parlamento, a propuesta del Ejecutivo. La declaraci¨®n de inconstitucionalidad del decreto no generar¨¢ responsabilidad patrimonial del Estado por la actividad de empresas y comercios que tuvo que detenerse ¡ªestos art¨ªculos, tambi¨¦n recurridos por Vox, han sido avalados en la sentencia¡ª. Sin embargo, podr¨¢ reclamarse la devoluci¨®n del importe de las sanciones impuestas a particulares que hubieran roto el confinamiento.
El tribunal ha necesitado dos plenos consecutivos, y alrededor de quince horas de debate para llegar a la resoluci¨®n del recurso de Vox, pero no ha sido capaz de hallar una f¨®rmula de consenso. El fallo acordado por un solo voto declara parcialmente inconstitucional el decreto del estado de alarma y, por tanto, marca una l¨ªnea de actuaci¨®n para el futuro, ya que si hiciera falta acordar en alg¨²n momento el confinamiento general de la poblaci¨®n, el Gobierno tendr¨ªa que acudir al Congreso para pedir que declarase el estado de excepci¨®n.
El voto que decant¨® el resultado de las deliberaciones fue el de la vicepresidenta del tribunal, Encarnaci¨®n Roca, quien en el pleno anterior no se expres¨® con car¨¢cter definitivo, a la espera de que se aclararan algunos puntos del borrador de sentencia.
El texto de la sentencia ¨Cque supone la aprobaci¨®n de la ponencia elaborada por el magistrado conservador Pedro Gonz¨¢lez Trevijano¡ª se dar¨¢ a conocer en los pr¨®ximos d¨ªas, pero el propio tribunal anunci¨® este mi¨¦rcoles que anula los apartados 1, 3 y 5 del art¨ªculo 7 del decreto acordado por el Gobierno el 14 de marzo del a?o pasado. El primero de estos puntos es el que regulaba el confinamiento, y por tanto restring¨ªa la capacidad de movimiento de los ciudadanos en t¨¦rminos que el Constitucional ha considerado contrarios a la propia Carta Magna. Se dispon¨ªa en ese apartado que solo se podr¨ªa circular ¡°por las v¨ªas o espacios de uso p¨²blico¡± para actividades esenciales, como la adquisici¨®n de alimentos y de primera necesidad, desplazamientos a centros sanitarios o al lugar de trabajo que siguiera operativo por su naturaleza e importancia.
El punto 3 prohib¨ªa la circulaci¨®n de veh¨ªculos, salvo para los casos necesarios descritos. Y el punto 5 facultaba al Ministerio del Interior para el corte de carreteras ¡°por razones de salud p¨²blica¡±, entre otras.
Medidas proporcionadas
La sentencia no cuestiona que se adoptaran estas medidas, sino que considera que fueron proporcionadas al riesgo sanitario existente y que fueron similares a las que se acordaron con car¨¢cter general en todos los pa¨ªses afectados por la pandemia. Lo que objeta ¨Cy de ah¨ª la declaraci¨®n de inconstitucionalidad- es que el Gobierno recurriese a la v¨ªa del decreto sobre el estado de alarma para dictar unas disposiciones que, de hecho, suspend¨ªan tres derechos fundamentales, el de libre circulaci¨®n por el territorio, el de fijaci¨®n del domicilio ¡ªal impedir los desplazamientos¡ª y el de reuni¨®n entre particulares, al prohibir todo encuentro social, incluso con familiares o allegados. El tribunal ha considerado que para todo ello era preciso actuar previa aprobaci¨®n en el Parlamento de la declaraci¨®n del estado de excepci¨®n, porque a los ciudadanos se les iba a privar de ejercer tales derechos, que se hallan entre los considerados fundamentales en el propio texto constitucional.
Intervenciones
En el pleno intervinieron los magistrados Juan Antonio Xiol, Santiago Mart¨ªnez Vares y Andr¨¦s Ollero, as¨ª como la vicepresidenta del tribunal, Encarna Roca, y el presidente, Juan Jos¨¦ Gonz¨¢lez Rivas, por este orden. Xiol, Ollero y Gonz¨¢lez Rivas ¨Cel primero del sector progresista y los dos restantes del bloque conservador- se opusieron al recurso y se manifestaron, por tanto, a favor de avalar el decreto sobre el estado de arma. A su vez, Mart¨ªnez Vares, adscrito al ala conservadora, y finalmente Encarna Roca ¨Cseguida por sus compa?eros con especial expectaci¨®n- justificaron que medidas como las acordadas para hacer frente a la pandemia precisaban del paraguas legal que implica el estado de excepci¨®n.
