Estado de alarma o de excepci¨®n, un debate encendido
Los juristas se dividen entre la defensa del paraguas legal usado en la pandemia y la cr¨ªtica al recorte de derechos
El proyecto de sentencia del Tribunal Constitucional sobre el recurso de Vox contra el primer estado de alarma frente a la covid-19 ha provocado un encendido debate en la comunidad jur¨ªdica, muy dividida sobre si lo que se produjo durante aquella etapa de la pandemia fue una suspensi¨®n o una simple limitaci¨®n de derechos. La consecuencia es relevante, porque si solo hubo una limitaci¨®n, bastaba con decretar el estado de alarma, pero si se considera que hubo una suspensi¨®n ¡ªes decir, una suerte de abolici¨®n temporal¡ª de derechos fundamentales, entonces el instrumento legal al que pudo acudirse ¡ªy que seg¨²n el borrador de sentencia debi¨® aplicarse¡ª es el del estado de excepci¨®n.
Esta tesis, la que sostiene el magistrado del sector conservador del Constitucional Pedro Gonz¨¢lez Trevijano, coincide en este punto con las pretensiones de Vox. Pero en la comunidad jur¨ªdica no reina precisamente la unanimidad a este respecto, en parte porque el concepto de estado de excepci¨®n se vincula a situaciones que nada tienen que ver con una emergencia sanitaria, sino con conflictos pol¨ªticos que deriven en problemas de orden p¨²blico.
En este sentido, Juan Mar¨ªa Bilbao, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid, admite ¡°una pandemia tan grave como esta no encaja bien en la norma legal del estado de alarma, y habr¨¢ que revisar por ello la regulaci¨®n de 1981, pero encaja peor en el presupuesto arquet¨ªpico del estado de excepci¨®n¡±. Por tanto, planteado el dilema en estos t¨¦rminos: ¡°Lo que procede es la declaraci¨®n del estado de alarma¡±.
En la misma direcci¨®n se expresa Luis L¨®pez Guerra, exvicepresidente del Constitucional, que introduce otros matices. ¡°Por definici¨®n, un estado excepcional supone el aumento de las competencias del Ejecutivo a la hora de restringir derechos ciudadanos¡±. A?ade que ¡°de acuerdo con el principio pro libertate, en supuestos l¨ªmite o dudosos, cuando haya que adoptar medidas restrictivas de ese tipo, la elecci¨®n debe hacerse en favor de la opci¨®n que m¨¢s salvaguarde esos derechos, y que confiera menor ¨¢mbito de acci¨®n al Ejecutivo¡±. Para L¨®pez Guerra, en un supuesto novedoso, como la pandemia, la adopci¨®n del estado de excepci¨®n, sin a?adir en la pr¨¢ctica mayores garant¨ªas, ¡°hubiera supuesto una restricci¨®n m¨¢s grave de derechos fundamentales¡±.
La ex fiscal general del Estado Consuelo Madrigal estima, en cambio, que ¡°los estados de excepci¨®n y de sitio, menos id¨®neos en principio para el abordaje de crisis sanitarias sin compromiso del orden p¨²blico, hubieran comportado en esta crisis una intervenci¨®n y un control parlamentario reforzado¡±. Subraya en este sentido que el Congreso no respalda a posteriori la declaraci¨®n del estado de excepci¨®n, sino que la autoriza. Por otra parte, considera que las condiciones del confinamiento domiciliario de toda la poblaci¨®n, salvo para unas pocas actividades excepcionales y esenciales ¡°equivalen t¨¦cnicamente a la suspensi¨®n de los derechos fundamentales comprometidos¡±.
Este fue, desde el principio de la controversia sobre el estado de alarma, el n¨²cleo de la cuesti¨®n. En pleno confinamiento, el abril del a?o pasado, el exmagistrado del Constitucional Manuel Arag¨®n escrib¨ªa en EL PA?S que ¡°ordenar una especie de arresto domiciliario de la inmensa mayor¨ªa de los espa?oles, que es lo que realmente se ha hecho, no es limitar el derecho, sino suspenderlo, y esa conclusi¨®n resulta dif¨ªcilmente rebatible desde un entendimiento jur¨ªdico correcto¡±. Una semana m¨¢s tarde, el expresidente del tribunal de garant¨ªas Pedro Cruz Villal¨®n, escribi¨® tambi¨¦n en este peri¨®dico: ¡°El estado de excepci¨®n, tal como nuestro ordenamiento lo configura, es expresi¨®n y respuesta a un conflicto pol¨ªtico abierto¡±.
Los argumentos esenciales de las partes involucradas en esta controversia, en suma, no han variado mucho. Pero se expresan ahora con m¨¢s fuerza, si cabe, ante la inminencia de un fallo del Constitucional que puede introducir una importante innovaci¨®n, la de que en el futuro cualquier Gobierno que se enfrente a una emergencia como la que represent¨® el inicio de la pandemia, tenga que aplicar el estado de excepci¨®n. Sobre todo, si ha de tomar medidas que impliquen una restricci¨®n de derechos que permitan considerar suspendido su ejercicio, y no solo limitado.
Para Marc Carrillo, catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra, hay que tomar muy en consideraci¨®n la advertencia de Pedro Cruz Villal¨®n sobre los supuestos para el estado de excepci¨®n. Carrillo se remonta en este sentido a las Cortes constituyentes. Y subraya que al introducir el estado de alarma en la Constituci¨®n ¡°lo que se pretend¨ªa no era abordar problemas de orden p¨²blico, sino dotar a las instituciones del Estado, y en especial al Gobierno y al Congreso, de un instrumento jur¨ªdico que les permitiese adoptar decisiones especiales para afrontar hechos imprevistos originados por desastres naturales, crisis sanitarias, situaciones de desabastecimiento, u otras¡±. Por tanto ¡ªa?ade¡ª, ¡°esa es la identidad del estado de alarma¡±.
Los juristas m¨¢s cr¨ªticos con la declaraci¨®n del estado de alarma se basan, en cambio, en la denuncia de que el Gobierno lo utiliz¨® para no llamar a las cosas por su nombre. Es decir, que fue estado de excepci¨®n encubierto. Araceli Mangas, catedr¨¢tica de derecho internacional p¨²blico de la Universidad Complutense de Madrid, sostiene en esta direcci¨®n que ¡°el Gobierno, y m¨¢s tarde el Congreso en las convalidaciones consecutivas, optaron por un estado de alarma nominal y de excepci¨®n de facto¡±. Con ello ¡ªafirma¡ª ¡°la vulneraci¨®n del Estado de derecho fue flagrante¡±, porque el Gobierno primero y a veces las comunidades aut¨®nomas se han comportado ¡°como un legibus solutus, como un poder absoluto¡±.
El exministro de Justicia Tom¨¢s de la Quadra Salcedo, catedr¨¢tico de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III, advierte de la inutilidad de los debates ¡°sobre el sexo de los ¨¢ngeles¡±. Y a?ade que ¡°habiendo sido la raz¨®n del estado de alarma la defensa de la salud p¨²blica, y al amparo de la Constituci¨®n, lo que se produjo fue una restricci¨®n y una limitaci¨®n permitida constitucionalmente¡±.
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