En el tribunal este debate ha dejado una estela de insatisfacci¨®n, por el corto margen con que se ha tomado la decisi¨®n. El presidente, Gonz¨¢lez Rivas, hab¨ªa pedido al ponente que este asunto pudiera debatirse y resolverse antes del par¨¦ntesis de las vacaciones estivales. Pero confiaba en que se alcanzar¨ªa una mayor¨ªa clara, que no sembrara incertidumbres. Ahora, el propio Gobierno lament¨® este mi¨¦rcoles el fallo y respondi¨® a trav¨¦s de la ministra de Justicia, Pilar Llop, que ¡°respeta, pero no comparte¡± la sentencia.
Algunos juristas expertos en derecho constitucional se?alan la necesidad de actuar con rapidez en estos supuestos ¨Cy el hecho es que la reacci¨®n del Gobierno ante la pandemia ya fue criticada por tard¨ªa hace un a?o-, dato al que se a?ade que el estado de excepci¨®n requiere partir de un consenso parlamentario previo, no obtenerlo a posteriori, una vez puestas en marcha las medidas m¨¢s urgentes, como en su momento lo fue el confinamiento general de la poblaci¨®n.
La sentencia deja entre los magistrados que han votado en contra un poso de preocupaci¨®n porque creen que deja m¨¢s problemas de los que resuelve. Esa reserva va a reflejarse en los votos particulares que acompa?ar¨¢n al texto del fallo. Los cinco magistrados que han votado en contra quieren, en suma, dejar constancia escrita de sus discrepancias y sus advertencias.
La vicepresidenta del Constitucional: ¡°He disipado mis dudas¡±
La vicepresidenta del Constitucional, Encarnaci¨®n Roca, cuyo voto inclin¨® la balanza a favor de los conservadores para anular el confinamiento, se dirigi¨® a algunos de sus compa?eros que le preguntaban sobre su posici¨®n ante la ¨²ltima jornada de debate sobre la legalidad del estado de alarma con una frase: ¡°He disipado mis dudas¡±. Luego, cuando le lleg¨® el turno de pronunciarse, explic¨® que hab¨ªa valorado dos puntos de la ponencia de Gonz¨¢lez Trevijano. El primero, que quedara blindada la imposibilidad de reclamar al Estado responsabilidad patrimonial por los efectos del confinamiento sobre industrias, negocios y actividades profesionales. El autor del borrador de sentencia estaba seguro de que esto ya estaba garantizado, pero le dio una vuelta de tuerca a su redacci¨®n, y a Roca le satisfizo.
Hab¨ªa otro aspecto. Para la vicepresidenta del Constitucional ¡ªque fue propuesta por CiU y elegida gracias a los votos del PSOE¡ª el dato m¨¢s importante del texto era que situaba al Parlamento como el ¨®rgano para decidir las medidas urgentes ante una emergencia sanitaria, y no al Gobierno, como ocurre en el Estado de alarma.
Claves de la sentencia
La sentencia implica la anulaci¨®n por inconstitucionales de los apartados 1, 3 y 5 del art¨ªculo 7 del decreto por el que se acord¨® el estado de alarma. El Constitucional ha considerado que todas las prohibiciones contempladas en este requer¨ªan que el Ejecutivo propusiera al Parlamento la declaraci¨®n del estado de excepci¨®n, y las Cortes as¨ª lo acordaran.
El primero de estos apartados es el que se restringi¨® el derecho de circulaci¨®n de los ciudadanos, el segundo es el que adapt¨® esas mismas limitaciones a los desplazamientos de los veh¨ªculos y el tercero el que habilit¨® al Ministerio del Interior para cerrar carreteras ¡°por razones de seguridad p¨²blica¡±, entre otras, con el deber de comunicarlo a las autoridades auton¨®micas y locales. La anulaci¨®n de estos preceptos supone que las personas que hubieran sido sancionadas por incumplirlos podr¨¢n reclamar el importe de las multas impuestas.
La sentencia anula, por tanto, el apartado 1 del art¨ªculo 7, que dispon¨ªa que durante la vigencia del estado de alarma, las personas ¨²nicamente podr¨ªan circular por las v¨ªas de uso p¨²blico ¡ªy salvo excepciones de forma individual¡ªpara la realizaci¨®n de actividades como la compra de alimentos, la asistencia a centros sanitarios o el cuidado de mayores.
El Constitucional tambi¨¦n ha interpretado que el apartado 3, que establec¨ªa que ¡°se permitir¨¢ la circulaci¨®n de veh¨ªculos particulares por las v¨ªas de uso p¨²blico para la realizaci¨®n de las actividades referidas en los apartados anteriores o para el repostaje en gasolineras¡±, tampoco pod¨ªa acordarse mediante la declaraci¨®n del estado de alarma.
Por ¨²ltimo, anula el apartado 5, que establece que ¡°el ministro del Interior podr¨¢ acordar el cierre a la circulaci¨®n de carreteras o tramos de ellas por razones de salud p¨²blica, seguridad o fluidez del tr¨¢fico o la restricci¨®n en ellas del acceso de determinados veh¨ªculos por los mismos motivos¡±.